Cuando un niño no se porta bien o no se toma la sopa se le amenaza con el “coco” o con la policía. Ahora, algunos políticos amenazan que si se firma la paz con las FARC vendrá el “coco” de la Corte Penal Internacional (CPI). Es cierto que la CPI podría, eventualmente intervenir, pero también es verdad que puede abstenerse de meterse en el país. El Estatuto de Roma (ER) establece mecanismos políticos y jurídicos para que la CPI no adelante investigaciones o procesos. No en vano, en declaraciones a BluRadio, el presidente Santos expresó que irá a las Naciones Unidas a buscar el apoyo de los países miembros del Consejo de Seguridad para evitar la jurisdicción de la CPI, toda vez que este órgano puede ordenarle a la Corte que suspenda cualquier investigación que esté realizando. Además, diferentes normas del ER establecen la posibilidad de que la Fiscalía se abstenga de llevar a cabo un proceso, de hecho, una de esas disposiciones señala que aún y a pesar de la gravedad y naturaleza de los delitos, si el “interés de la justicia” lo amerita, puede renunciar a la persecución penal.Ahora bien, hay que partir de tres documentos concretos de la Fiscalía de la CPI sobre el caso colombiano. El primero es el “Reporte intermedio de la oficina de la Fiscal sobre la situación del Estado de Colombia”, de noviembre del 2012, y las dos cartas enviadas por la Fiscal al presidente de la Corte Constitucional el 26 de julio y el 7 de agosto cuando se estaba discutiendo el Marco Jurídico para la Paz, publicadas por esta misma revista el día 17 de agosto.  Con base en la carta del 26 de julio, la Fiscal Fatou Bensouda muestra su inconformismo con que se suspendan las penas, toda vez que iría en contra de la finalidad y propósito de la CPI y señala que si se llega a dar una reducción en las penas, esto sería partiendo de la base de que los máximos responsables no puedan participar en política. Finalmente, es necesario analizar el peor escenario, esto es, que la Fiscal decida intervenir en el caso colombiano. Con base en el informe intermedio de noviembre deja claro que tanto las guerrillas del ELN y FARC, los paramilitares y el Estado colombiano han cometido crímenes de su competencia, como los de lesa humanidad y guerra. Lo primero que hay que decir es que no puede “llevárselos” a todos. Según la historia de la CPI por hechos iguales o peores en Uganda ha procesado a cuatro; en el Congo a seis; en Darfur-Sudan a ocho; en la República Central Africana ha emitido una orden de arresto; en Kenia a tres; en Libia a tres y en Costa de Marfil a uno. Además, el primer proceso penal tardó seis años desde la solicitud de orden de arresto hasta el falló. Así las cosas, la CPI no se llevará a los 25 miembros que hacen parte del Estado Mayor Central de las FARC y dudo mucho que encause a todos los nueve miembros del Secretariado. Si a esto le sumamos la duración del proceso penal, la CPI por tiempo, recursos y disponibilidad no podrá procesarlos a todos. Segundo, si decide intervenir, el reporte de la Fiscal deja la puerta abierta para que también se procese a miembros del Estado colombiano y no precisamente a soldados, sargentos o capitanes, sino a personal de más alto rango, por los “falsos positivos” y derivado de las relaciones entre políticos y paramilitares, y tendría, por qué no, que investigar a paramilitares y a los del ELN. ¿A qué horas hará la CPI todo eso si su jurisdicción es complementaria? En conclusión, la CPI está ante su más grande reto como lo reconoce la fiscal en su carta de julio. Aún más, podrá procesar a algunos miembros de las FARC pero no a todos, mientras los demás tendrán sus sentencias suspendidas, participando en política y retornando a la vida civil, corriéndose el riesgo de que miembros del Estado colombiano también comparezcan ante ese tribunal.*Delegado por Colombia ante las Comisiones Preparatorias para el Establecimiento de la Corte Penal Internacional. Magister en Derecho Penal Internacional del London School of Economics and Political Science. Profesor universidades del Rosario y Libre.