Hace unas semanas el Consejo de Estado ratificó tres puntos de la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira, en la que se ordenó a la compañía minera ‘El Cerrejón’ suspender la intervención de las aguas del arroyo Bruno y ordenó al Ministerio del Interior, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y a la compañía, iniciar los trámites correspondientes para realizar el proceso de consulta previa a las comunidades del área de influencia del proyecto, más concretamente con la comunidad de La Horqueta 2.En consecuencia de lo anterior, se suspendieron los actos administrativos de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), en los que autorizaba la desviación de las aguas del arroyo Bruno en una distancia lineal de 1,7 kms aproximadamente.Así las cosas, me di a la tarea de investigar que era realmente desviar un cauce de un río, que experiencias exitosas habían tenido lugar en el país y afuera y, sobre todo, cuáles eran los impactos ambientales que podían suceder aguas arriba del cuerpo a desviar, como es el caso de La Horqueta 2. Investigando un poco y hablando con estudiados en el tema, entendí que las desviaciones en Colombia se han presentado primordialmente en y para proyectos hidroeléctricos y los mismos buscan captar agua de cierto punto para utilizarla en la generación y devolverla en otro punto del cauce, todo esto a través de túneles de desviación. Al parecer, esta técnica trae consigo algunas consecuencias importantes para el ecosistema ribereño, sobre todo aguas abajo.Ahora bien, es importante aclarar que desviación de cauce en estricto sentido es también aplicable a encauzamientos artificiales que cambian las desembocaduras, caso del río Patía que en 1973 desembocaba en el sur de Tumaco (Nariño) y que, a través de una intervención, ahora desemboca por el norte, a través de la cuenca del río Sanquianga.Frente a los dos casos anteriores, encauzar un río por un túnel o cambiar su lugar de desembocadura, a priori, llama la atención por los posibles impactos ambientales, por alteraciones en el volumen hídrico, velocidades del río desviado, alteración de la dinámica propia del cuerpo de agua, así como aumento de sedimentos en la cuenca que recibe el desvío, en el último caso. Los casos anteriores sin duda tienen mucho que analizar y en estas pocas líneas pretendería hacerlo. Pero, repito, estos dos casos dan para pensar que la aplicación del principio preventivo es lo lógico y, al no tener claro los efectos ambientales de tal desviación, es mejor abstenerse de realizarla. Es importante resaltar que los dos casos mencionados han ocurrido en el país y han tenido impactos significativos.Le puede interesar: ¿Por qué Cerrejón tendría que renunciar al desvío del Arroyo Bruno?A pesar de lo anterior, quisiera anotar que para el caso puntual del desvío del arroyo Bruno, la empresa minera no ha escatimado esfuerzos para hacer el ejercicio de manera responsable y bajo los estándares más altos a nivel internacional. Para ello, contrató a una empresa australiana especialista en realizar ese tipo de actividades bajo un ejercicio de biomimética paisajística y ecosistémica donde se recrean exactamente los meandros del cauce original, se plantan y trasplantan los arboles de las riberas y orillas del arroyo, y se recrean los refugios de peces en entramados de madera y piedra; también se vienen cultivando, en el mismo arroyo, plantas y pastos para ser llevados al nuevo cauce (una vez se autorice el desvío) que se recrea y esto es lo que más me asombró: la inclinación del lecho del río para que su velocidad no se altere y así aguas abajo no se tenga impacto alguno para con la dinámica propia del arroyo y las poblaciones no tengan ninguna alteración en la relación que tienen con el arroyo, como lo son las actividades de pesca estacional, es decir en épocas de lluvia.Es importante en este punto resaltar que frente a los impactos ambientales, en mi opinión, la empresa ha hecho el ejercicio responsable y viene ejecutando todo lo necesario para garantizar que el desvío se dé sin mayores traumatismos. Capítulo aparte merece la sentencia mencionada al principio del escrito, ya que obliga a consultar a unas comunidades aguas arriba, bajo las cuales y en mi atrevida ignorancia no logro entender el impacto real que el desvío puntual generaría sobre las mismas. Estuve averiguando sobre casos en que el desvío de un cauce en la cuenca baja y/o media causara impactos ambientales en el ecosistema de la cuenca alta de un río y solo encontré uno en donde el desvío se presento mediante el “entubamiento” de un río sin las debidas medidas de aislamiento y, como consecuencia, secó todas las quebradas tributarias, situación muy distinta a la que pretende, a mi vulgar entender, realizar la empresa en el caso del arroyo Bruno.Así las cosas y para concluir, considero que la consulta previa como herramienta de garantía de derechos fundamentales de minorías étnicas, poblaciones afro y rom, es el mecanismo idóneo en el caso de proyectos que afecten a dichos grupos. La empresa acatará el fallo y se garantizará el derecho de La Horqueta 2 a ser consultada, lo cual y una vez dicha comunidad conozca el detalle del proyecto, no creo sea un proceso dispendioso y espero que el mismo no dilate la ejecución del mismo, ya que el país necesita más proyectos responsables, tanto ambiental como socialmente. Esta clase de ejercicios requieren que la opinión pública los conozca y aprenda poco a poco a diferenciar la minería responsable y bien hecha, de aquella que no lo es.Nota Aclaratoria: El carbón de la Guajira no se exporta por los puertos de Santa Marta, como algunos desprevenidos bañistas, lo afirman.