Durante la última semana se han movido en redes sociales y medios de comunicación dos casos que se suman a una larga lista de ridiculeces leguleyas, como el caso del condenado a seis años por robarse un caldo de pollo.Se trata de los casos de Gonzalo Hernán López Durán y de Diego Gómez. El primero fue condenado a 18 meses de prisión por hacer un comentario ofensivo en una nota de la página web del diario El País, de Cali, en la que se hablaba de la actual directora de la Federación de Departamentos, Gloria Escalante. El segundo es un estudiante de Maestría de Biología que fue denunciado por haber subido a internet una tesis que, valga aclarar, no es difícil de conseguir.No voy a transcribir las palabras de López porque éstas las pueden encontrar en muchos lugares, como aquí, aquí y aquí y porque a la larga, sin importar lo ofendida que se sienta la señora Escalante, se trata de una opinión sobre un asunto de interés público (Actuaciones de una funcionaria pública cuando trabajaba en el Club Colombia). A pesar de esto, el Tribunal Superior de Cali consideró que lo que hizo López es una injuria y luego la Corte Suprema de Justicia consideró que ahí no había ningún problema de libertad de expresión y se limitó a mirar temas de forma. Tal vez la Corte se olvidó de la sentencia que había sacado el año pasado, absolviendo a un periodista que hizo una columna bien aireada que causó que la señora Leonor Serrano se sintiera tan ruborizada como Escalante. Era un caso muy parecido, se trataba de un artículo de opinión sobre un asunto de interés público. Pero el de López tenía un argumento extra a favor: para condenar a alguien por injuria se requiere que de verdad haya una capacidad de daño. Como lo dijo Carlos Cortés, los foros de los medios de comunicación son como el baño público de internet. ¿Qué impacto va a tener que yo deshonre a alguien en esos espacios? El impacto vino después de la condena: hoy podemos encontrar los comentarios de López en la página de la Corte Suprema y en muchos medios de comunicación donde se habla de este sinsentido. El Tribunal y la Corte tienen un punto de vista parecido a algo de lo que ha hablado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión cuando se refiere a delitos de difamación como la injuria y la calumnia: El ciudadano ejemplar. Se trata de una persona que deja que el Estado decida todo sobre asuntos de interés público y debe agradecer como si fuera un favor caído del cielo. La crítica solo puede ser “constructiva”, “es decir, que no cuestiona radicalmente ni la forma de adopción de decisiones, ni las decisiones adoptadas, ni a las personas encargadas de adoptarlas o ejecutarlas”. Lo más triste, es que con el caso de López se pudo ver que hay medios de comunicación que comparten esa postura.Lo que pasó con López sorprende mucho e indigna más porque, básicamente, se está condenando a alguien por hacer algo típico de la vida en internet. El caso de Gómez es lo mismo, pero por razones diferentes. Diego Gómez, un estudiante de Maestría en Conservación y Manejo de Vida Silvestre en Costa Rica, apasionado de la biología y de la conservación de la biodiversidad, conoció por medio de un grupo de Facebook una tesis de maestría que le podía servir para identificar unos anfibios que encontraba en unas visitas de campo que hacía en áreas protegidas del país. En palabras de Diego “Para acceder a esta información, era necesario viajar a Bogotá y consultar en la biblioteca, pero pensé que era algo que le interesaba a otros más allá del grupo así que lo compartí por Internet”. Diego terminó denunciado por el que hizo la tesis porque consideró violados sus derechos de autor y afronta un proceso que puede significar una condena de entre 4 a 8 años de cárcel. El caso de Gómez es tan ridículo como el de López: La tesis fue compartida con fines académicos y en ningún momento pretendió ni logró lucrarse por compartir el documento. En Estados Unidos, país que quiere que endurezcamos la protección de los derechos de autor, existe algo llamado “uso justo”, que consiste en que hay casos en los que puedo hacer copias o reproducciones de canciones, videos o tesis sin permiso del autor porque en realidad no estoy causando ningún tipo de daño. Cuando uno les pide a los Congresistas Colombianos que cambien esta situación, los abogados de la Dirección Nacional de Derechos de Autor saltan y dicen leguleyadas como “nuestro sistema legal no es del common law sino del civil law” y un largo etcétera.Pero lo que no tienen en cuenta esos funcionarios es que esa falta de garantías lleva a casos como el de Gómez. Este, junto al de López, tiene efectos amedrentadores sobre situaciones de la vida cotidiana que, en mi época, no eran, o por lo menos no debían, ser delito.*Abogado con especialización en periodismo.