Con ocasión de la designación del nuevo arzobispo de Bogotá, se vuelve a hablar de cardenales y obispos. Herrena Restrepo fue el mentor y árbitro del partido conservador muchos años; Crisanto Luque, contribuyó a la caída de Rojas Pinilla; y, Rubiano Sáenz fue protagónico en el proceso 8000, para no mencionar sino a algunos. Nuestro lindo país colombiano, por razón del concordato con la Santa Sede, afrontó serias controversias, por diferentes razones, entre otras por el tema del matrimonio. Bajo el régimen concordatario hasta 1973, solo existían dos formas de matrimonio. El canónigo, que era obligatorio para todos los bautizados, y el civil, para los que no pertenecieran a la religión católica o apostataran de conformidad a la ley 54 de 1924. Apostatar en ese entonces era colocar al interesado al borde del linchamiento público y del incendio de sus propiedades. Como en los tiempos de la esclavitud en los Estados Unidos. Aunque existía nominalmente el matrimonio civil, muy pocas personas optaban por él. La pareja casada por lo civil era considerada por la sociedad y por la iglesia, viviendo en concubinato, lo que era un escándalo general. El matrimonio católico era el único que tenía efectos civiles ante la legislación colombiana. Como no existía el divorcio, si una persona casada por lo católico, como la inmensa mayoría, se separaba y se casaba nuevamente por lo civil en el país, quedaba ante el riesgo de ir a la cárcel por bigamia. De tal manera que, si una mujer era maltratada por su pareja, tenía que soportarlo “con cristiana resignación”. Lo más que podía hacer era separarse, luego de haber acudido a clérigos que eran los “consejeros matrimoniales”. Muchos matrimonios fariseos eran pequeños infiernos. Para casarse nuevamente, existía la posibilidad de solicitar ante la Santa Sede la nulidad del matrimonio católico. Sin embargo, era un costoso proceso que sólo podía ser realizado por un pequeño número de juristas nacionales, que cobraban honorarios millonarios. Ante esa situación, algunos viajaban a casarse por lo civil en Venezuela; en Panamá; en el Ecuador o en República Dominicana. En Colombia la iglesia católica consideraba que vivían en concubinato y los sacerdotes no les daban la absolución: los cónyuges no se iban para el cielo, pero tampoco para la cárcel. Naturalmente que nadie hablaba de pederastia por parte de clérigos o miembros de comunidades religiosas: mencionar siquiera el tema era pecado mortal. Cuando asumió la presidencia Virgilio Barco, consideró que el único matrimonio válido ante la ley colombiana debería ser el matrimonio civil, sin perjuicio de que cada cual se casara adicionalmente por el rito que lo considerara adecuado. Igualmente, que no podía impedirse que los católicos se casaran en segundas nupcias civilmente. La propuesta de modificar el concordato la presenté personalmente, por instrucciones del presidente, a Juan Pablo II. No puso objeción. El Secretario de Estado manifestó que el problema no era por parte de la Santa Sede sino por la conferencia episcopal colombiana, presidida por el Cardenal Alfonso López Trujillo. López Trujillo acusó públicamente al canciller de que al promover la tesis de que el matrimonio civil debía ser el único válido ante la ley, estaba abriendo el camino al divorcio para el matrimonio católico y por lo tanto “a la concupiscencia”. Se mencionó incluso una eventual excomunión. Llegaría después la constitución de 1991 ¡Menos mal! (*) Decano de la facultad de estudios internacionales, políticos y urbanos de la universidad del Rosario