El proyecto de ley que tenía como objetivo reconocer el derecho a la seguridad social a las parejas del mismo sexo se hundió en el congreso. Después de ser aprobado en cuatro debates, dos en la Cámara de Representantes y dos en el Senado, el proyecto se cayó en la votación del informe presentado por la comisión conciliadora ante el Senado. Esta comisión fue creada para unificar los proyectos parcialmente distintos que fueron aprobados en cada una de las cámaras del legislativo. Usualmente, la aprobación del informe de conciliación no es más que una formalidad, pues se entiende que existe un acuerdo sobre el contenido esencial de las propuestas de ley que deben ser concertadas. Sin embargo, en este último paso, el proyecto se cayó después de que seis de los senadores que habían votado a favor del proyecto cambiaran su voto. El resultado final fue de 39 votos en contra y 24 a favor. No son claras las razones por las cuales los seis senadores cambiaron su posición. No es claro tampoco cómo podrían justificar este “giro,” si tenemos en cuenta que los mejores argumentos expuestos por los opositores del proyecto presentan serias debilidades. Los argumentos de los congresistas que votaron en contra del proyecto se pueden clasificar en cinco grupos, dos de ellos cuestionables, en tanto que violan principios centrales de una democracia liberal como la colombiana y tres que tienen inconsistencias argumentativas o un sustento empírico débil. El primero es un argumento moral. Quienes defienden este argumento usualmente indican que la homosexualidad es moralmente objetable, en cuanto implica conductas que van contra la naturaleza. Las relaciones de pareja entre homosexuales, se señala, no permiten la procreación y, por tanto, atentan contra los preceptos de la moralidad cristiana. La idea central de este argumento apareció de manera sobria en las declaraciones que dio la senadora del partido de la U, Marta Lucía Ramírez luego de la votación en el Senado. Para la senadora, "los que tenemos una fe religiosa tenemos derecho a que se respete. Yo realmente no pienso que este sea un hundimiento causado por un partido, creo que acá realmente es un proyecto que tiene mucho de fondo y en donde hay posiciones discrepantes". Este argumento también fue expuesto, aunque de manera tosca, por el presidente de la Cámara Alfredo Cuello Baute cuando dijo, “espero que no aparezca luego ninguna foto de alguno de nuestros colegas haciendo de ‘drag queen’ en la avenida Caracas.” Las palabras de Cuello Baute implican que por lo menos algunos de los congresistas que votaron a favor del proyecto eran homosexuales, y que esta es una orientación sexual condenable desde el punto de vista moral. El segundo es el argumento de la regla de mayorías. El argumento se presenta claramente en las palabras del senador Julio Manzur. Para el ex - presidente del partido conservador, el proyecto de ley "simplemente no tuvo los votos, esa es la democracia, aquí no se trata de intimidar ni de manosear, es simplemente un proceso de convicciones". En una democracia, argumenta Manzur, las mayorías son las que deciden legítimamente cuáles proyectos de ley deben ser aprobados y cuáles no. Estos dos argumentos resultan atractivos en la medida en que apelan a principios que consideramos valiosos: la libertad religiosa y la democracia. Sin embargo, antes que defender estos principios, tales argumentos los coartan. En una democracia liberal como la colombiana, el poder que tienen las mayorías no es ilimitado. Aún cuando representen por lo menos a la mitad más uno de los ciudadanos, los congresistas no pueden violar los derechos fundamentales de las minorías, ni los principios que fundan al tipo de Estado consagrado en la Constitución. El razonamiento del senador Manzur falla cuando pierde de vista, como lo dijo la Corte Constitucional en la reciente sentencia sobre los derechos de las parejas del mismo sexo que, al menos en cuestiones patrimoniales, no hay ninguna diferencia entre las parejas de homosexuales y heterosexuales. Cuando las mayorías adoptan una decisión que desconoce este argumento, violan los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad de los homosexuales. El argumento de la senadora Ramírez es cuestionable porque atenta contra uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema político: la separación entre iglesia y Estado. Ciertamente, la senadora Ramírez tiene derecho a profesar la religión de su preferencia y a considerar que la homosexualidad es moralmente objetable. Sin embargo, a lo que no tiene derecho la senadora, es a imponerle sus convicciones religiosas a todos los colombianos. El tercer argumento es un argumento de igualdad. Jorge Morales, representante a la Cámara, presentó este argumento de manera paradigmática cuando indicó que, “la Ley 1122 manifiesta que hay cobertura en salud para todos los colombianos, por tanto consideramos que es discriminatorio, que se diera por su condición sexual, prioridad en la salud a una minoría”. Este argumento pierde de vista que los homosexuales no pueden afiliar a sus parejas al sistema de seguridad social; el Estado ha negado de manera sistemática que los homosexuales tengan este derecho. Si la ley 1122 es suficiente en tanto que protege el derecho a la salud de cada uno de los ciudadanos ¿por qué los miembros de las parejas heterosexuales que trabajan sí pueden afiliar al sistema de salud a su pareja? Nuevamente se hace una diferenciación no justificada constitucionalmente entre parejas homosexuales y parejas heterosexuales. El cuarto argumento es el que usualmente se llama el de la pendiente resbaladiza. Quienes defienden esta razón, como las congresistas Piraquive y Castellanos, indican que si se le otorgan derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, en el futuro, inevitablemente habrá que otorgarles el derecho a casarse y a adoptar. Este argumento oscurece el hecho de que no hay una relación necesaria entre defender los derechos patrimoniales de las parejas homosexuales y defender el que éstas tengan derecho a adoptar o casarse. También oculta el que ninguno de los defensores del proyecto de ley ha pretendido conectar los dos argumentos. Estas son dos discusiones completamente distintas. Cuando llegue a nuestra esfera pública el debate sobre la adopción y el matrimonio para las parejas homosexuales, éste deberá darse teniendo en cuenta sus particularidades fácticas y argumentativas. El quinto y último argumento es de tipo económico, y sostiene que los costos de afiliar a los miembros de las parejas homosexuales al sistema de seguridad social serían excesivos y, por lo tanto, el proyecto no debería aprobarse. Un estudio adelantado por Colombia Diversa evidencia que el proyecto de ley en materia de pensiones implica gastos equivalentes al 0,002% del Producto Interno Bruto del país; en relación con salud, el mismo estudio señala que el proyecto implicaría costos equivalentes al 0,25% de los costos totales del Sistema de Seguridad Social y 0,009% del Producto Interno Bruto de Colombia. No parece que este sea un costo imposible de pagar por parte del Estado colombiano para garantizar derechos que la Constitución consagró para todos los ciudadanos. De hecho, el Ministerio de Hacienda ya había aceptado que el proyecto era viable desde el punto de vista presupuestal. El congreso otra vez le falló a los colombianos comprometidos con la Constitución de 1991. Si los más sólidos argumentos presentados por los opositores del proyecto (razones que hay que tomarse y analizar en serio) tienen serias debilidades ¿qué llevó a los seis senadores a cambiar su voto? Si presumiblemente estos senadores ya habían analizado estos argumentos y no los habían considerado persuasivos, ¿qué motivó el que se “voltearan” en el último minuto? ¿La falta de unidad y coherencia en las bancadas? ¿Las presiones de los grupos religiosos? ¿La falta de apoyo por parte del ejecutivo en el tramo final del proyecto? ¿Los prejuicios contra los homosexuales? ¿Volvieron a estudiar el tema y cambiaron de posición? Por sexta vez, no hay que olvidar que cinco proyectos de ley similares se presentaron en los últimos años, el congreso no se toma en serio el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución. Los prejuicios contra los homosexuales y la continua preponderancia de las consideraciones religiosas, primaron sobre los derechos constitucionales. En Colombia, los homosexuales siguen siendo ciudadanos de segunda categoría.