En el andamiaje institucional existen entidades que tienen la fuerza coercitiva suficiente para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan ciertos sectores de la economía nacional denominadas superintendencias, entre ellas, la de industria y comercio, salvaguardando los derechos de los consumidores, y protegiendo la libre y sana competencia; la de sociedades, ejerciendo inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles; la de vigilancia, para controlar la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada; y así otras tantas que con su acción, representan el poder punitivo del Estado. Por su naturaleza, dictan actos en uso de facultades jurisdiccionales, es decir, actúan como jueces de la república. El debate en torno a estas poderosas entidades resulta de la confrontación de las garantías judiciales universales e internas con la forma que dentro del amplio margen de configuración normativa le ha otorgado el legislador colombiano a las mismas. Mientras que el literal h) del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho a “recurrir el fallo ante juez o tribunal superior” y el artículo 31 de la Constitución Política de Colombia determina que “toda sentencia judicial podrá ser apelada”, los fallos definitivos de las superintendencias solamente podían ser apelados ante las mismas autoridades. El constituyente de 1991 permitió un contrasentido con la Convención Americana de Derechos Humanos que instituye para los Estados Partes del Pacto de San José de Costa Rica que la apelación de los fallos se hace ante juez o tribunal superior, pues le agregó una pata que no podía tener ese gato atribuyéndole al legislador establecer excepciones a esta norma de obligatorio cumplimiento de conformidad con el principio universal “pacta sunt servanda” que traduce “lo pactado obliga.” Por esa vía, la norma sobre la apelación de los fallos definitivos de las superintendencias violaba la Convención Americana de Derechos Humanos. Ante esos poderes omnímodos de las superintendencias, la Corte Constitucional, por una parte, salió al paso y ante la norma que determinaba que “los actos que dicten las superintendencias en uso de sus facultades jurisdiccionales no tendrán acción o recurso alguno ante las autoridades judiciales”, precisó que “una interpretación absoluta del artículo, conducía a resultados inconstitucionales” y así “estimó que la prohibición impedía, por ejemplo, la interposición de la acción de tutela respecto de las decisiones que en ejercicio de funciones jurisdiccionales adoptaban las superintendencias, y por tanto vulneraba el artículo 86 superior.” Aseguró también la corte, que “la restricción introducida por el legislador rebasa ostensiblemente la libertad configurativa de que es titular en materia de procedimientos judiciales”. Por lo menos quienes resulten sancionados por las superintendencias tienen a la mano la acción de tutela contra providencias judiciales, criticada por algunos, defendida al extremo por esta orilla, por el grado de arbitrariedades en las que los operadores judiciales incurren a diario. También, desde la Sentencia C-415/02, la corte aclaró que el recurso de apelación contra los fallos definitivos de las superintendencias en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, debe surtirse ante las autoridades judiciales interponiéndose dicho recurso ante el superior jerárquico de la autoridad judicial que tuvo originalmente la competencia para tramitar el asunto objeto de debate. Es decir, como el juez que la superintendencia desplaza, es el juez civil del circuito del lugar donde el demandado, por ejemplo, por competencia desleal, tenga su establecimiento, a falta de este su domicilio o residencia habitual, el competente para resolver el recurso de apelación será el Tribunal Superior de la jurisdicción del juez que desplaza la superintendencia en cada caso. Bastante enredado para saber que quienes resulten sancionados por las superintendencias tendrán un juez superior que resolverá sus apelaciones. Eso es lo importante. (*) Gutiérrez Morad & Calderón España – Abogados Constitucionalistas.