Con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad, por vicios de procedimiento en su formación, de la Ley 1943 de 2018, que financia el equilibrio del presupuesto, cuyos efectos se surtirán a partir del primero de enero de 2020, cabe preguntar ¿cuál es la lógica de permitir que una norma inconstitucional continúe generando efectos hasta una fecha determinada? Desde el punto de vista fiscal, se recaudan los recursos, se conservan los beneficios fiscales y el país mantiene su estabilidad financiera ante las calificadoras de riesgo internacionales. Es cierto que la ley tenía efectos tributarios para años venideros, que deberán restablecerse con una nueva ley. Desde el punto de vista jurídico, ha sido un lugar común que la ley deja de tener efectos desde el momento en que se declara su inconstitucionalidad. Hans Kelsen, entendía los tribunales constitucionales como legisladores negativos, jueces que dejaban sin efectos hacia el futuro las leyes contrarias a la Constitución. En Colombia, desde sus inicios la Corte Constitucional empezó a modular los efectos de sus decisiones, se logró establecer en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, la regla general de efectos hacia el futuro de las sentencias, pero se agregó “a menos que la Corte resuelva lo contrario”, o sea podrían ser retroactivos a juicio de la corporación. Algunos hemos sido muy críticos del activismo de la Corte Constitucional, que ha ido más allá de sus funciones. Es curioso, antes de la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales unas disposiciones tributarias con efectos retroactivos, ordenó el reintegro de los impuestos recaudados con anterioridad al fallo, pues consideró que sería un enriquecimiento sin causa para el Estado y que realizaba un principio de justicia con los contribuyentes (C-149/93). En esta oportunidad, la corte adopta una decisión en sentido contrario, deja sin efectos toda la ley, pero permite que sus efectos continúen, pues permite recaudar los tributos inconstitucionales, para evitar un vacío normativo tributario que afectaría las inversiones del Estado. En mi opinión la corte se equivocó doblemente. De un lado, en la decisión de fondo porque no se requiere publicación alguna cuando las dos plenarias sesionan conjuntamente, en el trámite de urgencia legislativo; además, porque se intentó coordinar la decisión de ambas cámaras, que de acuerdo con las bancadas de los partidos podían decidir en idéntico sentido sin formalismos y por razones de economía procedimental, no había vicio de procedimiento y la ley debió declararse constitucional, como se sostiene en los salvamientos de voto; se trató de criterios muy estrictos que la corte no ha aplicado en otros casos. De otro lado, en cuanto a los efectos de la sentencia, viola la Ley 270 de 1996, pues la decisión debía tener efectos hacia el futuro o retroactivos, prefiriendo estos últimos por razones de justicia con el contribuyente. En fin, la Corte Constitucional como cualquier otro alta corporación judicial debe cumplir sus funciones dentro de los precisos y estrictos términos del orden jurídico, sin extralimitaciones ni sesgos de favoritismo o rechazo político.