En mi columna anterior, hice un esbozo de la sentencia de aborto de este año, la C-055 de 2022, que resaltaba las dimensiones democráticas y participativas del proceso judicial de revisión constitucional de las leyes. Señalaba que, en este caso en particular, las oportunidades procesales de controversia fueron ampliamente utilizadas por quienes estaban a favor de liberalizar la legislación de aborto como por quienes estaban en contra. Los que preferían que la legislación siguiera siendo la que introdujo la sentencia C-355 de 2006 usaron recursos de nulidad y recusaciones contra los magistrados para cuestionar la validez del proceso y de quienes tomarían en últimas las decisiones.
Ambas partes usaron ampliamente conceptos expertos e intervenciones ciudadanas para lograr que sus argumentos llegaran a la Corte Constitucional y fueran tenidos en cuenta. Al contrario de lo que señaló la magistrada Paola Meneses en su salvamento de voto, hubo deliberación y debate, intercambio de argumentos y acusaciones. Es un escenario distinto al del Congreso de la República, pero no contrario al debate democrático.
Ahora bien, quiero dedicar esta columna a explicar la manera en la que la Corte defendió que la legislación vigente al momento de decidir vulneraba el derecho de las mujeres a la salud. Empecemos con las cifras sobre mortalidad materna.
No es nuevo el esfuerzo por mostrar que la criminalización del aborto pone en riesgo la salud de las mujeres. Es parte de las historias de horror de los setenta y ochenta que los abortos practicados por fuera del sistema de salud se cobran muchas vidas de las mujeres. El problema con el argumento de la mortalidad materna era que los sistemas de salud carecían de cifras ciertas sobre el número de abortos inseguros y sobre la moralidad materna relacionada con esos abortos. De hecho, en 2005 y 2006, parte de la campaña en medios de Rafael Nieto Loaiza contra la liberalización del aborto fue denunciar las cifras existentes sobre abortos como falsas por haber sido producidas por ONG con intereses políticos.
La Corte resalta, sin embargo, que después de 2006 muchos organismos internacionales han confirmado que la criminalización del aborto constituye una barrera de acceso a los servicios de salud y pone en peligro la vida de las mujeres. Así, el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales en su Observación 22 del año 2016, señaló: “Por ejemplo, la falta de servicios de atención obstétrica de emergencia o la negativa a practicar abortos son causa muchas veces de mortalidad y morbilidad materna, que, a su vez, son una violación del derecho a la vida o la seguridad, y, en determinadas circunstancias, pueden constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (en la sentencia C-055 de 2022). El Comité de la Convención para la eliminación de la discriminación contra las mujeres, en su Recomendación 35 de 2017 indicó que obligar a una mujer a continuar con un embarazo no deseado constituye una forma de violencia de género. El Comité de Derechos Humanos en la Observación General 36 de 2017 indicó que se viola el derecho a la vida de las mujeres cuando se las obliga a acudir a servicios ilegales de aborto.
Adicionalmente, la Corte usa las cifras producidas por el Ministerio de Salud en 2014 en relación con la manera en la que en Colombia el aborto seguía vinculado a la mortalidad materna en el contexto de las tres causales. La sentencia C-055 de 2022 indica que, de acuerdo con el ministerio, cada año hay 132.000 complicaciones relacionadas con abortos inseguros en Colombia. A continuación, enfatiza la Corte que, de acuerdo con los estudios internacionales, en los países donde el aborto es ilegal, así sea parcialmente, el riesgo para la salud y la vida de las mujeres es 30 veces más alto que en otras circunstancias.
A estas consideraciones generales sobre la salud de las mujeres, la Corte agrega una mención a las mujeres en condiciones migratorias irregulares. Si bien no cita la evidencia aportada al proceso por los expertos y expertas, resalta que las barreras a las que se ven enfrentadas las mujeres en situación migratoria irregular se relacionan no solo con el acceso al aborto, sino con acceso a la educación y planificación familiar y acceso a mecanismos de control de fertilidad.
Como lo indiqué antes, no es un argumento nuevo decir que las mujeres, y sobre todo las que están en situaciones legales o económicas más difíciles, tienen mayores riesgos de morir por abortos cuando el país en el que viven los ha criminalizado. Lo novedoso es aceptar que en los últimos 15 años se ha fortalecido y confirmado la evidencia en este sentido de tal manera que no puede seguirse cuestionando. Es un reconocimiento al trabajo de médicas salubristas y feministas que han insistido en producir datos sobre lo obvio y producirlos de tal manera que no puedan dejarse de lado.