Semejante afirmación no se hace en cumplimiento de un fallo alguna instancia internacional. Es lo que se deduce de leer la exposición de motivos que sustenta el Acto Legislativo 04 de 2017, que está sólo a una sesión de aprobarse en el Congreso de la República. Lo que más sorprende es que esa afirmación se haga en el marco de una de una reforma constitucional. Y más que sea una por medio del cual se “dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado”. Y que, en su único artículo, adiciona un artículo a la Constitución Política de Colombia, que quedará así: “Artículo 22A. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes…” Y si esa prohibición ya está en la Constitución, ¿porqué hay que incorporarla de nuevo? Al parecer, la intención es otra. La exposición de motivos es exhaustiva en mostrar cómo desde la expedición del Decreto 3398 de 1965, que “estableció la obligación de cooperación de todas las personas naturales y jurídicas en la defensa nacional y autorizó la entrega de armas de uso privativo de las fuerzas militares a civiles”, hasta las normas expedidas en los finales de los noventa y principios de 2.000, el Estado colombiano ha sido responsable de promover y desarrollar la acción de los grupos paramilitares. Aún cuando en algunos apartes, se sugiere que la acción de esos grupos obedece a una política de Estado, en la exposición de motivos se señala la existencia de una línea gubernamental, legislativa y judicial en la que ha no sólo comprometido a la población civil en 50 años de lucha contra la guerrilla. También ha involucrado el uso de armas o la entrega de recursos que ha devenido en la creación y consolidación de organizaciones paramilitares. Claro, el texto no deja de reconocer algunos de los fallos de las Cortes o algunas decisiones de gobierno que han buscado contener y desmontar la acción de esos grupos armados. Pero han sido más la excepción que la regla. Luego de un análisis detallado no sólo de su origen estrechamente conectado a decisiones de agentes del Estado, y de la descripción de sus formas de operación, la exposición de motivos del Acto Legislativo 04/16, pone en evidencia la magnitud y el impacto que han tenido los paramilitares en su “repertorio de violencia basado en los asesinatos selectivos, las masacres, las desapariciones forzadas, las torturas y la sevicia, las amenazas, los desplazamientos forzados masivos, los bloqueos económicos y la violencia sexual”. La intención es clara. Un acto legislativo que en muchos ámbitos había sido considerado como una reforma inocua, que mas bien solo buscaba cumplir con lo acordado con las FARC, termina en realidad como una norma no tiene otro objeto que admitir que el Estado colombiano fue complaciente con la creación de los grupos armados al margen de la ley denominados "paramilitares" y, en adelante, como un gesto del cumplimiento del acuerdo final, esta circunstancia cesará. El tema aquí se vuelve muy delicado. Primero, porque aquí cabe la aplicación de lo que en derecho se llama el efecto útil. Es decir, que cuando una norma tiene distintas interpretaciones, se debe considerar aquella que genera un efecto jurídico. Y en este caso el efecto es el de la aceptación de responsabilidad. Segundo, que en ninguna parte de los acuerdos con las FARC está establecido que el Estado colombiano asumirá la responsabilidad, por acción o por omisión, de la promoción, organización y financiamiento de los grupos armados que operaron bajo formas paramilitares. Otra cosa distinta es hacer expresa su intención de penalizar y perseguir la existencia de esos grupos. Esto último si está. Y tercero, porque lo que se dice en la exposición de motivos que fundamenta el proyecto, es que con la aquiescencia del Estado Colombiano se crearon, armaron y desempeñaron todas sus actividades ilícitas distintas formas de organización paramilitar. Esto implica, de suyo, pre-constituir una prueba en contra del Estado Colombiano ante cualquier Corte de Derechos Humanos nacional o internacional que entenderá que la modificación constitucional es una admisión de responsabilidad del Estado por acción u omisión en la acción de los grupos armados privados, de carácter paramilitar. Como consecuencia de esto, el Estado colombiano queda en una condición de tal fragilidad, en la medida en que queda expuesto a indemnizar a todas y cada una de las víctimas de los grupos paramilitares dado que admitió su permisividad en su creación y ejecución de delitos. Allí no habrá defensa que valga ante cualquier instancia judicial. Ante una admisión previa de responsabilidad, no habrá presupuesto alguno que pueda pagar la cadena de condenas que se pueden venir como consecuencia de esta decisión de carácter constitucional. Ahora, si se trata de asumir esa responsabilidad, porque se demuestra que existe, pues bienvenida sea. Es absolutamente necesario que en este país se destapen los funcionarios que, desde la Presidencia o los Ministerios, promovieron, organizaron o forzaron el financiamiento y operación de esos grupos armados ilegales en la comisión de delitos de lesa humanidad. No cabe ninguna duda de que, aceptar esa responsabilidad, es una decisión que llevaría a profundizar el carácter democrático del régimen político y fortalecer el espíritu del Estado de Derecho. Será un mensaje muy claro de que no se está dispuesto a permitir cualquier tipo de acción privada sustituyendo a los agentes públicos. Pero que no se utilice el argumento soterrado de que se trata de asegurar para el Estado el monopolio de la fuerza y del uso de las armas. Eso ya esta en la Constitución de 1991. Ni que por la puerta de atrás, se promuevan responsabilidades del Estado, cuando las FARC se resisten a asumir el artículo 28 del Tratado de Roma que consagra el principio de la responsabilidad de mando. Que el tema se ponga sobre la mesa, para que todos sepan quien responde porque delito.