El juez penal que condenó a Carlos Palacino, expresidente de Saludcoop, falsificó en la sentencia la declaración de una testigo. Palacino fue sentenciado el 18 de abril a diez años de prisión por un solo delito, peculado por apropiación en favor de terceros. En losdanieles.com se divulgó erradamente que fue condenado por fraude procesal, estafa y falsedad en documento privado. El juez 45 penal del circuito de Bogotá, Juan Pablo Lozano Rojas, condenó al acusado “por el uso de recursos parafiscales en inversiones no permitidas entre los años 2000 a 2004”. Palacino no fue castigado por otros delitos ni por otros hechos posteriores a 2004. No fue condenado por apropiarse él personalmente de dineros de la salud, no fue condenado por enriquecerse en el cargo, no fue condenado por dilapidación de fondos. No fue condenado por los siguientes bienes de los cuales se benefició, según Daniel Coronell: dos automóviles BMW, un 740i y un 750Li, diez lotes, un apartamento y un local; tampoco por vuelos chárter.
Tampoco fue condenado por los sueldos y bonificaciones que recibió ni por los gastos en tarjetas de crédito. El peculado se cometió en beneficio de Saludcoop, según el fallo. El juez consideró que se usaron recursos de la salud para construir y comprar clínicas y para otras inversiones. El delito es un tecnicismo y la condena se impuso por deducción. El juez analizó las inversiones de Saludcoop en esos cinco años, las comparó con los ingresos y decidió que, como eran mayores a los ingresos, hubo una desviación de fondos de la salud. Es como si a un particular le dicen que en un año se gastó 100 millones de pesos y por ser sus ingresos 70 millones el resto tenía que ser robado. Leí las 318 páginas del fallo. Es una pieza deleznable.
Pero hoy solo hay espacio para demostrar que el juez Juan Pablo Lozano Rojas falsificó el testimonio de la liquidadora de Saludcoop, Ángela María Echeverri. Ella fue nombrada en 2016 y declaró ante el juez el 31 de enero de 2019. En esa fecha afirmó: “Hoy lo adeudado por SaludCoop a las IPS suman (sic) más de un billón 370.000 millones de pesos”. Las IPS son clínicas, laboratorios y otras entidades que prestan servicios médicos a las EPS. Después Echeverri agregó: “Y el pasivo que va a quedar insoluto es muy muy significativo”. El juez le pide a Echeverri: “¿Me repite la cifra por favor? ¿Lo adeudado por SaludCoop cuánto es?”. Echeverri responde: “El de las y (sic) IPS suman un billón 370.000 millones de pesos, de los cuales con los activos que tienes (sic) Saludcoop a duras penas llegaremos a pagar el 50 %”. No en una sino en dos ocasiones Echeverri se refiere únicamente a lo adeudado. Nada más. Pero en la sentencia el juez falsifica, falsea, cambia, modifica, altera, desfigura, adultera y desnaturaliza el testimonio de la liquidadora. En la página 246 escribe el juez: “Para ilustrar la iliquidez que generó en SALUDCOOP el desvió (sic) de los dineros de la UPC, se debe resaltar lo declarado por la señora ANGELA MARÍA ECHEVERRI RAMÍREZ, designada como agente liquidadora de SALUDCOOP, quien dijo que en la actualidad, lo adeudado por SALUDCOOP EPS CO a las IPS es más de un BILLON TRESCIENTOS SETENTA MIL MILLONES DE PESOS, y el pasivo que va a quedar insoluto es significativo”.
Es falso de toda falsedad que la liquidadora haya afirmado que lo adeudado se origina en la iliquidez que generó en Saludcoop el desvío de dineros ocurrido entre 2000 y 2004. Por el contrario, en reiteradas ocasiones durante su testimonio, Echeverri manifestó que no sabe nada de lo sucedido entre 2000 y 2004. En un momento dado expresó: “No estoy en condiciones específicas de referirme a nada del 2000 al 2004”. Y es obvio. Ella no trabajó en Saludcoop en esa época y solo ingresó como liquidadora en 2016. El defensor de Palacino la interrogó varias veces sobre hechos ocurridos en esos cinco años porque la imputación se refería solamente a esos cinco años y el juicio giró únicamente en torno a ese lustro.
El juez reprendió entonces al defensor de Palacino: “No le pida precisión de fechas 2000 2004 porque no se la puede contestar ¿bien?”. No tiene justificación que en la sentencia el juez alegue que lo adeudado en 2019 se origina en los hechos de la imputación, que tienen una antigüedad de 14 a 19 años, pues la testigo no lo declaró así. El juez utiliza esa tergiversación como uno de los tres elementos en que sustenta la antijuridicidad de la conducta de Palacino. Eso solo puede ocurrir por negligencia, laxitud o mala fe. Es una maniobra que muestra la intención de condenar a toda costa, por encima de la verdad y por encima de la justicia y amañando las pruebas. El delito de falsedad que Coronell le inventó a Palacino le acomoda bien al juez.