Bogotá sufre desde hace ya muchos años el doloroso estigma de convivir con el río más contaminado de Colombia. Seguramente muchas personas en esta ciudad sienten indignación frente a tantas autoridades y particulares que con su indiferencia o con su acción contaminadora han contribuido a agudizar el desastre ecológico de un río que en otras épocas proveía de bienes y servicios ambientales a la ciudad. A finales del 2004, el Tribunal de Cundinamarca falló una acción popular que podría salvar el río Bogotá. Es una excelente noticia, pero la pregunta permanece: ¿Por qué tuvo que llegar ante los jueces la toma de la decisión sobre la descontaminación del río? La primera razón es evidente al leer el caso: la ausencia de autoridad ambiental. Durante todo el proceso se observa un duelo a muerte entre dos entidades ambientales: la CAR y el DAMA, alrededor de cuál debe asumir los costos y responsabilidades de la contaminación y realizar el esfuerzo de la recuperación. Una enorme ventaja de que la decisión se tome en las instancias judiciales es su posible incidencia en la política pública ambiental. El fallo es exigente en términos de responsabilidad de las entidades del Estado y las órdenes que dicta son necesarias y afortunadas para la búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo. Muchas de las entidades demandadas reconocieron que el proceso judicial era la única y tal vez la última oportunidad que tenían para no estar solas en la búsqueda de soluciones a la contaminación del río Bogotá. El tribunal ordenó obras urgentes como el diseño, construcción y ejecución de los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado en todos los municipios de las Cuencas Alta, Media y Baja del Río Bogotá. Exigió a la CAR realizar las obras y mejoras que requieren las Plantas de Tratamiento de su propiedad en un término máximo de 3 años. Los municipios deberán construir las plantas de tratamiento requeridas para sus aguas residuales y el plazo es hasta el año 2009. Se acuerdan como medidas necesarias para la descontaminación del río, la ampliación de la Planta de Tratamiento del Salitre y la construcción del Interceptor Canoas Alicachín. Las obligaciones de dragar el embalse del Muña, disponer adecuadamente de los lodos y responsabilizarse del sistema de aireación corresponden a Emgesa. Otras órdenes importantes tienen que ver con el control de vertimientos, la ejecución de programas de producción más limpia y la búsqueda de una solución a problemas tan graves como los de la minería en la cuenca del río. El Tribunal ordenó además a las autoridades ambientales realizar los controles de las concesiones, permisos y licencias en la cuenca del río. Debemos recordar que nuestra seguridad alimentaria y la salud de la población está en juego con tanta contaminación. Las verduras y frutas que consumimos los bogotanos y los productos animales forman parte de esa cadena. La sentencia ordena a los alcaldes realizar controles y retener los productos agrícolas que se estén irrigando o alimentando con las aguas o pastos contaminados del o por el río Bogotá y del embalse del Muña. La sentencia se pronuncia sobre la necesidad de control de los vertimientos de las aguas domésticas, la actividad de las autoridades para proteger, no sólo las fuentes de agua, sus rondas y cauces sino los cerros, montañas y laderas de la Sabana. Otro tema que aborda la acción, con miras a buscar soluciones, es el de las curtiembres de Villapinzón y Chocontá. ¿Quién no las conoce? La solución que se propone tiene que ver con apoyar a los más pobres para que accedan a tecnologías limpias y los casos definidos se reubiquen en forma adecuada. Hasta el Presidente de la República queda conminado en esta decisión judicial a revisar las funciones del Ministerio de Ambiente y la CAR y a ejercer vigilancia de la sentencia. Finalmente, llaman la atención las órdenes con contenido presupuestal. Una sentencia de estas características no se podría cumplir sin recursos. En este sentido se pronuncia claramente sobre las obligaciones fiscales de los municipios, el Distrito y las diversas autoridades obligadas. Por ejemplo, ordena a la CAR invertir la mitad del recaudo del porcentaje o sobretasa del impuesto predial y otros gravámenes a la propiedad inmueble para cumplir las órdenes de la sentencia. Para vigilar el cumplimiento de la sentencia se reconocen instancias de concertación ya existentes como la Mesa de la cuenca y se constituye el denominado Comité de seguimiento. El papel de los jueces en estas nuevas acciones constitucionales genera una sensación de esperanza y confianza en las instituciones. El Tribunal al fallar manifiesta su compromiso con los derechos colectivos y su trabajo juicioso y dedicado para buscar verdaderas alternativas de solución frente al problema. No se trata de una simple decisión para enmarcar. Esperamos que el Consejo de Estado, instancia a la cual le corresponde la decisión final, sepa valorar el significado ambiental y social de este fallo para las presentes y futuras generaciones de colombianos. *Abogada UPB. Investigadora y Profesora de la Universidad del Rosario. Integrante del Grupo de Investigación en Derecho Público.