La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP16) es, sin duda, un evento de talla mundial, caracterizado por ser escenario de líderes ambientales, estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y una oportunidad de vitrina turística y posicionamiento internacional de la amada Sucursal del Cielo. Para entender el alcance de la cumbre es importante mencionar que La COP16 es el resultado del Convenio sobre la diversidad Biológica (CDB) que fue firmado por líderes de 150 países en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992. Este convenio está llamado a promover el desarrollo sostenible a través de una visión que involucra a los ecosistemas y a las personas.
Desde su inicio, el pasado 21 de octubre de 2024, la COP16 en Santiago de Cali contó con múltiples intervenciones de los funcionarios del gobierno, especialmente del sector ambiental, acaparando la atención de varios diarios a nivel mundial que destacan este importante evento. Naturalmente, no podía faltar el ya acostumbrado discurso de nuestro presidente, quien es reiterativo en su narrativa —un tanto ecléctica— donde dejó ver a lo largo de su intervención inaugural varias impresiones y contradicciones, como cuando dijo que “es a los más ricos depredadores a quienes hay que cobrar los impuestos de carbono. Hay que cambiar la deuda por la acción climática”. Aparte de la pena ajena por desaprovechar tan importante vitrina mundial, la invitación en este punto es a no caer en la distracción generada con tan pomposo evento. Reitero, la COP16 es una magnífica cumbre de talla mundial, que posiciona a Colombia como destino de eventos de importante calado internacional, sin embargo, no podemos perder de vista que, tal como lo haría el más rudimentario mago de circo, “el truco está en la otra mano”.
Como resultado de una detallada planificación, el presidente de la República y su ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, días antes de la COP16, emitieron el inconstitucional e ilegal Decreto 1275 del 15 de octubre de 2024: “Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades”.
Aprovechándose de la euforia del momento previo a la COP16 y acompañando con su acostumbrada narrativa cargada de falacias, el mandatario emite al decreto no sin antes acusar a la CAR así: “Las CAR, en su inmensa mayoría, no han demostrado ser guardianes de la naturaleza. Por el contrario, a través de la corrupción, se han arrodillado ante la avaricia, entregando nuestra hermosa naturaleza a la destrucción”. Con lo anterior, el mandatario gradúa de enemigas a las corporaciones regionales autónomas —como a todo el sistema— buscando validar su decisión y, finalmente, concretar su finalidad política de repartir el abultado presupuesto ambiental a las comunidades indígenas.
Es ocasión de recordar que no es el primer intento de otorgar este tipo de atribuciones. Mediante el Decreto Ley 1961 de 2023, el gobierno creó el Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) e incluyo una causal de contratación directa para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, “sin importar su valor”, con “comunidades rurales”; por fortuna, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-398/24, la declaró inconstitucional.
Recordemos que en Colombia a través de la Ley 99 de 1993 se crea el Sistema Nacional Ambiental (Sina) del cual hacen parte las corporaciones regionales autónomas. En Colombia existen 33 corporaciones y unas seis autoridades ambientales urbanas. A 2023, las corporaciones manejaban recursos equivalentes a cuatro billones de pesos. Los recursos provienen del Presupuesto General de la Nación, el Fondo de Compensación Ambiental y de los departamentos.
No cabe duda de que esta nueva “propuesta” gubernamental es abiertamente ilegal e inconstitucional en razón a su oposición abierta a la reserva de ley orgánica sobre las competencias de atribuirse a entes territoriales como las comunidades indígenas, al tiempo que desconoce las competencias del Congreso de la República para tramitar las modificaciones del Sina. No siendo estos los únicos vicios, la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Asocars) advierte que estas disposiciones “no aportan a la solución de la situación ambiental regional, antes entorpece y genera conflictos regionales y afecta la gestión de las autoridades ambientales”.
Así, el desbalance institucional que amenaza la titularidad de las autoridades ambientales es de la mayor trascendencia. Existen alrededor de 115 pueblos indígenas que entrarían en franco conflicto con las competencias de las corporaciones regionales autónomas, produciendo un caos administrativo y ambiental de gigantes proporciones. No podemos seguir siendo víctimas de las malas prácticas de este gobierno al que le parece que la institucionalidad y los procedimientos son palabras ausentes en su diccionario de actuaciones.
Desde ya anunciamos el inicio de actuaciones en búsqueda de reequilibrar la balanza del Estado de derecho, evitando la abierta intención del gobierno de darle competencias a quienes no les corresponde y quienes tampoco poseen la experticia requerida. Presidente, las formas si son importantes, los procedimientos existen para cumplirse, la dignidad presidencial no es sinónimo de autocracia. Haga las cosas bien para que después no busque refugiarse en el trillado discurso del “golpe de Estado”, y se victimice por la ilusoria persecución de los jueces en contra de su gestión; no pretenda que los jueces hagan caso omiso antes los múltiples desaciertos que firma como decretos. Ríjase bajos las premisas del Estado democrático de derecho, ese mismo que permitió que hoy este enfrente del poder Ejecutivo.