Los hechos hablan por sí solos y aquí lo cierto es que la población Wayúu se está muriendo paulatinamente por los estragos que producen el hambre, la sed y la contaminación ambiental, siendo la población infantil la más afectada. Fueron muchos los esfuerzos hechos por la comunidad étnica más grande de Colombia ante las diferentes entidades e instancias locales con el fin de detener lo que la Defensoría del Pueblo denominó a través de un informe de 2014 “Crisis humanitaria en la Guajira”. Sin embargo, los Wayúu seguían viendo morir a sus niños con una frecuencia irracional por causas aún más irracionales, en un Estado que se define constitucionalmente a sí mismo como “Social de Derecho”. El mencionado informe de la Defensoría del Pueblo, junto con el documental del periodista Gonzalo Guillén “El río que se robaron”, fueron pruebas determinantes para ilustrar los hechos de la solicitud de medidas cautelares presentada ante la CIDH, el pasado 9 de febrero. Las condiciones para que procediera la solicitud estaban más que dadas: una situación grave y urgente que requiere una intervención inmediata para prevenir que se sigan concretando daños evitables y con consecuencias irreparables para las personas que conforman la colectividad peticionaria. Así, solicitamos a la CIDH la protección de su derecho a la vida y fueron sugeridas unas medidas encaminadas al acceso al agua potable, al disfrute de un ambiente sano, al suministro de alimentos adecuados para la población infantil y al respectivo seguimiento y atención médica, nutricional. En conclusión, unas medidas que detuvieran el exterminio del Pueblo Wayúu. Derecho al agua potable En 2010 fue anunciada con “bombos y platillos” la entrada en funcionamiento de la represa “El Cercado”, una mega obra multipropósito, cuya inversión fue de 650 mil millones de pesos y que constituiría la primera etapa del proyecto del río Ranchería (caudal hídrico más grande de la región). Hasta el sol de hoy sigue pendiente la ejecución de la segunda etapa: la construcción de los distritos de riego que abastecerían acueductos de nueve municipios con agua potable y permitirían generar energía. La represa no suministra ni ha suministrado agua para el consumo humano, a pesar de que fue lo que justificó su construcción. En consecuencia, la población fue privada del acceso a su fuente original de agua (el río), y también de la alternativa que se habría creado para ese fin (la represa). Estos preocupantes hechos motivaron la solicitud presentada para la recuperación del agua del río Ranchería, que si bien no es suficiente para atender la crisis de agua de la región, es lo que por ley natural corresponde como fuente de vida y cultura. En mayo de 2015, la CIDH corrió traslado de la solicitud de medidas cautelares al Estado colombiano para que se pronunciara. El Estado, además de solicitar el archivo del caso –por considerar que no reunía los requisitos de gravedad, urgencia e irreparailidad-, con respecto a la represa El Cercado señaló que ésta permite preservar riquezas ecológicas como el hábitat natural, la flora y fauna, las funciones ambientales, y la conservación del paisaje –es decir, cumple funciones de ornato-; que existen zonas de la Represa donde el paso puede estar restringido al público por cuestión de seguridad, pero que no hay impedimento para el acceso al agua del río; que el complejo Carbonífero Cerrejón no se encuentra en inmediaciones del proyecto del río Ranchería y que del total de su caudal, el consumo por parte de esta multinacional, es del 1,71% (¿y, el resto?). De otro lado, atendiendo un derecho de petición en julio de 2015, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), informó que por la administración de la represa El Cercado se pagan 750 millones de pesos mensuales (¿al servicio de quién?). También informó que no hay distritos de riego construidos, y que para ingresar allí se necesita, entre otros, autorización especial, hacer la solicitud a través de una persona jurídica, universidades, colegios, entidades del Estado, gremios de trabajadores, etc. y además, tener afiliación al sistema de salud y al de riesgos laborales, sí, al de ¡riesgos laborales! Los Wayúu ya no tienen acceso a este bien de “uso público” que recorre la Guajira y literalmente mueren de sed, mientras que las fincas arroceras y el proyecto carbonífero de la región que demandan enormes cantidades de agua, son prósperos. La competencia por el agua es absoluta. Entonces, más allá de la sequía, en vista de que la intervención humana no ayuda y las soluciones temporales no son suficientes y en ocasiones son irreales, tal como lo afirma la misma comunidad, la CIDH instó al Estado Colombiano a través de una histórica decisión de medidas cautelares, a preservar la vida y la integridad personal de la comunidad indígena más grande de Colombia, garantizando el acceso al agua potable y salubre para los niños, niñas y adolescentes, de manera sostenible y suficiente. El llamado de la CIDH también está encaminado a que el Estado Colombiano ponga en marcha de manera efectiva el sistema de salud con un enfoque integral y culturalmente adecuado, la atención inmediata de los casos de desnutrición y el suministro de alimentos en cantidad y calidad suficientes para los niños, niñas y adolescentes. Sobre esto hay mucho que decir, pues la responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es enorme. A 37.000 llegó la vergonzosa cifra de niños desnutridos y son miles los que han muerto y siguen muriendo por esta causa y causas asociadas, a pesar de contar con suficientes recursos dirigidos a la atención de la población infantil Wayúu. La vulneración de derechos es permanente y sistemática. Por su parte, la citada entidad insiste en responsabilizar a los indígenas de las muertes de sus niños por no alimentarlos y por no permitirles el acceso al sistema de salud. Ahora, el Estado colombiano tendrá la responsabilidad de diseñar un plan de acción para implementar las medidas que atiendan el llamado de la instancia internacional, pero no de manera autónoma, sino de forma concertada con las comunidades indígenas, quienes actuarán en calidad de veedoras; la CIDH otorgó un plazo de 15 días para la implementación de las medidas y solicitó la actualización de dicha información de forma periódica, lo que indica que éstas son medidas definitivas en el tiempo con el fin de preservar la vida y la integridad personal de la comunidad Wayúu porque, contrario a lo dicho por el Estado, quedó concluyentemente demostrado que su situación sí es grave y requiere una intervención urgente y contundente. *Abogada Magister en Derechos Humanos. Representante legal de la Comunidad Wayúu ante la CIDH e instancias locales. Directora Consultorio Jurídico Universidad Jorge Tadeo Lozano.