En la actualidad la situación de las monedas o activos virtuales funciona de manera asimétrica en el mundo y como fenómeno tecnológico, vaya sorpresa, evoluciona más rápido que las autoridades regulatorias. Colombia no es la excepción. Hay que saber diferenciar entre la actividad legítima de compraventa de activos virtuales o su utilización como medio de pago, situación que en algunos países se encuentra bien sea regulada o prohibida, de aquellas en las que tales activos son utilizados como medio o instrumento para lavar activos o financiar actividades terroristas. Si bien hasta ahora la mayoría de autoridades financieras y monetarias se sentían que el tema correspondía únicamente a quienes lidian con asuntos relacionados con lavado de activos, el año 2019 representó un cambio acelerado en la forma de ver este asunto.
Por un lado, el anuncio de Facebook de lanzar su propia moneda virtual -Libra- puso en alerta a países como Francia, Alemania e Italia quienes anunciaron que la moneda virtual no era bienvenida por amenazar su soberanía. A pesar de ello, el Banco Central de Francia sí anunció durante el año que está trabajando en una iniciativa para el posible lanzamiento de una moneda virtual oficial para pagos de alto valor. Por su parte, en junio de 2019 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), máxima autoridad internacional en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, publicó nuevas disposiciones relacionadas con la forma en que debe abordarse la supervisión del fenómeno. Más allá de los aspectos técnicos de la regulación, el mensaje es claro, regule o prohíba, pero en síntesis el mandato internacional pide que los países tomen una decisión. En jurisdicciones como Estados Unidos, regulación sobre este asunto existe hace ya varios años y en materia de prevención de lavado de activos, desde mayo de 2019 su unidad de inteligencia financiera (FINCEN) expidió normativa para la remisión de reportes de operación sospechosa o ROS relacionados con monedas virtuales. Tan solo en seis meses recibió 10.000 ROS relacionados con actividades de monedas virtuales. En Europa, la Comisión Europea expidió desde 2018 la 5ta Directiva relacionada contra el lavado de activos incluyendo disposiciones relacionadas con la forma que los países deben adoptar medidas para prevenir que los criptoactivos sean usados con esa finalidad ilícita. Dichas reglamentaciones entran en vigor en enero de 2020. Pero no hay que ir tan lejos para encontrar riesgos u operaciones de tal naturaleza, en Venezuela ya hay una entidad estatal encargada de manejar la tesorería de activos virtuales, con todo lo que ello implica dados los antecedentes de otras tesorerías estatales venezolanas como PDVSA. Así mismo, el vecino país anunció el lanzamiento de su propia moneda virtual, el Petro. Finalmente, a principios del mes de enero de 2020 en la sede de GAFI en Paris se reunieron representantes de 50 países para discutir e intercambiar experiencias sobre cómo supervisar actividades vinculadas a los criptoactivos. Mientras todo esto sucede en el mundo, en Colombia no contamos con regulación, ni información consolidada que permita a autoridad alguna hacer un monitoreo de la actividad de criptoactivos, así como tampoco estamos participando activamente en los escenarios internacionales relacionados con esta materia. No obstante, desde hace un buen tiempo se discute al interior del Estado colombiano cómo abordar dicha temática, pero más allá de algunas publicaciones académicas del Banco de la República y un par de Circulares de la Superintendencia Financiera advirtiendo sobre sus riesgos, ya es hora de acabar con las discusiones y empezar a tomar decisiones. A su turno, durante el año 2019 se presentaron dos proyectos de ley en el Congreso de la República los cuales trataron de regular la temática y terminaron archivados. Pero la verdad sea dicha, más allá de las buenas intenciones de los parlamentarios, los proyectos no contaban con el rigor técnico necesario para regular un asunto de semejante complejidad.
Teniendo en cuenta lo que está en juego, deberían ser el Estado y sus técnicos quienes asumieran la responsabilidad de promover tal reglamentación, o si prefieren no asumirla, entonces dar claridad si la actividad es permitida o no según como lo recomienda GAFI. Colombia no puede darse el lujo de seguir esperando que estalle un problema relacionado con este tipo de innovación tecnológica, para tomarse en serio la necesidad de adoptar decisiones. El ejemplo de Uber demuestra que ignorar el problema o dejarlo para después, no es una buena práctica de política pública.