El escrito amicus curiae (amiga del tribunal), de la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, dirigido a la Corte Constitucional, sobre la Jurisdicción Especial de Paz, pone en evidencia los errores de la negociación y aquellos aspectos donde por obtener más tendrán menos. En cuanto a la definición de responsabilidad de mando, sostiene que se aparta del derecho internacional consuetudinario y Colombia podría incumplir su obligación de juzgar crímenes internacionales, pues dicha doctrina trata sobre la responsabilidad de los jefes sobre sus subalternos y no propiamente sobre la conducta criminal. Además, señala que el área de responsabilidad no tiene importancia alguna, como tampoco la capacidad legal y material de emitir órdenes, ni la capacidad para tomar medidas adecuadas, pues lo relevante es el control efectivo sobre los autores de la conducta criminal, que no se limita al superior directo. En relación a la definición de graves crímenes de guerra, cometidos de forma sistemática, que aplicaría a los miembros del grupo guerrillero, podría conducir a conceder amnistías, indultos o renuncias a la persecución penal de individuos responsables de tales crímenes, realizados de manera no sistemática, también en contravención del Estatuto de Roma y del derecho internacional consuetudinario. Por último, indicó que la suspensión total de la pena sería manifiestamente inadecuado. El Estado colombiano ratificó el Estatuto de Roma el 6 de enero de 2002, entrando en vigencia el 1 de noviembre del mismo año, salvo en materia de crímenes de guerra, la cual tuvo lugar siete años después, el 1 de noviembre de 2009. Así las cosas, los crímenes de guerra cometidos con anterioridad a esa fecha no podrían ser juzgados por la Corte Penal Internacional, y su impunidad solo acarrearía responsabilidades al Estado colombiano. En otros términos, los miembros de las Farc podrían ser amnistiados por crímenes de guerra no sistemáticos y los colombianos responderíamos por esa impunidad. El artículo 28 del Estatuto de Roma establece la responsabilidad de jefes militares, ya sea de un ejército regular o de un grupo armado irregular, por crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional cometidos por fuerzas bajo su mando. Así mismo, extiende la responsabilidad del comandante a superiores civiles respecto de crímenes cometidos por sus subordinados. Este sistema de responsabilidad especial fue autorizado por el Acto Legislativo No. 02 de 2001 para los casos que lleguen al conocimiento de la Corte Penal Internacional. En consecuencia, si en la Jurisdicción Especial de Paz hubiera impunidad respecto de crímenes de guerra, cometidos después de 2009, o crímenes de lesa humanidad y genocidio después de 2002, la Corte Penal Internacional podría juzgar a jefes militares, guerrilleros y superiores civiles. Si los llamados falsos positivos, revelados a finales de 2006, se consideran delitos de lesa humanidad, como lo ha hecho el Consejo de Estado, y no tuvieran sanciones efectivas ni se sometieran a la Jurisdicción Especial de paz, igualmente podrían ser sancionados por la Corte Penal Internacional. En fin, tanto se forzó en el acuerdo final hacia la impunidad velada, que podrán terminar respondiendo ante la Corte Penal Internacional: los jefes guerrilleros por delitos de lesa humanidad, de guerra y genocidio; los militares colombianos por responsabilidad sobre sus subalternos; y hasta autoridades civiles, como el ministro de Defensa y el presidente de la época, por falsos positivos. Y el Estado colombiano por incapacidad de persecución a los delincuentes. Abogado Constitucionalista