El sistema penal acusatorio está soportado sobre la base de las garantías de los derechos fundamentales y las libertades individuales a las que todo investigado puede echar mano para su defensa. En ese sentido, quien ha desempeñado altas dignidades en el Estado tiene un compromiso mayor para con la sociedad. Bajo esta premisa, a las exministras Gina Parody y Cecilia Álvarez les está saliendo mal el ejemplo que proyectan por no comparecer a la Justicia para ser interrogadas, entre otras cosas, porque la Constitución Política de Colombia les otorga la posibilidad de tener un debido proceso público sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgadas dos veces por el mismo hecho en el evento en que la Fiscalía determine que existen elementos materiales probatorios o evidencias físicas de las cuales se pueda inferir razonablemente la autoría o la participación en una o varias conductas punibles. La Constitución le permite a cualquier ciudadano investigado el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, pero también el Código de Procedimiento Penal le da la facultad de renunciar a ese derecho y a solicitar ser oído en interrogatorio para aclarar las situaciones fácticas por las cuales se le investiga y en un evento dado producir el convencimiento de su inocencia. Mientras que la Fiscalía General de la Nación les ruega a las exministras Parody y Álvarez para que comparezcan a resolver los interrogatorios, los abogados defensores se ven en apuros para que los fiscales reciban a los sindicados de a pie para que den sus explicaciones antes de una imputación en la que solo juega la voz del investigador y en la que el papel defensivo del abogado y del imputado es nulo porque en la perversidad del sistema el presunto responsable de un delito va al matadero donde se le comunica con precarios elementos probatorios que está siendo objeto de una investigación formal, pero acto seguido se le impone una medida de aseguramiento, en la mayoría de los casos, privativa de la libertad. El ente acusador en Colombia invirtió los papeles. En la mayoría de los países, la libertad es la regla y su restricción es la excepción. Aquí la excepción es la libertad y la regla es la privación, -la cárcel-, con consecuencias graves porque colapsó el sistema carcelario y penitenciario por hacinamiento causando un estado de cosas inconstitucional y produciendo cuantiosas sentencias condenatorias para reparar a quienes son encarcelados y a posteriori absueltos por la propia justicia. Los papeles también se han invertido en cuanto al tratamiento que reciben algunos personajes de la vida pública a quienes no les está vedado recibir beneficios. Si se tratara de personas común y corrientes, ante la negativa de un llamado por la Fiscalía, son conducidos con orden de captura. El aspecto que más desalienta a los asociados y le resta credibilidad a la justicia en materia penal, es la aplicación desigual del poder punitivo del Estado. Tan fácil sería que las exministras comparecieran a la Justicia aunque sea para ejercer sus derechos a guardar silencio y afrontar el proceso con la plenitud de garantías que el mismo les ofrece a todos los ciudadanos. Señoras exministras, anímense a comparecer al proceso penal que a ustedes también les asiste la máxima de la Corte Constitucional que nos enseña que este es un instrumento creado por el derecho para juzgar, no necesariamente para condenar. (*) Gutiérrez Morad & Calderón España – Abogados Constitucionalistas.