La tesis de la Corte Suprema de condicionar la entrega en extradición de los paramilitares a la satisfacción de los derechos de las víctimas ha sido criticada no sólo por el Gobierno sino también por varios comentaristas. En especial, Mauricio Vargas la cuestionó duramente en su columna del 14 de abril en El Tiempo, considerando que esa tesis era una simple reacción política antiuribista de la Corte Suprema, debido a sus enfrentamientos con el Presidente. Ese ataque no me parece válido, pues no sólo las objeciones de Vargas y de los otros comentaristas son débiles sino que, además, muchos de ellos no discuten las razones jurídicas de la Corte. ¿Cómo calificar entonces de simple furia antiuribista una decisión judicial si uno no se toma la molestia de examinar con atención los argumentos que sustentan dicha decisión? Las críticas de este grupo de columnistas, entre los que se encuentra Vargas, son esencialmente tres. En primer término aducen que la Corte Suprema termina haciéndole el juego a algunos paras o narcos, como Macaco, que realmente no quieren la extradición. Pero esa objeción es irrelevante, porque una tesis jurídica no pierde validez, porque coincida ocasionalmente con el interés de un criminal. Por ejemplo, la presunción de inocencia ha favorecido a muchos delincuentes, que han logrado ser absueltos por falta de pruebas convincentes. Pero esa situación no afecta la legitimidad de la presunción de inocencia ni la validez de una decisión absolutoria fundada en dicho principio. Algunos podrían contrargumentar que mi respuesta es ingenua, pues uno debería reconsiderar la validez de un principio normativo si sus consecuencias son desastrosas en la práctica, como sería en este caso el favorecimiento de ciertos narcos. Y acepto que ese debate es importante pues la validez de una doctrina jurídica también depende de sus efectos prácticos.  Pero lo que uno no puede es defender en teoría un principio, como sería la prevalencia de los derechos de las víctimas, pero luego pedir que el principio no sea aplicado cuando no favorece mis intereses, pues eso es caer en la cultura del atajo, que tanto ha criticado, y con razón, Mockus. Los colombianos debemos acostumbrarnos a aplicar y aceptar las normas incluso cuando no nos favorecen. Más problemático aún es que uno pida a un juez que incurra en ese atajo normativo, sugiriéndole que no aplique un principio normativo porque desfavorece una determinada política, pues precisamente le está solicitando al funcionario judicial que decida en forma política y no jurídica. Pero el caso extremo, que es en el que incurre Vargas, es concluir que Corte Suprema decidió políticamente, precisamente porque decidió aplicar el principio, a pesar de las consecuencias adversas a la política del gobierno. En segundo término, argumentan los críticos que los derechos de las víctimas no son protegidos por la no extradición, pues si esos poderosos criminales se quedan en Colombia, entonces siguen delinquiendo en la cárcel, mientras que en Estados Unidos realmente los ponen en cintura y los castigan con penas largas.  Pero esa objeción es sorprendente, pues equivale a una confesión de impotencia y de fracaso de la política de seguridad democrática, que ni siquiera lograría controlar las cárceles, por lo cual es extraña en columnistas cercanos al gobierno. Pero además, si esa fuera la razón, la solución debería consistir en reforzar la seguridad en las cárceles. Pero hay algo peor aún: ese argumento se funda en una terrible ambigüedad, que raramente se hace explícita y es la siguiente: que dado que el Estado colombiano no sería capaz de castigar los crímenes atroces cometidos por los paras, entonces lo mejor es extraditarlos, para que les impongan condenas duras en Estados Unidos… pero por otro delito: por exportar cocaína, con lo cual en realidad los crímenes atroces quedan impunes. La tercera objeción a la tesis de la Corte es que la extradición no impide el castigo, la reparación ni la búsqueda de la verdad de los crímenes de los paras, pues gracias a la cooperación judicial con Estados Unidos podremos obtener verdades, pruebas y bienes de los paras. Incluso, en otra columna en El Tiempo, la Directora Académica de Ideas para la Paz, Alexandra Guaqueta, nos tranquiliza, recordándonos una vieja ley de Estados Unidos (la llamada Alien Torts Claim Act) que permitiría que Macaco fuera castigado en ese país no sólo por narcotráfico sino también por sus crímenes de lesa humanidad. Esta objeción es muy discutible, por la sencilla razón de que Estados Unidos está esencialmente interesado en esclarecer el crimen de narcotráfico o los delitos contra intereses de ese país, por lo que no es probable que se esfuerce mucho por investigar los otros crímenes de los paras, como las masacres o las desapariciones de colombianos. ¿O acaso ese gobierno se ha preocupado por investigar los otros crímenes de otros extraditados, como Simón Trinidad? Pero hay además obstáculos jurídicos: en virtud del llamado principio de “especialidad”, el sistema judicial de Estados Unidos no puede castigar al extraditado sino por los delitos por los que ésta fue concedida. Por ende, si la extradición es solicitada por ciertos hechos de narcotráfico, que es lo usual en las peticiones de ese país, no podrán ser investigados los otros crímenes, que quedarán en la impunidad. Finalmente, es cierto que la “Alien Torts” está empezando a ser usada para demandar ante cortes estadounidenses a algunos violadores de derechos humanos; y se trata de una evolución interesante. Pero no sólo el uso de esa ley para juzgar violaciones de derechos humanos atroces dista de ser pacífico en la jurisprudencia de ese país sino que se trata únicamente de demandas civiles para obtener dinero, con lo cual se mantendría la impunidad penal frente a esos crímenes atroces. Y en todo caso, las víctimas de los paras deberían contratar oficinas de abogados en Estados Unidos, lo cual no es nada fácil. Ninguna de las objeciones al criterio de la Corte es entonces convincente. En cambio, la argumentación desarrollada por ese tribunal (Ver su decisión en el proceso 29472 caso Torregosa) me parece impecable. El núcleo de la tesis de la Corte Suprema es el siguiente: las víctimas de crímenes atroces, como los cometidos por los paras, tienen el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. Además, el Estado colombiano se ha comprometido, tanto a nivel constitucional como internacional, a esclarecer y castigar esos crímenes internacionales de manera preferente. Por consiguiente, si la concesión de una extradición por narcotráfico amenaza dejar en la impunidad delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra en Colombia, entonces no puede ser concedida, o debe ser condicionada a que primero se esclarezcan y castiguen esos crímenes y sus víctimas sean reparadas. Y obviamente, una vez eso ocurra, y si la petición de extradición se mantiene, entonces la persona podrá ser extraditada, con lo cual no se afecta la cooperación internacional contra la criminalidad organizada. Como puede verse, detrás de la tesis de la Corte no hay una furia antiuribista sino una reflexión muy elemental, pero que los colombianos muy pocas veces nos hacemos: ¿qué es realmente más grave y qué debería ser investigado y castigado primero? ¿Exportar cocaína a los Estados Unidos o descuartizar y masacrar colombianos? Es posible que para los Estados Unidos, lo primero sea más grave; lo único que ha hecho entonces la Corte Suprema es recordarnos que para los colombianos, lo segundo debería ser nuestra prioridad. Pero la insistencia del gobierno colombiano en la extradición de Macaco muestra que éste privilegia su relación con los Estados Unidos a los derechos de las víctimas del paramilitarismo. (*)Director del centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad “DeJuSticia” (www.dejusticia.org) que fue creado en 2003 por un grupo de profesores universitarios, con el fin de contribuir a debates sobre el derecho, las instituciones y las políticas públicas, con base en estudios rigurosos que promuevan la formación de una ciudadanía sin exclusiones y la vigencia de la democracia, el Estado social de derecho y los derechos humanos.