El presidente Gustavo Petro, el pasado 29 de mayo, publicó en su cuenta de Twitter: “… se han dado cuenta que le están quitando los votos de los congresistas del Pacto Histórico suspendiéndolos con órdenes administrativas? Es decir, están cambiando de facto la representación política en el Congreso que el pueblo eligió. Le quitaron al Pacto la presidencia del Congreso y ahora sus votos. Es el golpe blando”.
De un lado, se queja por los congresistas suspendidos por la Procuraduría, donde solamente uno lo fue, Álex Xavier Flórez, por expresiones calumniosas contra tres policías en Cartagena; otro, por el Consejo de Estado, César Pachón, suspendido por el respaldo al presidente y no a candidatos de su partido Mais; Piedad Córdoba ha estado ausente por problemas de salud y Susana Boreal por incapacidad; Gustavo Bolívar por renuncia inesperada. Así las cosas, resulta exagerada la queja del presidente, pues sólo un congresista ha sido suspendido administrativamente por la Procuraduría.
De otro lado, el Consejo de Estado anuló la elección del senador Roy Barreras por doble militancia, pues consideró que la expulsión de la colectividad política no lo excusaba de presentar la renuncia que exigía la ley. Se trató de una decisión judicial que si bien admite crítica, se profirió con las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.
El presidente Petro ha cuestionado a la Procuraduría por el incumplimiento de la sentencia de la CIDH -del propio caso de Petro en calidad de alcalde de Bogotá-, en la que se estableció que los funcionarios electos popularmente sólo pueden ser destituidos por un juez penal. Sostuvo la misma posición en el caso de la destitución del presidente Pedro Castillo por el Congreso del Perú.
El presidente, convenientemente, omite que después se expidió la Ley 2094 de 2021, que atribuyó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría para la vigilancia de servidores públicos, incluso de elección popular; la Corte Constitucional en decisión dividida (C-030/23) declaró inconstitucional la naturaleza judicial y reiteró el control judicial automático a la destitución de servidores de elección popular, que el Consejo de Estado no aceptaría. Discutible o no, es constitucional que la Procuraduría investigue servidores de elección popular.
En ciencia política y derecho constitucional se considera golpe de Estado impedir ilegítimamente el funcionamiento de uno de los órganos del Estado, como sería derrocar un presidente o cerrar el Congreso.
Un golpe blando consistiría en una conspiración encubierta o disimulada encaminada a un golpe de Estado difícil de advertir previamente.
Sin embargo, este no es el caso, más bien sería al contrario. Lamentablemente, el presidente nos viene acostumbrando a declaraciones altisonantes y descalificadoras contra la Rama Judicial, fiscal general incluido, contra la Procuraduría, contra la oposición y contra los medios de comunicación, a manera de ablandamiento a los controles y a los contrapesos. No se olvide que hay investigaciones penales contra su hermano y su hijo, ahora contra la jefe de Gabinete, y que sus actuaciones pueden ser objeto de controles.
En fin, es el estilo pendenciero de exguerrillero que intimida a sus opositores y desdice de sus propuestas de reconciliación, paz total y diálogo democrático.
Presidente, aquí no hay un golpe blando; si lo hubiera, sería usted quien con sus declaraciones estaría descalificando los controles judiciales y administrativos para a la postre impedir ilegítimamente su funcionamiento.