Los estados democráticos se rigen bajo el principio de legalidad, Colombia lo consagra así en su Constitución cuando instituye como principio fundamental la conformación como Estado social de derecho. Lo anterior implica que nos regimos bajo el imperio de la ley y que nuestras instituciones se encuentran al servicio de los intereses del pueblo colombiano.
Para el logro de los objetivos mencionados, la misma Constitución prevé un esquema institucional que propende por la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, al tiempo que sus actuaciones se dirijan a servirles a estos. El diseño original de este esquema fue el planteado por Montesquieu (1748) al identificar tres poderes públicos llamados a actuar de manera armónica, articulada, imparcial y, ante todo, independiente.
Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, advierte en su célebre obra Del espíritu de las leyes que no hay libertad si quien juzga no está separado del poder Legislativo y del Ejecutivo. Asimismo, si el Judicial estuviese unido al poder Legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, porque el juez sería al mismo tiempo legislador, en tanto que, si estuviese unido al poder Ejecutivo, el juez dispondría de la fuerza de un opresor.
Obsérvese que el ideal de un Estado de derecho es la consagración a las leyes, su respeto y acatamiento por parte de las autoridades y de un poder judicial encargado de garantizar la vida y la libertad de los ciudadanos, de ahí que constituye un apotegma, que la función judicial y sus decisiones se acatan y se respetan y está proscrita toda forma de intervención, injerencia o presión indebida de algún poder en tan digna función.
Ha sido precisamente la Rama Judicial la que históricamente se ha caracterizado por su independencia, objetividad y entereza ante el Ejecutivo; basta observar cómo, a la fecha, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han sido garantes de los derechos y libertades constitucionales amenazadas con arbitrarias y descabelladas iniciativas gubernamentales. A manera de ejemplo, el Consejo de Estado ha sido contención para proteger la libertad y autonomía contractual de las entidades públicas y particulares cuando se pretendía limitar la suscripción de contratos de prestación de servicios con autoridades públicas; por su parte, la Corte Constitucional limitó en varios aspectos los efectos nocivos de una reforma tributaria que, pese al fallo, sigue causando daños a la salud financiera de la clase media de este país.
Este alto tribunal también eliminó la obligación de afiliación a la ARL Positiva Compañía de Seguros, en garantía de la libertad de escogencia por parte del empleador de la administradora de riesgos de sus empleados. Se espera que las demandas contra el nefasto programa Jóvenes en Paz y “la derogatoria de las normas sobre tenencia y porte de la dosis mínima”, que he interpuesto a nombre de los ciudadanos colombianos, también sean respaldadas para contener el paquete de nocivas medidas del actual gobierno.
Pese a lo anterior, parece que el escenario de posibles encuentros entre el Ejecutivo y el Judicial no culmina con las demandas y acciones públicas. La trascendental elección por parte de la Corte Suprema de Justicia para los próximos cuatro años del fiscal general de la nación anticipa un ambiente poco cordial entre los poderes en relación y la opinión pública. Desde antes que el saliente jefe del ente acusador, Francisco Barbosa, dejara su cargo por vencimiento de su periodo constitucional, se vienen construyendo narrativas mediáticas de quien es, por asignación legal, la fiscal general de la nación, Martha Mancera, a quien han perseguido mediática y visceralmente para entorpecer sus funciones hoy como fiscal de los colombianos.
Asimismo, se empiezan a construir presiones en contra de la Corte Suprema de Justicia para que se elija rápidamente la próxima fiscal general de la nación; en este punto, es necesario aclarar que si bien existe plena autonomía del señor presidente en la conformación de los miembros de la terna a fiscal general, igual o incluso mayor autonomía recae sobre la Corte para elegir.
Adicional a ello, otros dos aspectos deben agregarse a esta discusión. Primero, la Corte Suprema de Justicia no tiene un término o tiempo perentorio en la ley, o en reglamento alguno, que disponga cuándo debe elegirse la próxima fiscal; incluso tampoco se encuentra reglamentado el tiempo en que esta alta corporación defina si la terna es o no viable o, incluso, hasta cuándo tiene posibilidad de devolver o no la terna, sencillamente porque las atribuciones citadas hacen parte de su autonomía y sobre la cual no es dable a ningún otro poder descalificarla en caso de desacuerdo con esta.
Un segundo aspecto y de importante recordación es que bajo ninguna circunstancia se puede ejercer una presión indebida sobre la Corte, hacerlo configuraría una falta disciplinaria al incurrirse en una expresa prohibición que contiene el estatuto disciplinario del servidor público cuando se hace referencia al “abuso de los derechos” o la “extralimitación de funciones”.
Hoy más que nunca es momento de rodear la institucionalidad de la Corte Suprema de Justicia para que pueda decidir, en el momento y tiempo que estime conveniente, y desde su ámbito de autonomía, la elección de quien asumirá la cabeza del ente acusador en Colombia. Existen riesgos latentes de marchas y campañas mediáticas lideradas por bodegas y llamamientos a las calles para presionar indebidamente a nuestra Corte.
Honorables magistrados, sepan que la Constitución, las leyes y el pueblo colombiano respaldan su labor. El país reconoce que una decisión de tal importancia merece un estudio pormenorizado de las hojas de vida de las candidatas y un firme compromiso para garantizar la imparcialidad y autonomía de la justicia al elegir, sabia y ponderadamente, al titular del órgano acusador en Colombia.