Esta semana se lleva a cabo en Cartagena de Indias el Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, organizado por el Colegio de Abogados que agremia a los profesionales que nos dedicamos a esa rama del derecho. Es la primera vez que nos reunimos presencialmente luego de dos años muy duros en los que nuestra especialidad se transformó y nos dejó muchos retos, experiencias, enseñanzas, y – por qué no reconocerlo – algunas tristezas.
En esta oportunidad, en el marco de ese evento académico, me invitaron a reflexionar sobre el alcance del derecho a la intimidad en el desarrollo de las relaciones de trabajo, pero en especial a considerar el impacto que las redes sociales generan, tanto en el universo de los derechos y las garantías individuales, como en el entorno laboral.
Para empezar, creo que es sensato reconocer que las redes sociales, para bien o para mal, son una “ventana” que el navegante cibernético abre a su antojo. En desarrollo de su libertad y de su autonomía personal, puede clausurarla por completo, ponerle cortinas o abrirla, de par en par, para que otros vean todo lo que hay adentro.
Lo que pocos comprenden es que abrir esa ventana, sin restricciones, es una autorización tácita para que el planeta entero ingrese en aquello que podría considerarse íntimo. Abrir ese espacio, querámoslo o no, es exponerse a que cualquiera vea, interprete y comente lo que quiera, sin restricción alguna. Es decir, no es que la gente “entre abusivamente” al espacio personal del que usa y publica en una red social, sino que aquel que lo hace “saca” su vida privada a un entorno no solo público, sino muy hostil.
Para ser totalmente claros y parafrasear a las abuelas, meterse en una red social, de cualquier tipo, en especial cuando no se impone un “filtro” a sí mismo, es literalmente sacar la ropita íntima a secarse al sol en la mitad de una plaza de mercado… puede pasar cualquier cosa, incluso que esa ropa se seque.
El mundo del trabajo no puede escapar a esa realidad. Finalmente, el empleador es un espectador más de las redes sociales y como cualquier otro navegante, ve, registra y revisa lo que el propio usuario le permite ver.
Ante esa realidad indiscutible; ¿Hasta qué punto lo que un trabajador publica, exhibe o expresa en sus redes sociales puede afectar, positiva o negativamente, la relación laboral? ¿Cuál es el alcance disciplinario del empleador cuando considere que algo que aparece en una red pública lo afecta, difama o incluso agrede? ¿Me pueden despedir cuando en mis redes sociales publico o hago algo que, en un contexto laboral, representa una falta?
Para responder a esa pregunta solo basta con revisar por unos minutos lo que muchos son capaces de escribir, hacer o comunicar en redes como Facebook, Instagram, Twitter o, la muy de moda, TikTok. No es extraño ver trabajadores haciendo parodias de sus jefes, usar las locaciones laborales para montar divertidos videos, mostrarse en la playa o lazándose de un parapente, cuando deberían estar en sus casas laborando o en su cama recuperándose de una “grave” afección médica que aparentemente les impide trabajar.
Las redes sociales, muchas divertidas y supremamente útiles, son en el fondo una cloaca de la que puede salir lo inimaginable. En mi criterio, ingresar a ellas, sin precauciones y autorregulación, es exponerse a consecuencias, no en el mundo virtual sino en el mundo real.
Creo que es totalmente viable que un empleador discipline a un trabajador por aquello que publica en sus redes. Muchos dirán que es un despropósito esa conclusión, sin embargo, si un trabajador saliera a una plaza pública a agredir y ofender a su jefe podría disciplinarse… ¿Por qué es diferente si lo hace en una red social? Para mí son exactamente lo mismo. Es igual de grave hacerlo física o virtualmente.
La única diferencia entre un escándalo público presencial y una publicación indeseable en una red social es que esta última permanecerá vigente para siempre y cada vez que alguien la comparta, vea o comente, tendrá el mismo o incluso más alcance destructor de aquella primera vez en que se envió. “Viralizar” un video, una foto o un comentario no es otra cosa que un interminable déjà vu que cada día, cada minuto, genera más daño.
Esa conclusión, sencilla, pero controversial, nos lleva a una adicional. La intimidad, tal como la conocíamos está en crisis. Hoy no ser registrado, empadronado, medido, grabado o “seguido” es prácticamente imposible. El mundo del trabajo no escapa a esa realidad y lo que un trabajador haga público, cuando afecte los derechos de los demás, podrá ser usado en su contra. Muchos deberían comprender eso y “aprender” a manejar sus redes. Si usted abre la puerta, alguien entrará… incluso su empleador.