En 1885 el gobierno gana la guerra civil de ese año. Conocidos los resultados de la batalla de La Humareda el Presidente de la época, doctor Rafael Núñez, desde el balcón de Palacio y ante la multitud que lo vitoreaba declaró por sí y ante sí: “La Constitución de Rionegro ha dejado de existir”. El vacío institucional así creado fue llenado por la Constitución de 1886 expedida bajo eslogan de “Centralización política y descentralización administrativa”. En ese año de 1886 el Consejo Nacional Constituyente, integrado por 18 Delegatarios nombrados a razón de 2 por cada uno de los 9 Estados en que se dividía los Estados Unidos de Colombia y pertenecientes todos al Partido Nacional, conformado éste por los Conservadores y los llamados “Liberales Independientes”, expide la mencionada Carta de ese año. Dicho Consejo asumirá posteriormente funciones legislativas conforme al artículo C. del Título XXI de la Constitución de 1886.En 1991, cuando se expide la nueva Constitución, sólo quedaban de la anterior 54 artículos originales de un total de 218 permanentes y 15 transitorios, poco menos del 25%. Es decir, habían sido reformados ó modificados 164. Nadie dijo nunca que por cuenta de esas reformas se hubiera convertido en “una colcha de retazos”.En el discurso de instalación del Consejo Nacional de Delegatarios que estableció las “Bases de la reforma”, el Presidente Núñez fijó su derrotero ideológico, y entre otras cosas señaló: “Las repúblicas deben ser autoritarias, so pena de incidir en permanente desorden y aniquilarse en vez de progresar”. Muestra de ese autoritarismo fueron entre otros el artículo 28 que permitía “aún en tiempo de paz, pero habiendo graves motivos para temer perturbación del orden público, sean aprehendidas y retenidas, de orden del Gobierno y previo dictamen de los Ministros, las personas contra quienes haya graves indicios de que atentan contra la paz pública”. Esta norma sobrevivió hasta 1.991. El a.121 que le permitía al Presidente en caso de “conmoción interior” o de “guerra exterior”, declarar el país en “estado de sitio” y por esta vía apropiarse de la función legislativa en materia política, económica o social, según las circunstancias. El “estado de sitio” también fue derogado en la Constitución de 1.991. El Artículo K. conforme al cual “el gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa”. Por cuenta de esta normatividad fueron muchos los periodistas encarcelados o enviados al exilio como fue el caso de don Santiago Pérez, ex presidente de la República. El a.29 que autorizaba “la pena capital” para castigar delitos como el asesinato, el incendio, el parricidio, el asalto en cuadrilla de malhechores, la piratería, etc.La Constitución del 91, por el contrario, le rindió culto a otro tipo de valores: a la vida, a la convivencia y a la paz, a la igualdad, al trabajo, a la justicia, a la libertad, a un orden democrático y participativo, a un orden político, económico y social justo, a la Carta de Derechos con valor de norma constitucional, al pluralismo político, al Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho. Fue el fruto de un amplísimo consenso de las fuerzas políticas allí representadas: el partido Liberal con 25 Constituyentes; el M-19 con 19; el Movimiento de Salvación Nacional con 11; el partido Conservador con 9 de los cuales 5 pertenecían al Partido Social Conservador; 2 de la Unión Patriótica, 2 indígenas y 2 cristianos. El Presidente Gaviria, facultado por la Asamblea designó 4 Constituyentes más: Dos del EPL con voz y voto; uno del PRT y otro del Quintín Lame con voz pero sin voto, en representación de los movimientos guerrilleros que por razón de la Constituyente dejaron sus armas.¿Por qué se llegó a la Magna Asamblea de ese año? Principalmente por razón de la violencia que vivía el país. Violencia paramilitar y narcotraficante y violencia guerrillera.En los años inmediatamente anteriores habían sucumbido a las balas asesinas Luis Carlos Galán, Guillermo Cano, Rodrigo Lara Bonilla, Carlos Mauro Hoyos, Carlos Pizarro León Gómez, Bernardo Jaramillo, Jaime Pardo Leal, el Coronel Valdemar Franklin Quintero, el senador Manuel Cepeda, los investigadores del Cinep, Mario Calderón y Elsa Alvarado, magistrados de tribunales y aún de la Corte Suprema de Justicia como el doctor Hernando Baquero Borda y jueces como Tulio Manuel Castro Gil, asesinado al igual que muchos otros que dictaban providencias contra Pablo Escobar, amén de innumerables oficiales y miembros de la policía, pues por cada policía asesinado el cartel de Medellín pagaba dos millones de pesos. Mientras sesionaba la Constituyente Pablo Escobar asesinó al ex magistrado y ex embajador Enrique Low Murtra.El secuestro se había apoderado del país como lo testifica el de Andrés Pastrana, Francisco Santos, Maruja Pachón, Marina Montoya, hermana de Germán Montoya, Secretario General de la Presidencia, quien fue asesinada.Actos espantosos de terrorismo se vivieron en todo el país. Para sólo hacer referencia a Bogotá recordemos a título de ejemplo la bomba en el avión de Avianca que causó la muerte de alrededor de 110 personas; la que acabó con el edificio del DAS, la del Centro 93, la del barrio Quirigua, etc. Entre tanto los grupos guerrilleros continuaban su accionar bélico contra la policía, el ejército, la población civil y la infraestructura petrolera y el medio ambiente del país.________________________________Añadido: El Jefe del Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas ha reiterado: “Se ha querido decir que si el plebiscito se niega vamos a poder negociar un acuerdo mejor. No, no se equivoquen. Si el plebiscito no se aprueba volvemos a la guerra, así de sencillo, no es que vamos a volver a la mesa de negociación, volvemos a la guerra. Esa es la verdad”... ¿Tendrá oídos abiertos- lo digo con todo respeto- la Corte Constitucional para escuchar estas palabras del Presidente que deberían pesar grandemente en su fallo, o se hará la de la vista gorda?*Constituyente 91