La jurisprudencia constitucional colombiana ha desarrollado importantes conceptos jurídicos de indudable trascendencia para la sistematización de las normas y principios constitucionales referentes al derecho colectivo ambiente sano y la protección de los bienes ambientales, tales como el de “Constitución Ecológica” y más recientemente el de “justicia ambiental”. En la Sentencia SU 123 de 2018, la Corte entiende la justicia ambiental como “el tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional, cultura, educación o ingreso con respecto al desarrollo y la aplicación de las leyes, reglamentos y políticas ambientales”. Así entendido, este concepto implica varios componentes o dimensiones tales como la “justicia distributiva”, la “justicia participativa”, y los principios de sostenibilidad y de precaución. En cada uno de estos aspectos Colombia ha tenido avances formales (reconocimiento de derechos y principios) y procedimentales (creación y regulación de mecanismos) a partir de la Constitución de 1991. No se puede negar que hoy, ciudadanos y grupos sociales pueden ejercer el control social ambiental en los términos de la Ley 1757 de 2015, y acudir a los mecanismos regulados en el Titulo X de la Ley 99 de 1993 tales como las audiencias públicas ambientales y consultas previas mediante las cuales participar en la toma de decisiones en los procesos de licenciamiento de obras, proyectos o actividades. Le recomendamos: ¿Colombia necesita tribunales especiales para dirimir conflictos ambientales? De igual manera, el Estado colombiano ha integrado a su ordenamiento interno compromisos internacionales que van desde el artículo 10 de la Conferencia de Rio de Janeiro al muy reciente Acuerdo de Escazú, el cual busca garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Este acuerdo va más allá y en los artículos 4 numeral 3 y 8 compromete a los Estados en la creación de jueces especializados en materia ambiental. Desde hace lustros se viene insistiendo en la urgencia y necesidad de una jurisdicción ambiental y agraria. Por ello resaltamos que tanto el señor procurador general de la nación como el Consejo de Estado anuncian la presentación al Congreso de la República de sendas iniciativas para su creación. Resaltamos que ambas propuestas buscan la creación de una jurisdicción integral que reconoce la íntima relación de los conflictos ambientales y agrarios en los territorios, y que permitiría abordar no solo la defensa de los bienes ambientales muchos de ellos baldíos de la nación sino, también, de los derechos de los grupos más vulnerables como las comunidades étnicas y campesinas en torno a la propiedad rural y la sostenibilidad de las actividades productivas en el campo. La justicia ambiental es esencial para la vigencia y efectividad de los derechos ambientales y hoy se exige una intervención judicial idónea y especializada en estos asuntos complejos y dinámicos. Esperamos que la acción coordinada de la Procuraduría General de la Nación y el Consejo de Estado impulsen, por fin la creación de una jurisdicción agraria y ambiental en nuestro país. *Doctor en Derecho, U. de Salamanca, Ex Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, profesor universitario. 1. Sobre el concepto de Constitución ecológica ver, Amaya Arias, Oscar Darío: La Constitución ecológica de Colombia, Edit. Universidad Externado de Colombia, 2da edición, Bogotá, 2010, Rodas Monsalve, Julio Cesar: Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano, Edit. Tercer Mundo, Universidad de los Andes, Bogotá, 1994, Rodas Monsalve, Julio Cesar: Constitución y derecho ambiental: principios y acciones constitucionales para la defensa del ambiente, Edit. Cargraphics, Bogotá, 2012. 2. Ver el artículo 62 de esta ley, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.