La semana pasada hubo noticias de dos casos que involucran altos funcionarios. Por un lado, la Corte Suprema condenó a María del Pilar Hurtado, y por el otro, Jorge Pretelt, de la Corte Constitucional, fue denunciado ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Estos dos casos obligan a preguntarnos qué método de juzgamiento de altos funcionarios ofrece ventajas comparativas, especialmente ahora cuando se discute la reforma de equilibrio de poderes. Desde la Constitución de 1991 existen tres formas para juzgar a altos funcionarios. La primera es aplicada a los congresistas, quienes son procesados por la Corte Suprema. Aquí hay varias condenas por parapolítica. La segunda es la aplicada a los ministros, al procurador y al contralor, quienes son investigados por el fiscal y juzgados por la Corte Suprema. La condena a María del Pilar Hurtado es de este tipo.   La tercera es la aplicada al presidente, al fiscal y a los magistrados, y es la justicia más cuestionada por su falta de resultados. En ella, la Cámara de Representantes investiga y acusa, destituye el Senado, y luego, si hay delito, juzga la Corte Suprema. El caso de Pretelt es de este tipo. Hay quienes dicen que este régimen genera “impunidad de facto”; pero la responsabilidad de que funcione es del Congreso, no de los funcionarios investigados. Hay poca reflexión acerca de la falta de compromiso del Congreso para avanzar en los procesos y para diseñar mecanismos de gestión judicial que le permitan dar resultados.   Ahora cuando tanto se discute una reforma al tercer método, sería pertinente responder varias preguntas sobre el juzgamiento de altos funcionarios. Por ejemplo, 1) ¿existen razones que justifiquen ese juzgamiento especial para todos aquellos que lo tienen?; 2) ¿se requiere un juicio político para el procesamiento de los magistrados y el fiscal?; y, 3) ¿el régimen de juzgamiento de altos funcionarios debe ser distinto del aplicado a la ciudadanía? Propongo para el debate algunas respuestas. Primero, hay razones que motivan que los altos funcionarios tengan una forma especial de juzgamiento: evitar el uso del proceso judicial como método de hostigamiento o persecución política, y procurar una justicia de pares. Pero estas motivaciones no implican tener un juzgamiento que promueva la impunidad, que los proteja a toda costa, o que sea de papel. Significa diseñar una forma adecuada y efectiva para investigarlos y juzgarlos. Segundo, parece innecesario un método de enjuiciamiento penal, con tintes políticos, para funcionarios que por la naturaleza de sus funciones no son políticos. Es un hecho que el presidente ejerce funciones políticas, pero los magistrados y el fiscal no. Por esto mismo, y contrario a lo que propone la reforma de equilibrio de poderes, no se debería contemplar este tipo de enjuiciamiento para el procurador y el contralor. Y tercero, los mejores resultados están en cabeza de las entidades encargadas de investigar y juzgar delitos en el país, es decir, la Fiscalía y la Corte Suprema. Pareciera, pues, que una ventaja comparativa para juzgar altos funcionarios de manera efectiva es que las instituciones encargadas se dediquen ordinariamente a funciones similares. Y está demostrado que el Congreso no tiene esta característica. (*) Investigadora, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia.