El trámite legislativo adelantado en la Cámara de Representantes para aprobar el proyecto de reforma pensional presenta vicios insubsanables que desconocen los precedentes que la Corte Constitucional ha abordado sobre la obligación que tiene el Congreso de surtir verdaderos debates con aplicación a principios como el de transparencia, publicidad, deliberación y consecutividad. Todo indica que, en su afán por aprobar el proyecto para aplaudirse a sí mismos alrededor de la mesa directiva, la mayoría gobiernista de la Cámara de Representantes, en complicidad con el Gobierno, tomó la decisión de ignorar los principios y los procedimientos más elementales.

Las siguientes seis sentencias de la Corte Constitucional han sido muy precisas al tratar asuntos como la deliberación, la votación, los debates y el proceso de aprobación de las leyes al interior del Congreso:

La Sentencia C-222 de 1997, por ejemplo, advirtió que el debate implica mucho más que una simple votación, dándole total relevancia a la “deliberación previa” con “exposición de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios” que permitan un “examen de las distintas posibilidades” antes de decidir. La Corte dijo entonces que votar en bloque con la pretensión de imponer una mayoría sin previo debate simplemente vicia el trámite. En esta oportunidad, con la ponencia del Dr. José Gregorio Hernández, la Corte fue nítida al asegurar lo siguiente: “Algo muy importante, derivado de la exigencia constitucional de un cierto número de debates es el imperativo de llevarlos a cabo, es decir, de agotarlos en su totalidad para que pueda entenderse que lo hecho es válido, de modo tal que, si llegare a faltar uno de los debates exigidos, o si se surtiere sin los requisitos propios del mismo, según la Carta Política o el Reglamento, queda viciado de inconstitucionalidad todo el trámite y así habrá de declararlo la Corte en ejercicio de su función de control”.

La Sentencia C-668 de 2004 reitera que “es absolutamente indispensable el debate” para reformar la Constitución o formar leyes. Aquí la Corte afirmó que no se puede pasar de manera directa de la proposición a la votación, sin que medie ni siquiera la oportunidad para discutir, so pena de violar flagrantemente el deber de debatir. Esto afirmó la Corte entonces: “No puede olvidarse que, tal como lo dispone el artículo 149 de la Constitución, ‘toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público -más si se trata de modificar la propia Carta-, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes”.

La Sentencia C-1048 de 2004 que declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 19 de la Ley 790 de 2002, recalca que por el principio de consecutividad, las cámaras están obligadas a “debatir y votar los distintos temas y materias” propuestos, sin que tengan permitido omitir el cumplimiento de esa función constitucional o de delegar la competencia en otra instancia legislativa. Aquí el alto tribunal, haciendo alusión tanto al debate como a la votación, precisó que ambos “(…) constituyen parte esencial del trámite legislativo fijado por el ordenamiento jurídico y, por tanto, que son instancias determinantes que deben observarse y cumplirse a cabalidad para que pueda entenderse válido el proceso de aprobación de las leyes”.

La Sentencia C-084 de 2019, mediante la cual se declaró inexequible el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016, también hace referencia al principio de consecutividad, el cual comporta el deber de “estudiar y debatir todos los temas puestos a consideración”, sin posibilidad de omitir el ejercicio de sus competencias delegando el estudio a otra célula legislativa. En esta ocasión el alto tribunal fue claro en afirmar: “La elusión se dice formal cuando alguna de las células legislativas omite el debate o la votación de la iniciativa legislativa o se trasladan estas etapas del trámite a un momento posterior. A su vez, la elusión material ocurre en todos aquellos supuestos en los cuales, pese a que se surte formalmente el debate y la votación del proyecto de ley, las comisiones constitucionales permanentes o las plenarias incumplen realmente su deber de manifestar su voluntad política en el sentido de aprobar o negar una iniciativa”.

La Sentencia C-481 de 2019, que declaró inexequibles unos artículos de la Ley 1943 de 2018, hizo énfasis en que el bicameralismo busca precisamente “la aplicación del debate legislativo” para que cada cámara controle a la otra, surtiendo cada etapa con integridad para permitir la expresión de todas las corrientes representadas, por lo que se ha de considerar inadmisible no formar adecuadamente el consentimiento de una cámara. La Corte se expresó en los siguientes términos: “Debe enfatizarse, que el elemento deliberativo de la democracia, hace especial énfasis en el respeto por la participación de las minorías en igualdad de condiciones que aquellos representantes que conforman transitoriamente las mayorías del órgano legislativo. (…)”, dándoles la importancia debida a los derechos de las minorías.

La Sentencia C-074 de 2021, que declaró la inconstitucionalidad de un proyecto de Ley Estatutaria que buscaba establecer mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas y otros servidores públicos, abordó el procedimiento irregular adelantado por la Cámara de Representantes al pretender acoger sin más el texto del Senado, sin debatir ni permitir modificaciones, contradiciendo así el deber de deliberación, confrontación de ideas y formación autónoma de la voluntad legislativa tanto de una como de la otra cámara. En esta ocasión, la Corte Constitucional aseguró: “(…) Lo ocurrido aniquiló las posibilidades de representación y deliberación. En la Cámara no fueron garantizadas las condiciones para la formación de su propia voluntad la cual, finalmente, terminó sustituida por la del Senado. Las circunstancias presentadas evidencian la pretermisión del debate dado que, de la misma forma en que lo dijo la sentencia C-481 de 2019 ‘está probado que no se formó adecuadamente el consentimiento de la plenaria de la Cámara de Representantes’. Ello torna insubsanable el vicio”.

En síntesis, queda más que claro que lo que hicieron las mayorías de la Cámara de Representantes la noche del viernes 14 de junio no fue más que eludir mediante pupitrazo, irreflexivo y descarado, el deber de deliberación y el principio de consecutividad sustituyendo el debate democrático por la irresponsable aprobación de una proposición de NO DEBATE.

No obstante, no veo del todo negativo que esta gente haya cometido semejante bestialidad. La Corte Constitucional, si se mantiene coherente con sus precedentes, terminará declarando la inconstitucionalidad de esta reforma precisamente por la flagrante violación al proceso de formación de una ley. Tengo fe en que la Corte Constitucional no nos defraudará, pues en los últimos tiempos ha demostrado seriedad en su labor y creo que le será muy difícil contradecirse frente a una transgresión tan evidente en el proceso de formación de esta reforma. Confío en que, al mantener su postura firme, la Corte salvaguardará el Estado de Derecho y protegerá a la sociedad de los atropellos legislativos.

Así, queda claro que la verdadera batalla no es solo legal, sino también moral y política. Es una lucha por preservar la integridad de nuestras instituciones y garantizar que los principios basilares de nuestra democracia no sean ahogados en mermelada.

Igual no puedo evitar que me despierte sospechas el hecho de que tanto miembros del Gobierno como los congresistas gobiernistas, varios de ellos con toda la experiencia, hayan cometido un error tan evidente. Difícil creer que no sean conscientes de que la Corte les tumbará esta reforma. ¿Será posible que haya una intención subyacente? ¿Será que quieren que les tumben la reforma para seguir victimizándose y echarle gasolina al cuento de la constituyente buscando así consolidar su narrativa de confrontación?

No sé, Ernesto, no sé, pero a este punto hasta al presidente le quedará cuellón salir con el cuento chimbo del golpe blando. Los precedentes de la Corte en esta materia son aplastantes y tengo la profunda impresión de que las mayorías en Colombia la tienen clara.