La Constitución prevé en su artículo 44 la cláusula expresa sobre los derechos fundamentales en titularidad de los niños. Resaltan de este catálogo los derechos a tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, así como la protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Culmina al artículo señalando que es compromiso de la familia, la sociedad y el Estado la protección y asistencia a los niños en el ejercicio pleno de sus derechos. Finalmente, se indica que los derechos de los niños poseen un carácter prevalente respecto de los derechos de los demás.
Los recientes y caóticos eventos en nuestra política actual, creados a partir de la cuestionable intervención de la SuperSalud a la EPS Sanitas y a la nueva EPS, los conflictos crecientes a nivel de orden público causados por la “licencia” otorgada a las disidencias de las FARC para atacar a la población civil y a nuestro Ejército Nacional, la vergüenza en público de parte del presidente de la República a la institución policial, entre otras recurrentes noticias, han robado el foco de atención frente a una problemática creciente y aberrante que no solo afecta a Colombia, sino también se extiende a escala mundial: la explotación sexual a nuestros niños, niñas y adolescentes.
Los casos recientes en Medellín del hotel Gotham, los 220 casos de explotación sexual en la localidad de Santa Fe en la capital del país, el repetitivo caso del centro histórico de Cartagena de Indias no son hechos nuevos, tampoco inéditos; sin embargo, estas problemáticas no son exclusivas de la explotación sexual. Otros casos, como el de la explotación “laboral”, en la que, a manera de ejemplo, bebés son “alquilados” para el lucrativo negocio de la mendicidad, son el diario vivir de las esquinas de nuestros grandes centros urbanos.
Aunado a lo anterior, el reclutamiento de menores de edad por parte de grupos al margen de la ley, así como el creciente número de casos de consumo de drogas en menores de edad, permiten concluir que las circunstancias actuales resultan sumamente hostiles y atentatorias contra los derechos de nuestra niñez, infancia y adolescencia.
Sobre esta problemática, la Fiscalía General de la Nación advierte que, entre 2021 y 2022, ingresaron al sistema cerca de 8.131 procesos por explotación sexual comercial niños niñas y adolescentes -ESCNNA-. Solo en lo corrido del 2023, se han iniciado 2.257 procesos por delitos relacionados con explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Según datos aportados por la Secretaría de Educación, por medio de su boletín anual de sistema de alerta, en el 2023 se presentaron 6.431 casos de consumo de sustancias psicotrópicas por parte de estudiantes en Bogotá. Estos casos representaron un aumento del 1,30 %, en comparación con el 2022. Un dato preocupante del boletín entregado por la Secretaría de Educación es el aumento en el consumo por parte de niños/niñas entre los 6 y 11 años. En comparación con el año 2022, se registraron 41 casos más de niños y 58 casos más de niñas, lo que representa un aumento del 32 % y del 42 %, respectivamente.
En el caso del reclutamiento forzado de menores de edad, en el primer trimestre del 2023, la Defensoría del Pueblo identificó 23 casos:13 de ellos son niños y adolescentes, y los diez restantes, niñas y adolescentes, cuyas edades oscilan entre los 13 y 17 años; 16 de los casos tuvieron lugar en el departamento del Cauca, cuatro en Amazonas, dos en Antioquia y uno en Arauca.
La solución frente a tan latente amenaza es tripartita: involucra familia, sociedad y Estado. Comparto las valientes iniciativas de los alcaldes de Medellín y Cartagena, que han tomado decisión de enfrentar el flagelo de la explotación sexual infantil; no obstante, aún falta mucho por hacer, de parte de todas las autoridades locales y nacionales. A la rama judicial, Fiscalía y jueces les compete hacer equipo en la lucha contra la impunidad frente a este tipo de delitos; por su parte, a la Policía Nacional y su Unidad de Protección a la Infancia y Adolescencia le corresponde, de acuerdo a las instrucciones dadas por las autoridades de policía administrativa, la operatividad frente a las estructuras criminales dedicadas a la trata de niños. Por supuesto que al ICBF se le asigna el conducir los procesos de restablecimiento de derechos y, sin que sean todos, deben tenerse en cuenta las funciones de Defensoría del Pueblo y Procuraduría al servicio de la protección de derechos de los menores.
La articulación institucional es de vital importancia para hacerle frente común a tan execrable flagelo. Resulta imperativo que el Gobierno nacional priorice y cumpla el mandato constitucional, que la niñez, la infancia y adolescencia tenga un carácter prevalente en la agenda gubernamental. En este punto, se destaca que la responsabilidad no es solo estatal, la sociedad y la familia también resultan ser actores principales para enfrentar esta situación.
La familia tiene su rol desde su base y la construcción de sus principios, la corresponsabilidad y la debida instrucción, es entendible que la dinámica misma de los conflictos sociales afecta la estructura misma de la familia, sin embargo, más allá de ello, el deber de formación de nuestros hijos es irrenunciable. A la sociedad en general, resaltarles que este tema también les compete, que su responsabilidad es de la mayor importancia, que debemos ser conscientes que nuestro futuro como sociedad y país, dependen en total medida de lo que hoy pase con nuestra niñez, que debemos conducir nuestros esfuerzos en priorizar su atención y protección. No más indiferencia o normalización de la violencia con nuestros niños, niñas y adolescentes. Es momento de actuar.