Todo ciudadano tiene derecho a elegir, a ser elegido. Ahora bien, el Estado debe garantizar la libertad de los electores que podría verse afectada por quienes fueron elegidos y quisieran incidir a favor de su grupo político o de los candidatos de sus preferencias, que además violarían la moralidad administrativa y los principios de imparcialidad y eficacia de la administración.
La Constitución de 1886 establecía que los empleados y funcionarios públicos de carrera administrativa tenían prohibido tomar partes en las actividades de los partidos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Posteriormente, el Plebiscito de 1957 estableció que dicha infracción se consideraría causal de mala conducta.
La Constitución de 1991, originalmente, decía que los empleados del Estado que ejercieran jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñaran en los órganos judicial, electoral, de control, les aplicaba la prohibición, sin perjuicio de ejercer libremente su derecho al voto. Los empleados no mencionados podrían participar en política en los términos fijados por ley.
Posteriormente, con la reelección presidencial, mediante Acto Legislativo 2 de 2004, se estableció que los empleados del Estado que ejercieran jurisdicción, autoridad o dirección, en los términos de la norma anterior, tendrían prohibido tomar parte en la actividad de los partidos y en las controversias políticas. Los empleados no contemplados en la prohibición podrían participar en dichas actividades en las condiciones que señale la ley estatutaria.
La Ley Estatutaria 996 de 2005, que reglamentó la reelección presidencial, pretendió fijar los términos de la participación en política de aquellos servidores públicos no comprendidos en la prohibición. La Corte Constitucional, en sentencia C-1153 de 2005, consideró que los términos de algunos de los artículos eran imprecisos y los declaró inexequibles, aunque mantuvo las prohibiciones particulares.
Lo cierto es que los funcionarios públicos con jurisdicción, autoridad política o civil, dirección administrativa, o que se desempeñen en los órganos judicial, electoral y de control tienen prohibido participar en política, bien sea en actividad partidista o en controversias políticas.
Recientemente, se podrían citar dos casos para ilustrar el tema: de un lado, el presidente de la República refiriéndose al socialismo siglo XXI y a su fracaso económico; de otra parte, la alcaldesa de Bogotá señalando a un partido político, sus supuestas malas prácticas y sus posibilidades de llegar o no a la segunda vuelta en la próxima elección presidencial. En el primero, se trata de señalar un modelo económico fallido que no tendría relación con la prohibición constitucional; mientras que en el segundo, se descalifica a un partido y se hacen comentarios electorales, incursionando en actividades partidistas y participando activamente en controversias políticas, infringiendo la prohibición.
Si bien la imparcialidad de las autoridades es indispensable para garantizar la libertad del voto, también lo es la imparcialidad y transparencia de los medios de comunicación, y aún más la garantía de no injerencia de gobiernos vecinos en los asuntos internos de la nación colombiana, donde ya algunos inexplicablemente han manifestado preferencia y apoyo a uno de los candidatos. En consecuencia, habrá que estar muy vigilante con la financiación externa a los partidos, prohibida legalmente, y la cooperación internacional procedente de estados poco amigos.