El pasado 3 de julio se presentó demanda de nulidad de la elección del fiscal general de la nación, Francisco Barbosa, en cuanto al periodo de cuatro años, pues considera que solo debe permanecer durante el tiempo restante para culminar el periodo del fiscal saliente, Néstor Humberto Martínez, esto sería, hasta el próximo primero de agosto. Una demanda presentada tardíamente, que se resolverá mucho después de esa fecha. El Consejo de Estado, Sala Plena, en sentencia de 30 de noviembre de 1995, en la elección de Alfonso Valdivieso, declaró nula la frase que limitaba su cargo al tiempo restante del periodo iniciado por Gustavo de Greiff, pues debía ser por cuatro años, ya que la Constitución no disponía cosa distinta. No se olvide que para la época se debatía la ilegalidad de la financiación de la campaña electoral de Ernesto Samper. La Corte Constitucional, en sentencia C-037 de 1996, al estudiar la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, declaró inexequible la norma que disponía que en caso de falta absoluta del Fiscal su reemplazo lo sería para terminar el periodo, pues consideró que la Constitución al señalar el periodo de 4 años no había hecho condicionamiento alguno. El Acto Legislativo Nº 1 de 2003, adicionó un parágrafo al artículo 125 de la Constitución, que dice que los períodos constitucionales y legales para los cargos de elección tienen carácter institucional, en cuyo caso sus reemplazos ejercerán las funciones por el resto del período. Fue un cambio sustancial. La misma Corte Constitucional, en sentencia C-822 de 2004, al estudiar un artículo de la Ley 136 de 1994, Régimen Municipal, diferenció los períodos institucionales de los personales, en los primeros el reemplazo es para el resto de período, mientras que en los segundos lo hace por la totalidad de este. El Consejo de Estado, Sala de Consulta, en concepto de 12 de marzo de 2012, al referirse al término del sucesor de Viviane Morales, señaló que el Acto Legislativo 1 de 2003 y la Ley 938 de 2004, Estatuto Orgánico de la Fiscalía, establecían un período institucional, esto es, que su reemplazo lo haría por el resto del período. No obstante lo anterior, el Consejo de Estado, Sala Plena, en sentencia de 16 abril de 2013, en el caso de Eduardo Montealegre que reemplazó a Viviane Morales, y que fue elegido “por el período constitucional y legal que corresponda”, entendió que lo había sido por 4 años y no por el resto de período, pues consideró que el Acto Legislativo 1 de 2003 no era aplicable a la Fiscalía, que hace parte de la Rama Judicial, y que la Ley 938 de 2004 no precisaba los efectos institucionales del período como tampoco las fechas de inicio y terminación del mismo. No se olvide, que para la época se avecinaban la reelección de Juan Manuel Santos y la continuidad de los diálogos de paz con las Farc. Es cierto, la anterior decisión tuvo varios salvamentos de voto, algunos que consideron que sí era aplicable el Acto Legislativo 1 de 2003 y que bastaba que la Ley 938 de 2004 calificara el período de institucional sin necesidad de fijar fechas, para establecer que el reemplazo lo era para el resto de período. Así las cosas, parecería que el Consejo de Estado en las coyunturas políticamente difíciles se inclina por extender el período de los fiscales, así ocurrió en los casos de Alfonso Valdivieso y Eduardo Montealegre; sin embargo, diría que estoy de acuerdo con los salvamentos de voto mencionados, que no cabe duda que el período del fiscal general de la nación es institucional, por lo tanto, su reemplazo debe ocupar el cargo por el resto del período. Ahora bien, también es cierto que existe ese discutible antecedente jurisprudencial que le daría a Francisco Barbosa, los cuatro años de período. País de abogados, de litigios, de teorías insulares, que conducen a la inseguridad jurídica, a la inestabilidad de las institucionales, a la merma de legitimidad de las autoridades, en momentos de crisis, cuando más se necesitan coherencia, permanencia y lucha contra la corrupción.