Hace unos días la Defensoría del Pueblo seleccionó los centros de reclusión con mayor índice de hacinamiento en el país. Así, los centros que tienen más detenidos de los que deberían son los de Riohacha, Santa Marta, Magangué, Valledupar y Villahermosa. Esta noticia corrobora la crisis de sobrepoblación carcelaria que sufre Colombia desde hace años. Según el INPEC, mientras el índice de hacinamiento era de 34,3 en 1996, hoy es de 54,1.   Aunque la crisis no es nueva, ha empeorado con el tiempo. Y esta tiene muchas aristas. Una de ellas es el abuso de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, es decir, estar en la cárcel a la espera del juicio. Las personas en detención preventiva son alrededor del 34 % de la población carcelaria según el INPEC. En algunos casos, la detención preventiva conlleva una privación injusta de la libertad que le puede generar al Estado un detrimento patrimonial. Seguramente, si se enfrentara el abuso de la detención preventiva, se introducirían algunas soluciones a la crisis carcelaria. Pero ¿por qué se abusa de la detención preventiva? Primero, porque existe una falsa creencia según la cual se genera impunidad si una persona no es detenida preventivamente mientras espera su juicio. Y esta postura olvida varios principios esenciales de nuestro Estado de Derecho: que la detención preventiva no es una sanción penal, que toda persona es inocente mientras no sea condenada y que la impunidad no se relaciona con la detención preventiva, y que la detención preventiva es excepcional y sólo procede en circunstancias muy específicas.     Segundo, equivocadamente se cree que la única medida de aseguramiento que existe es la detención preventiva en establecimiento carcelario. ¿Cuántas veces hemos escuchado a los medios de comunicación y a los miembros de la ciudadanía decir que a una persona no se le decretó “medida de aseguramiento” porque no se ordenó su detención preventiva? Sin embargo, esta es sólo una de las 11 medidas de aseguramiento reguladas en nuestra legislación penal. Tercero, los  gobernantes, políticos y hasta fiscales y jueces, a veces abusan de la detención preventiva y desconocen las normas –internas e internacionales- que la regulan. Dado que no es una sanción penal, no se debe usar como método de lucha contra la impunidad, ni como mecanismo para combatir la inseguridad ciudadana, ni como técnica para demostrarle a la ciudadanía que se imparte justicia. La crisis carcelaria del país es realmente grave. Una acción importante para contrarrestarla es impedir el abuso de la detención preventiva, por lo cual es fundamental que se entienda que esta no es una sanción y que procede excepcionalmente. Esto quiere decir que el juez puede usarla en cada caso concreto luego de inferir razonablemente que la persona puede ser autor o partícipe del delito, y sólo si la considera necesaria para: asegurar que la persona asista al proceso, evitar que la persona obstruya la justicia, o porque el imputado constituye un peligro para la sociedad o la víctima. Y ese análisis debe ser objetivo y libre de prejuicios.         (*) Investigadora, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia