Una de las características fundamentales de las democracias contemporáneas consiste en que el pueblo —mediante sus representantes— decide sobre los impuestos que se deben pagar y aprueba los presupuestos de ingresos y gastos de las organizaciones estatales.

En Colombia, en razón de la división territorial, el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales o municipales deciden sobre impuestos, gastos y presupuestos, pero lo hacen dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.

Corresponde al Gobierno presentar el presupuesto para aprobación del Congreso. El proyecto debe contener la totalidad de los gastos del Estado y si los ingresos son insuficientes, el Gobierno debe proponer en proyecto de ley separado la creación o modificación de nuevas rentas. El primero se podrá aprobar sin el segundo, para lo cual el Gobierno deberá suspender mediante decreto los gastos que no cuenten con financiación.

Si el Gobierno no presenta el presupuesto, regirá el del año anterior. Si presentado en tiempo, el Congreso no expide el presupuesto antes del 20 de octubre, regirá el proyectado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones aprobadas en primer debate. El Congreso no puede aumentar las rentas ni los gastos, como tampoco incluir nuevos sino con la aceptación del ministro del ramo. Eso sí, podrá eliminar y reducir gastos, excepto los de servicio de la deuda, los contractuales, los ordinarios de la administración y las inversiones de la ley del plan.

Como efectivamente ocurrió, las comisiones económicas de Senado y Cámara, antes del 15 de septiembre, deben decidir sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos, para luego pronunciarse sobre los demás aspectos del proyecto, antes del 25 de septiembre. En otros términos, se podría decir que el Congreso, a través de sus comisiones, no aprobó gastos sin financiación y no estaría dispuesto a buscar nuevas rentas, esto es, a otra reforma tributaria.

Así las cosas, el Congreso debe continuar el trámite del presupuesto con posibilidad de eliminar o reducir algunos gastos. En caso de no lograr la aprobación del presupuesto para el 20 de octubre, el Gobierno, por decreto, debe adoptar el presentado con las modificaciones aprobadas en primer debate, o sea en comisiones de Senado y Cámara, así como suspendiendo los gastos que carecen de fuente de financiación.

Lamentablemente, el presidente Petro no fue explícito cuando dijo que podía adoptar mediante decreto el Presupuesto General de la Nación si no lo aprobaba el Congreso, en el sentido que debe suspender los gastos sin financiación e incluir las modificaciones aprobadas en primer debate en el Congreso. En otras palabras, el Gobierno puede poner en vigencia su presupuesto sólo en cuanto esté financiado, sin perjuicio de la aprobación o no de la otra ley de nuevas rentas. No hay posibilidad alguna para el Gobierno de aprobar mediante decreto nuevos ingresos para financiar más gastos.

La decisión del monto definitivo del presupuesto es sólo una parte del trámite de la ley que no impide que el Congreso continúe con su estudio y aprobación. Por lo tanto, las advertencias del presidente fueron prematuras e imprecisas.

Cita de la semana: “… y la decencia, podríamos añadir, es la principal virtud cívica o política”, Christopher Lasch, La Rebelión de las élites (1995).