Esta columna conoció el proyecto de ley que radicó el senador Juan Diego Gómez, el muy radical, en una versión que ya incluye acotaciones aportadas por el Gobierno y personajes de la mesurada derecha criolla como Alejandro Ordóñez Maldonado, Eduardo Pimentel y alias Popeye, entre otros. La publicamos por ser de interés público. O a pesar de eso. PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA PROTESTA SOCIAL EN EL TERRITORIO COLOMBIANO De atuendos permitidos en la protesta Artículo 1: Prohíbase la presencia de encapuchados, salvo que pertenezcan a los servicios de seguridad del Estado, y de personas que empleen mecanismos que impidan su identificación facial, especialmente si se trata de máscaras alusivas a cualquier condición porcina. Artículo 2: Serán encapuchados: quienes protesten contra el gobierno de Iván Duque; quienes hagan parte de la universidad pública; quien haga parte de la oposición. Páragrafo de Eduardo Pimentel: También serán considerados como encapuchados “los liberales, los de Cambio Radical, los del Polo, los de la JEP, los indios y la escoria del país santista”. Artículo 3: Son atuendos permitidos para la protesta: zapatos marca Crocs; chalecos de fomi color verde menta; tirantas; crucifijos; botas de caucho del pie izquierdo; faja adelgazante; faja presidencial. Parágrafo: Si el encapuchado utiliza capucha por pertenecer a colectivos como el Ku Klux Klan, exímasele de sanción y ofrézcasele embajada en algún destino atractivo cuya sede diplomática quede en Washington.
Artículo 4: Todo encapuchado será considerado ciudadano soviético. Artículo 5: Todo ciudadano soviético será repatriado a la Unión Soviética. Parágrafo de María Fernanda Cabal: Fúndese de nuevo la Unión Soviética. Sobre el cuestionamiento al Estado de derecho (y la movilización en carros particulares) Artículo 1: Quien cuestione a la Policía Nacional estará atentado contra el Estado de derecho, recibirá como Penilla un electrodoméstico marca Hoover y será conducido a los edificios del antiguo DAS sin orden de detención previa, donde se le leerán en voz alta columnas de Rafael Nieto. Artículo 2: En contraprestación, podrá hacer uso de los carros particulares del servicio secreto de la Policía, en viaje gratuito, únicamente de ida. Parágrafo: Ordénese la alianza entre la Policía Nacional y el viceministerio de la creatividad para la conformación de una aplicación digital que permita: Convertir los carros particulares del servicio secreto en competencia de Uber. Habilitar en dicha aplicación un botón que permita a empresarios pedir un servicio de Esmad. Quien cuestione a la Policía Nacional estará atentado contra el Estado de derecho, recibirá como Penilla un electrodoméstico marca Hoover y será conducido a los edificios del antiguo DAS sin orden de detención previa, donde se le leerán en voz alta columnas de Rafael Nieto. Sobre las arengas en la protesta Artículo 1: Son arengas autorizadas para la protesta: -Plomo es lo que hay, plomo lo que viene. -Te quitás esa camiseta o te pelamos. -Se callan o los callamos. -Santos traidor, renuncie ya. -De qué me hablas, viejo. Artículo 2: Para la autorización de arengas diferentes a las señaladas, el ciudadano debe formular un requerimiento por escrito en la Oficina Nacional de Protestas con una antelación de mínimo 90 días calendario, y acudir a la cita con fotocopia de cédula ampliada al 150 por ciento. Parágrafo: Créese la Oficina Nacional de Protestas y nómbrese a Rubén Darío Acevedo para que niegue de modo oficial la existencia de la protesta. De los conciertos de paro Artículo 1: En caso de conciertos callejeros, preséntense en el escenario Silvestre Dangond, Jorge Cárdenas (en caso de que cante) y el presidente de la república, doctor Álvaro Uribe. Perdón, Iván Duque.
Artículo 2: Arréstese por porte ilegal de porro a Adriana Lucía. De los lugares autorizados para marchar: Artículo único: Toda protesta debe suceder a por lo menos 500 metros de hospitales y a 5 kilómetros del conjunto Sierras del Moral, en Cedritos. De las armas para disuadir las protestas Artículo 1: No se permitirá el uso de elementos que atenten contra de la integridad física de los miembros de la fuerza, tales como pancartas, cánticos, coros, o cualesquier otro elemento que se considere peligroso. Artículo 2: Prohíbase el arma de fuego por parte del Esmad; en su lugar autorícese el uso de bolsas textiles rellenas de balines que pueden producir el mismo efecto, aunque menos letal. Parágrafo de Pacho Santos: Autorícese el disparo con pistolas taser para que el estudiante quede ahí, tirado, y las autoridades se lo lleven sin forcejeos. De las sanciones y multas a infractores Artículo 1: Quien fuere sorprendido en protesta pública con elementos cortopunzantes como puñales, cuchillos, cacerolas, ollas y cucharas de palo para hacerlas sonar, serán sancionados con patadas en la cara, multas o servicios sociales. Artículo 2: Son servicios sociales: -Grabar los próximos videos de Andrés Felipe Arias. -Transcribir declaraciones de Marta Lucía Ramírez. -Desenredar el pelo de Hassan Nassar mientras pregunta al presidente Duque cuánto calza el presidente Uribe. -Y, si se es estudiante, contraer un crédito en el Icetex. Sanciónese y cúmplase. O al revés.