Desde el año pasado el Estado colombiano ha enfilado baterías en contra del contrabando, uno de los mayores flagelos que afectan al país. En desarrollo de ese esfuerzo, el 1 de abril de 2013 el Consejo Superior de Comercio Exterior, encabezado por el Presidente Juan Manuel Santos, aprobó la Estrategia Integral de Lucha contra el Contrabando, la cual contempla 37 acciones para atacar ese fenómeno. La mayoría de ellas ya están en fase de ejecución. Una de las acciones incluidas en la Estrategia, era la preparación y radicación en el Congreso de la República, de un Proyecto de Ley Anticontrabando. El Proyecto de Ley fue radicado por el gobierno nacional en el Congreso de la República el pasado 2 de mayo (Proyecto No. 298 de 2013 – Comisión Primera – Cámara de Representantes), con la firma de 5 ministros de Estado (Comercio, Agricultura, Hacienda, Justicia y Defensa). El Proyecto tiene varios objetivos: debido a la estrecha relación entre el contrabando, el lavado de activos, el narcotráfico y otras formas de delincuencia, el Proyecto busca ampliar las facultades de la Unidad de Información y Análisis Financiero, con el fin de que pueda realizar actividades de inteligencia y análisis sobre las operaciones de comercio exterior. La ampliación de dichas facultades facilitaría la detección de operaciones sospechosas y de grandes contrabandistas, así como el blanqueo de capitales a través de operaciones de contrabando. Asimismo, el Proyecto busca asignar la competencia de los casos de contrabando más cuantiosos a jueces especializados, con el fin de garantizar que quienes juzgan esos casos tengan el nivel de sofisticación requerido para comprender a detalle las operaciones fraudulentas de comercio exterior. Esto, de paso, motivará la necesidad de que la Fiscalía cuente con fiscales especializados en esta materia. Al mismo tiempo, el Proyecto modifica el tipo penal de lavado de activos, incluyendo en el mismo al contrabando como un delito subyacente, con lo cual el país se pone a tono con las tendencias del derecho penal comparado y de los acuerdos internacionales que propenden por la lucha concertada en contra del crimen organizado y el narcotráfico. El Proyecto adicionalmente crea el tipo penal de contrabando técnico; es decir, aquel realizado a través de declaraciones de importación o documentos soporte que falsean los precios reales de los productos para no pagar los aranceles debidos, o que contienen información falsa con el fin de beneficiarse del desgravamiento arancelario estipulado por los acuerdos comerciales suscritos por el país, sin tener derecho a ello. Con fundamento en ese nuevo tipo penal, la Fiscalía no tendrá que probar el engaño a la autoridad aduanera, lo cual en muchos casos es casi imposible, sino que bastará con demostrar la falsedad de la información contenida en la declaración de importación o en sus soportes. La importancia de esta norma debe analizarse bajo la luz de un toque de realidad: ¡en 2012, por ejemplo, ingresaron a Colombia 6 millones de pares de zapatos, declarados cada uno por menos de 60 centavos de dólar! El contrabando por subfacturación en el sector calzado, le quita cerca de 10,000 empleos directos al país cada año. En confecciones la situación es peor: de 63,000 toneladas que ingresaron en 2012 al país, el 75% ingresó declarando precios inferiores a los reales; a razón de 4 prendas por kilo, esto equivale a 190 millones de prendas. Se requerirían 138,000 minutos de trabajadores cociendo a máquina cada año, a razón de 25 días al mes, 8 horas al día, para producir esa cantidad de ropa. Debido a que un operario requiere 30 minutos por prenda en promedio, se requerirían 41,305 operarios cocedores adicionales y 12,395 operarios más, para realizar las labores de corte, pegado, estampado y otras actividades. En resumen, 215,000 empleos potenciales están ahogados por el contrabando. Por si fuera poco, no existe ni una sola sentencia condenatoria en contra de los grandes contrabandistas durante la última década. Al revisar las investigaciones en curso, la situación es todavía más alarmante. Debido a que los casos de contrabando técnico se perfeccionan por medio de falsedades documentales, la Fiscalía no tiene un filtro que le permita identificar cuáles y cuántos de todos los casos que investiga por falsedades corresponden a contrabando técnico. Esto impide unir puntos entre las investigaciones e identificar y sancionar a los grandes contrabandistas. Por todo lo anterior, es necesario que el país pueda avanzar en la modernización de su normativa relacionada con la lucha contra el contrabando y que el Congreso sea un protagonista de primera línea en impulsar las reformas faltantes. *Abogado penalista y profesor universitario. camiloencisov@yahoo.com