Las encuestas en Colombia se hacen para que el ciudadano compre a un candidato, no para que lo elija. Por eso creo que el problema que se deriva de las encuestas es su divulgación, lo que debía prohibirse debido a que se realizan como una foto para el interesado en un producto convirtiéndose en instrumento de perversión politiquera. Las empresas que producen bienes y servicios para el consumo diario contratan costosas firmas para sus campañas publicitarias que estructuran una estrategia creativa desde la historia de los mismos hasta la configuración de piezas publicitarias de toda índole y la puesta en los diversos medios de comunicación. Los presupuestos invertidos siempre son recuperados por la vía de ventas masivas por el impacto que causan en los consumidores. En la política, las encuestas son instrumentos de información y no de realidad. Obsérvese cómo la reforma electoral vigente define por campaña electoral “el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.” Entre sus componentes, determina que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La Ley 130 de 1994, estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, dictó normas sobre las encuestas que no le pusieron freno a la forma como son utilizadas por estas células democráticas, restringiéndose a establecer que la publicación o difusión debía serlo en su totalidad, con una ficha metodológica de carácter formal, más no sustantiva, dejándole en cabeza del Consejo Nacional Electoral la función de vigilancia sobre las mismas. El Consejo Nacional Electoral reguló desde 1996 las encuestas de opinión electoral definiéndolas como las dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electoral sobre los candidatos para las diversas elecciones y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección. Advirtió claramente ese ente de control electoral que las encuestas debían respetar el orden constitucional, legal y reglamentario, y le imprimió los requisitos mínimos para su desarrollo. La Corte Constitucional le otorgó a las encuestas “como herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado” un sumo valor. Dijo también que “las predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos antitécnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda.” Aquí la Corte determinó el asunto a tener en cuenta, puesto que como está sucediendo en la actualidad, las encuestadoras y los medios de comunicación están tergiversando la realidad de cada candidato haciéndole un grave daño a la democracia. La guerra fratricida que se ventila en esta campaña, en la que hasta el proceso de paz está en medio de los intereses personalísimos de los candidatos y sus promotores, ameritan la intervención inmediata del Estado para regular la elaboración y divulgación de las encuestas de opinión no solo para este debate electoral, sino para los que vendrán próximamente. Como lo predestinó la Corte, “…la dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas”, contribuyen “al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados.” No puede el país someterse a una falsificación de los resultados que nos convierta en una Venezuela, no por vía del absolutismo, sino por vía de la revolución cruenta del pueblo enardecido si se comprueba que a su candidato se le arrebató la silla presidencial a punta de sondeos de opinión que no obedecieron a la realidad social, económica, jurídica y política de sus propuesta y de su programa. Bien se podría comparar un hipotético pero eventual escenario, con el árbitro del partido del Real Madrid y el Bayern de nuestro James, que dejó de pitar dos penaltis que ni un ciego hubiera dejado de pitar. (*) Abogado Constitucionalista.