Esta semana fuimos testigos del gran despliegue mediático en torno a diversos hechos procesales que han sido protagónicos de las diversas tapas y primeras páginas de todos los medios de comunicación en nuestro país, hechos que han sido objeto de los más desgarradores juicios de valor y opiniones en contra de nuestro aparato judicial; estamos hablando de las órdenes de libertad por vencimiento de términos. La verdad es que la libertad por vencimiento de términos no es otra cosa más que una expresión diáfana del artículo 29 de la Constitución, en la medida que se constituye como una garantía procesal cuyo fin teleológico es evitar que la administración de justicia, de manera injusta o arbitraria, prive de la libertad a una persona procesada cuando -transcurridos sesenta días desde la formulación de imputación de cargos- no se haya presentado escrito de acusación ante el juez. Y digo injusta, pues este término lo fija precisamente el articulo 317 de la Ley 906 de 2004 y por ende es de obligatorio cumplimiento, y como consecuencia acaecido dicho plazo legal, se entenderá que el sindicado está privado injustamente de su libertad. La libertad por vencimiento de términos no es un yerro del sistema judicial, ni mucho menos un defecto malévolo de nuestro aparato penal procesal, como muchos medios de comunicación intentan satanizar. Lo que sí es absolutamente censurable e ilógico, a la luz del Estado Social de Derecho, es que un sindicado privado de su libertad por conducto de una medida de aseguramiento, la cual no es otra cosa que una medida para garantizar la comparecencia al proceso, enfrente sin una sentencia condenatoria una reclusión indefinida. Entonces acusar a los abogados penalistas litigantes y fustigarlos ante la opinión pública como si ellos fueran unos conspiradores contra el orden institucional por el hecho de valerse de una condición procesal de libertad, que incluso es corolario del principio constitucional del debido proceso y la presunción de inocencia resulta pintoresco, es como si a los que nos dedicamos al ejercicio profesional del derecho privado, nos cuestionaran por solicitar la prescripción dentro de los procesos comerciales y civiles. Es claro que la realidad del debate hay que llevarla a otro escenario y centrarlo precisamente en la imperiosa necesidad de tecnificar y hacer más eficientes los despachos de las fiscalías locales, seccionales y delegadas, pues con infinito respeto, he sido testigo de cómo en el complejo judicial de Paloquemao, que valga la aclaración, es el más importante del país, los despachos son atendidos por un fiscal y un asistente, en un pequeño cubículo en donde reposan miles de expedientes en los anaqueles y en donde estos dos funcionarios deben encargarse de la dificilísima tarea de investigar, practicar pruebas, acudir a audiencias y atender publico. La realidad es caótica, no podemos permitir que el mayor avance técnico en nuestro país en materia de infraestructura penal haya sido solo la adaptación de las salas de audiencia, es menester ubicar a la Fiscalía en un rol conforme a las necesidades que actualmente aquejan a nuestra sociedad y a nuestro complejo sistema penal. Es obligatorio pensar en que los despachos de los fiscales deben estar surtidos con elementos tecnológicos de punta que les permitan maximizar su eficiencia. En el año 2005, dimos el salto a un sistema más moderno hecho a las medidas de nuestra política criminal, un sistema acusatorio oral, sin embargo, la Fiscalía sigue funcionando como si la Ley 600 de 2000 aun estuviera vigente, y por ello, antes que nada debo manifestar que no entiendo cómo es que el sistema no ha colapsado de manera definitiva. Reitero, es de vital importancia presenciar la realidad que afrontan los funcionarios de la Fiscalía quienes libran todos los días una batalla para precisamente, sin adelantos técnicos cumplir a cabalidad con las obligaciones que la ley les exige en ejercicio de su función como investigadores y acusadores de los hechos punibles en Colombia. Ahora bien, el derecho penal como ciencia jurídica y como ultima ratio del ordenamiento legal no puede convertirse en un espectáculo mediático casi circense, auspiciado por el morbo y la especulación de medios y opinadores en redes sociales, en la que estos prácticamente fungen como jueces de única instancia con sus percepciones ideológicas, tornan la majestuosidad de la justicia en un interrogante, y sin mayor pudor cuestionan las mismas garantías procesales. ¿Cómo es posible que estemos en contra de la libertad por vencimiento de términos?...¡jamás! Es como si estuviéramos en contra de ejercer nuestros derechos fundamentales, y por ello es necesario que comprendamos que el vencimiento de términos, no es sinónimo de maniobras fraudulentas o subrepticias, de hecho, es una causal de libertad contemplada en nuestra legislación, que tiene el mismo alcance incluso al del numeral 1 del artículo 317, es decir, la declaración de la preclusión, o la absolución al acusado. Si vamos a censurar o a emitir juicios de valor primero debemos comprender que una declaración de libertad por vencimiento de término, no es una decisión de fondo, ni mucho menos es sinónimo de impunidad; sencillamente es una consecuencia legal por no cumplir con los supuestos normativos en lo relativo de haber presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión dentro del término legal, y que dicho sea de paso, pone fin a la medida de aseguramiento, no a una condena proferida por un juez, lo cual significa, que devenida la orden de libertad, el sindicado debe comparecer al juicio donde podrá ser vencido y consecuentemente de ser así, ser sentenciado a una pena privativa de la libertad. En lo particular, creemos que el reproche está en la precariedad en la que actualmente funcionan muchos despachos, en donde las dificultades operativas hacen del ejercicio cotidiano una pesadilla, una carrera contrarreloj entre miles de expedientes amontonados en los archivadores, estos despachos no cuentan siquiera con investigadores propios, deben recurrir al CTI, a fin de que asignen las respectivas misiones, y todo, regido bajo la informalidad como si aun estuviéramos, reitero, en el año 2000. Todo el peso de la ley para los funcionarios a los que se les pueda demostrar que por causas extrañas o incluso oscuras se abstengan de cumplir con su obligación de sustentar las acusaciones dentro de los términos, maculando así la integridad del proceso penal y tornándolo en un foco de corrupción, y así mismo, no con el ánimo de pregonar que existen causas más importantes que las otras, es evidente que la Fiscalía no puede permitir que en casos de tan sonada connotación nacional, como es el proceso a un exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia o del principal vinculado por un multimillonario asalto a la salud de los colombianos, los términos se venzan, esto le hace mucho daño no solo a la Fiscalía sino a todo nuestro sistema de administración de justicia. El mensaje es claro: el vencimiento de los términos solo está operando para los casos que más susceptibilidad causan dentro de la opinión pública por el nivel de la lesividad del delito cometido, hecho que como tal es imputable a la Fiscalía, pero asímismo, ¿cuántos miles de colombianos están privados de su libertad injustamente? ¿Cuántos llevan más de dos o tres años en reclusión por medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario?