El fiscal general de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, para un período de cuatro años, de terna enviada por el presidente de la República.
Este miércoles, el presidente con inusitada anticipación, más de seis meses, presenta la terna para la consabida elección y solicita, si fuere el caso, nombramientos de ad-hoc en casos de sus familiares. Cosas de la política.
La conformación de la terna por parte del presidente es un acto administrativo, discrecional y de trámite, por mandato constitucional. De acuerdo con la Sala de Consulta del Consejo de Estado, la terna se puede cambiar en cualquier momento, sin el consentimiento de quienes la conforman. Ya veremos cómo evolucionan los hechos, probablemente se vean cambios.
En el pasado, la Corte Suprema devolvió la terna al presidente por considerar que los integrantes no tenían idoneidad para ese alto cargo y no tenían experiencia en derecho penal, a pesar de cumplir con los requisitos de ley. Entonces, con este antecedente, no sería extraño que sucediera algo similar.
En este mismo espacio, hace unos meses, en cuanto a la elección de fiscal general, insistimos en que el presidente debía ofrecer garantías de imparcialidad, no solo porque la norma fundamental lo exige, sino también porque la unidad y la reconciliación lo demandan.
Hechos recientes, que constituyen escándalos alrededor del presidente, como la detención de su hijo por posible enriquecimiento ilícito, investigaciones penales a su hermano, así como a su jefe de gabinete Laura Sarabia y al embajador Armando Benedetti que intervinieron en la campaña presidencial, generan inquietudes y fundadas razones sobre la falta de imparcialidad del presidente en la conformación de la terna.
Se trata de un asunto de naturaleza administrativa, no penal. El Código de Procedimiento Administrativo establece que todo servidor público se debe declarar impedido cuando el interés particular y directo entre en conflicto con el interés general propio de la función pública. Ahora bien, el servidor público puede ser recusado si se encuentra en algunas de las causales de la normativa, una de ellas, tener interés particular directo en la decisión o su cónyuge o compañera(o) permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad.
En caso de impedimento o recusación, si no hubiere superior, como sería la situación del presidente, se remite al procurador general para que decida, si lo hubiere, determinar el servidor competente, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. Lo cierto es que no hay un vacío normativo.
Cabe preguntar: ¿tiene el presidente interés particular directo en participar en la elección de fiscal general cuando su hijo, su hermano, su jefe de gabinete, uno de sus importantes miembros de campaña son procesados por la Fiscalía? En otras palabras, si no tiene interés directo, no habría interés en presentar la terna, menos anticipadamente, y podría hacerlo otro funcionario competente o ad hoc.
En el pasado, algún sector político, hoy en el Gobierno, propuso que órganos de control estuvieran bajo la dirección de la oposición. Nunca he estado de acuerdo con este tipo de propuestas, no conviene involucrar a estos órganos en los enfrentamientos políticos, menos a la Fiscalía, titular de la acción penal. Aunque suene ingenuo, se deben nombrar personas probas, capaces, que estén por encima de las briegas partidistas de coyuntura.
En fin, la confección de la terna para fiscal general debería ser uno de los principales actos de unidad nacional e imparcialidad comprobada del Gobierno, así como su elección, un acto de selección técnica y mejor idoneidad.
Lamentablemente, elaboró la terna el presidente partidista y contradictor, en lugar de tramitar impedimento y dar paso a una fórmula de unidad, imparcialidad y garantía para todos.