En la última década el país ha empezado a tomar conciencia sobre la importancia que reviste el derecho a la memoria. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en varias sentencias, entre ellas la del caso de Manuel Cepeda, que el Estado tiene la obligación de preservar la memoria de las víctimas como parte de los procesos de reparación. Si bien el Estado tiene parte de la responsabilidad sobre el tema, se debe considerar que la memoria también tiene una dimensión colectiva, pues es en este ámbito en donde la memoria histórica se configura como una garantía de no repetición de las violaciones de Derechos Humanos. Bajo esta premisa se puede entender el invaluable valor que representan los informes como el ¡Basta ya! o el reciente informe de la Comisión Histórica del Conflicto e incluso las sentencias de Justicia y Paz, para lograr dilucidar las causas y los efectos de décadas de conflicto. Sin embargo, surge una pregunta y es ¿acceden los ciudadanos realmente a la información de dichos informes y sentencias? Conocer dichos informes, más allá de saber que existen, no es una tarea sencilla y de ahí que exista un gran reto para quienes están a cargo de su elaboración, y tiene que ver con la divulgación de los mismos, pero el reto también está planteado para la academia, los medios y para la sociedad civil. La Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la memoria es correlativo al derecho a la verdad y el acceso a la información. Por ende, si no hay garantías de acceso a la información, difícilmente está garantizado el derecho a la memoria. De ahí que no sólo se necesite acceder a los informes, se requiere además acceder a otro tipo de información bajo la custodia del Estado y que también hace referencia a violaciones de Derechos Humanos. Este es un aspecto conflictivo porque en Colombia la reserva de la información ha sido por años la regla general, lo cual ha llevado a que el acceso a esta información esté lleno de trabas, pese a la existencia de una serie de disposiciones normativas que lo permiten. El ejemplo más recurrente sobre dicha situación quizá sea el concerniente al acceso a información de operativos militares sobre los cuales, argumentándose la defensa de la seguridad nacional, se han restringido las pesquisas. En un país atravesado por el conflicto armado, sin el acceso a esta información una buena parte de la memoria histórica del país se encuentra inconclusa. Tal como se señala en un informe próximo a publicarse sobre derecho a la verdad y memoria y su relación con el acceso a la información de Open Society con la Fundación para la Libertad de Prensa, existen importantes retos no sólo para garantizar que la información pueda ser conocida, sino también frente a su conservación y su custodia. Uno de esos retos tiene que ver con la ley de inteligencia y contrainteligencia (Ley 1621 de 2013), la cual contiene diferentes disposiciones sobre la reserva de información y la desclasificación de la misma. Así mismo, dispuso la existencia de una comisión de depuración de datos, la cual tiene la difícil tarea de dar recomendaciones acerca de qué tipo de información puede ser desclasificada sopesando la seguridad nacional y la memoria histórica. Dada la trascendencia y la importancia del tema, exige que no sólo el Estado y sus instituciones se cercioren de garantizar los derechos de acceso a la información y memoria, sino que también exige que la sociedad se apropie de los mismos exigiendo su cumplimiento coherente. Se necesita entender el pasado si lo que se quiere es pasar la página.