El modelo de ahorro individual se creó como solución de mediano plazo para la insostenibilidad del modelo de reparto. Así se nos afirmó categóricamente a los jóvenes universitarios de entonces hace 30 años.

Sin embargo, en Colombia, en Chile, en Perú y en México, con el pasar de los años, se habían acumulado fuertes críticas, se habían expuesto las fallas y se habían planteado intentos de reforma, reconociendo que el ahorro individual no había sido la solución que se esperaba. Malos diseños en los incentivos, mucha opacidad y poca educación financiera, y errores en la funcionalidad del modelo, poco competido y distorsionado, explicaban que ni los ciudadanos ni la academia fueran los defensores y validadores de los fondos privados.

Aun así, los riesgos de una reforma eran percibidos como lejanos, había pocos intentos y estos no fructificaban. En gran parte, porque la administración del ahorro pensional de los ciudadanos les dio un enorme poder a los intereses particulares y privados de quienes los administran. Por lo mismo, no hubo interés de promover alguna discusión de política pública y técnica para introducir mejoras a las cuentas individuales, y eso lo confirmó en marzo de 2023 el texto original y oficial de la reforma pensional: brilló por la ausencia de cambios para subsanar las fallas del modelo de administración por parte de los fondos privados.

El malestar ciudadano tampoco se manifestó como una insatisfacción inexorable. Los ciudadanos resolvieron los problemas del sistema de ahorro individual pasándose al sistema de reparto antes de quedar dentro de los últimos diez años para cumplir la edad de pensión, obteniendo luego una prestación definida a cargo del Estado.

La Ley 100 de 1993 dio vida al mandato constitucional en el que “la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad” a través del sistema general de pensiones. Definiendo, como sus partes, un subsistema de prima media con prestación definida y un subsistema de ahorro individual.

Aun así, hizo carrera concluir que, si el administrador era público, eran pensiones públicas y, si el administrador era privado, eran pensiones privadas. Este enfoque ayudó mucho para decir que tener un sistema público de pensión básica para todos los ciudadanos, como en los países capitalistas desarrollados (Estados Unidos o en Europa), era una confiscación del ahorro individual. La discusión terminó siendo confusa tras los manejos de quienes prefirieron defender el modelo de negocio de los administradores por encima de los objetivos sociales que dicta la Constitución política.

Por eso no es de extrañar que, en las postrimerías para la aprobación de la plenaria del Senado, se destapara o se sincerara la verdad. Una avasalladora movilización política, incluyendo opositores y miembros de la coalición del Gobierno, así como de la tecnocracia, promovieron una proposición redactada por los propios administradores privados para crear una comisión sobre el monto del ahorro individual administrado que, como mínimo, mantuviese los niveles de ingresos que tenían antes de la reforma y que mejorara su nivel de ganancias, aun cuando perdieran el 80 por ciento de los afiliados y el 70 por ciento de los montos por cotización con la reforma. De haber primado los criterios de eficiencia, se hubiera optado, tras un análisis de los costos de funcionamiento de las administradoras, un porcentaje para cubrirlos más un componente sujeto a los resultados generados para los ciudadanos, y no un valor porcentual fijo en detrimento de los trabajadores y del Estado.

Los efectos tardarán años en verse, pero serán irrefutables. Cada década que pase administrándose un monto de ahorro bajo estas condiciones supondrá un 7 por ciento de comisión sobre el ahorro. Más o menos, 30 años supondrán una comisión del 21 por ciento del ahorro. Cuando la persona se pensione a cargo del Estado y se le traslade su ahorro, el monto recibido será menor y el subsidio a cargo de las finanzas públicas, mayor.

Originalmente, en Estados Unidos, y más reciente en Europa, las cuentas de ahorro individual se concibieron para generar ingresos en retiro complementarios y voluntarios al sistema de reparto público, buscando delimitar los beneficios de los esquemas públicos y los costos fiscales de la seguridad social. Sin embargo, intentar copiar estos ejemplos significaba, como en efecto evidenció la reforma, un problema severo para los ingresos y las utilidades que se desprendían del modelo de negocio de los administradores privados, a cargo de las cuentas de ahorro individual que creó la Ley 100.

Por lo tanto, lograr que en verdad el ahorro individual sea la solución a mediano plazo para la insostenibilidad del modelo de reparto sigue siendo la tarea pendiente del país después de la reforma pensional que aprobó el Congreso y que va a sancionar el presidente. La del sector privado, ejercer en momentos de la verdad, con actos y conductas, su responsabilidad social.