La Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría son la última esperanza que le queda al país para que sea identificado y sancionado quien o quienes incluyeron en la Ley 1182 de 2018 -llamada a perfeccionar la contratación de infraestructura en el país-, un artículo a la medida de Odebrecht y del consorcio Ruta del Sol, que les permitiría reclamar 3,6 billones de pesos al Estado, adicionales a los 3,8 billones  que buscan obtener de la demanda internacional que instauraron la semana anterior. El asunto, que supera todas las marcas en Colombia en ambición y descaro en materia de corrupción, podría terminar también en el mayor detrimento de la historia a cargo de empresas que ya ocasionaron multimillonarias pérdidas al Estado a través de prácticas corruptas.    Compromete a fondo al Congreso de la República porque el artículo cuestionado es abiertamente inconstitucional, ya que está dirigido a resolver un tema específico en favor de un consorcio.  Su autor o autores fueron tan evidentes e indiscretos que garantizaron que el mismo tuviera efecto retroactivo -lo cual también es contrario a la Constitución-, y adicionalmente la ley fue promulgada cuando Odebrecht y el consorcio Ruta del Sol II habían instaurado previamente una demanda ante un Tribunal de Arbitramiento sobre la misma materia. Causa inquietud y suscita suspicacias que la norma impone al Estado la obligación de asumir deudas contraídas con los bancos, por contratistas cuestionados o corruptos (y el socio de Odebrecht en la Ruta del sol es Episol, empresa del Grupo Aval). El pasado mes de diciembre, cuando fue aprobada, el contralor general, Edgardo Maya envió una carta al Congreso con su voz de alerta acerca de que el artículo 20 dejaría abierta la puerta para toda clase de reconocimientos a contratistas corruptos como los de la Ruta del Sol II, "aún en caso de nulidad por objeto ilícito". Surgieron voces en el Legislativo, acordes con la idea de objetar el artículo, pero al final se constituyó una subcomisión que optó por aprobar el proyecto. El contralor envió entonces otra carta, esta vez al presidente Santos, en la cual le sugirió que solicitara a los parlamentarios eliminar el artículo en la conciliación Senado-Cámara, o en su defecto, que objetara la ley cuando pasara a sanción. Inexplicablemente presidente y Legislativo desatendieron el llamado. La ley fue aprobada el 13 de diciembre de 2017 y sancionada el 15 de enero de 2018, con el artículo espurio que dio vía libre para que, en caso de nulidad absoluta del contrato, se pudieran hacer reconocimientos de todo tipo al contratista. “El punto que genera alarma es que en vigencia de esta disposición, se podrían amparar situaciones de nulidad absoluta por objeto ilícito o causa ilícita, relativas a casos de corrupción, que a la luz de la normativa actual, no pueden generar ningún tipo de reconocimientos, pues de lo ilícito no nacen derechos”, dijo el contralor, quien enfatizó que de ser aplicado el artículo daría lugar al reconocimiento de coimas y pagos indebidos en contratos de Asociación Público Privada y de concesión de infraestructura de transporte. Pese a que se les han demostrado sobornos por 84.000 millones de pesos, Odebrecht no ha recibido ningún tipo de sanción en Colombia, en contraste con países como Brasil, Estados Unidos y Suiza donde han sido condenados a pagar, hasta ahora, multas por 2.600 millones de dólares. Además de que el caso permanece en total impunidad, Odebrecht y su socio reclaman 3,6 billones de pesos en el tribunal de arbitramento ante la Cámara de Comercio y en los últimos días demandaron al Estado en tribunales internacionales y reclaman otros 3,8 billones de pesos argumentando que los “sacaron” de la Ruta del Sol sin los argumentos necesarios y que tienen derecho “a la indemnización y el resarcimiento de los daños causados a sus inversiones por las múltiples violaciones a sus obligaciones asumidas bajo el acuerdo”.  “Odebrecht y el Grupo Aval pretenden utilizar un mico con nombre propio, el artículo 20 de la Ley 1882, que convierte al Estado en garante de los préstamos de los bancos a los constructores, incluso si estos son condenados por corrupción” afirmó al respecto en sus redes sociales el senador Jorge Enrique Robledo uno de los pocos congresistas que han expresado abiertamente su rechazo a la norma. Hace pocos días Robledo consultó al contralor, Edgardo Maya, si formuló o no la demanda que anunció en contra de la Ley 1882 de 2018 y que hasta ahora no ha presentado. Por su parte, el exministro de Transporte, Germán Cardona, se comprometió a radicar un proyecto de ley para eliminar los “orangutanes” consagrados en favor del consorcio, lo cual hizo, pero el Congreso -movido quizás por la misma mano invisible que alteró la norma-, no ha dado curso al trámite respectivo.     El tribunal decidirá si los colombianos nos salvaremos o no de pagar los 3,6 billones que -“pájaros disparando a las escopetas”-, reclaman Odebrecht y su socio colombiano. Ha tenido una marcha accidentada desde 2015 cuando se constituyó para atender reclamaciones de la Ruta del Sol 2 y de la concesión Ocaña Gamarra. Los árbitros renunciaron en 2017 cuando se hicieron públicas las denuncias por corrupción contra Odebrecht. Se constituyó uno nuevo integrado por los juristas Catalina Hoyos, Mauricio González y Jorge Arango. Este último falleció el pasado mes de julio, por lo cual hay que esperar a que sea nombrado su reemplazo para conocer la decisión final, posiblemente a finales del año, que clarificará el triunfo o fracaso en Colombia de hacer leyes con nombre propio para favorecer a empresas corruptas. Llegar a saber quién o quiénes fueron los autores del “mico” y sancionarlos sería pedir demasiado y a la luz de las actuaciones del Congreso en el caso, puede rayar en la utopía.