Mucho se ha criticado la compra masiva de tierras que hizo la empresa Riopaila porque se saltó la aplicación de normas que prohíben esa compra. Pero lo que poco se ha dicho es que las normas que fueron burladas y que buscan hacer más igualitaria la distribución de la tierra en Colombia, también le molestan al gobierno del presidente Santos. Muestra de ello es que en 2011 propuso reformarlas, solo que la reforma se frustró por una reciente y valiente sentencia de la Corte Constitucional que de forma contundente explicó por qué la acumulación de tierras es inconstitucional. Además, de paso, regañó al Gobierno. La historia es así. En 2011 el Presidente Juan Manuel Santos propuso reformar tres artículos de la Ley 160 de 1994 para permitir que las empresas puedan comprarle a los campesinos las tierras baldías que les adjudicó el Estado. Para el gobierno, esa era la forma de apuntarle al desarrollo del campo: entregarle la tierra a los proyectos agroindustriales y convertir a los campesinos, si querían, en asociados de las empresas. Así la aprobó el Congreso en el Plan Nacional de Desarrollo de 2012. Pero el debate político llegó a la Corte Constitucional gracias a una demanda de los congresistas Wilson Arias y Jorge Robledo. En el proceso en la Corte, intervinieron contradictores y defensores de la reforma. Por un lado, quienes nos opusimos a la reforma, como Dejusticia y una serie de organizaciones y autoridades indígenas y campesinas. Por otro lado, en defensa de algunas nuevas normas estuvieron la Procuraduría, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Hacienda, el DNP y algunos ciudadanos. La decisión de la Corte fue un “no” rotundo. En la sentencia C 644 de 2012 el organismo dijo que la reforma era un retroceso injustificado en el derecho de los campesinos de acceder progresivamente a la tierra. Para ella, el Estado tuvo una preferencia desbordada con las empresas y le dio una bajísima protección a los campesinos. Entonces, no se pueden cambiar las condiciones de la ley de 1994 si no es necesario y ofrece buenas alternativas para los campesinos. Además, la Corte criticó que la propiedad de las tierras termine en manos de empresas y que los campesinos queden destinados a ser simples asociados o vendedores. Con razón, la Corte se preguntó: “¿no pueden los campesinos ser incluidos dentro de la cadena productiva mediante el aporte de su fuerza de trabajo, su conocimiento e incluso sus parcelas sin necesidad de desprenderse del derecho de dominio? ¿Qué exigió el Estado a favor de la población campesina por parte de las empresas agroindustriales?” Como no encontró respuesta, declaró inconstitucional la reforma. La sentencia de la Corte es muy valiente y útil. Valiente porque fue la única autoridad estatal capaz de proteger los derechos de los campesinos. No solo su derecho a la propiedad rural, sino todos los demás derechos que se desprenden del acceso a la tierra. Y útil porque despeja cualquier duda que pueda existir sobre lo inadmisible que son los intentos de acumulación de tierras. Sea por vía de una reforma a la ley o por medio de complejos negocios, el resultado es el mismo. Aunque claro, una es más reprochable que la otra. Cada vez son más frecuentes los intentos por saltarse las normas que prohíben la compra de baldíos. El debate será largo y vendrán muchos intentos más de reforma. Ojalá este precedente jurídico sirva para que las empresas entiendan que la compra de tierras, más allá del tope permitido, no es producto de un afinado instinto para los negocios. Tampoco es una estrategia sofisticada, tal como calificó el abogado de Brigard y Urrrutia a la excesiva acumulación de tierras por parte de Riopaila. Sino que está prohibida, retrocede en la protección de derechos de los campesinos e impide la democratización de la tierra. *Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia www.dejusticia.org