Según algunos sondeos de opinión, el voto en blanco para la segunda vuelta de elección presidencial se habría prácticamente duplicado de algo más del 2 hasta casi el 5 %. Para muchos, de mantenerse esta tendencia se favorecería Gustavo Petro, pues teniendo un importante caudal electoral sus posibilidades de incremento son bajas, de suerte que la mayor parte de los votos en blanco o de sufragantes en primera que no votarían en segunda afectaría a Rodolfo Hernández.
La Constitución Política, artículo 190, dispone que si ninguno de los candidatos presidenciales obtiene la mayoría absoluta, se hará una segunda votación en que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones y será declarado presidente quien obtenga el mayor número de votos.
No sobra resaltar que la misma Constitución, artículo 256, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, dispone que las elecciones para corporaciones públicas, gobernadores, alcaldes y primera vuelta presidencial deberán repetirse por una sola vez, cuando el voto en blanco obtenga la mayoría. El voto en blanco no está previsto para la segunda vuelta presidencial.
La Corte Constitucional en sentencia SU-221 de 2015 atribuyó al voto en blanco el significado de una forma de participar en política y expresar inconformismo frente a las candidaturas de una determinada contienda electoral; en otros términos, es una opción política que rechaza el acceso a un cargo público de quienes se han presentado como candidatos.
La Corte Constitucional, en sentencias C-551 de 2003, C-141 y C-397 de 2010, C-490 de 2011 y C-150 de 2015, encontró que la posibilidad de votar en blanco un referendo o un plebiscito atentaba contra la libertad del elector, pues la regulación constitucional del referendo solo establece la posibilidad de votar sí o no la propuesta, pero en ningún caso el voto en blanco. En otros términos, la Constitución quiere que el ciudadano que participa en los referendos y en los mecanismos de participación ciudadana manifieste claramente si apoya o rechaza la propuesta, sin posibilidad de voto en blanco, además de otras consideraciones sobre el umbral, que se verían afectadas por esta tercera opción.
Es claro que la Constitución, en el mencionado artículo 190, limita la segunda vuelta de la elección presidencial a “que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones” y el artículo 256 no prevé el voto en blanco para esta segunda vuelta. Por lo tanto, no procede la posibilidad del voto en blanco y su inclusión afecta la libertad del elector. La Constitución quiere que los ciudadanos solo se manifiesten por uno u otro candidato.
Es cierto que en las pasadas elecciones presidenciales, segunda vuelta, se ha incluido la posibilidad del voto en blanco. Sin embargo, estas circunstancias no modifican los mandatos de los citados artículos 190 y 258 de la Constitución, como tampoco el entendimiento de la Corte Constitucional en cuanto a la libertad del elector.
En fin, la inclusión del voto en blanco en la tarjeta electoral para la segunda vuelta presidencial viola los preceptos constitucionales y afecta indebidamente la libertad del elector, por lo cual deberá responder la Organización Electoral.