En un encuentro convocado por las organizaciones del sector educativo para celebrar los 40 años de dicho estatuto docente, el profesor Abel Rodríguez Céspedes, quien para la época era el presidente de Fecode, reconoció que este fue el resultado de una larga y valiente lucha de los maestros. Para empezar, recordó el ejemplo de Adalberto Carvajal, quien, en 1966, lideró durante 33 días la legendaria marcha del hambre de 79 docentes, a pie, desde Santa Marta a Bogotá. Los maestros jóvenes y parte de la sociedad no saben que la marcha del hambre se justificó porque los maestros departamentales del Magdalena llevaban seis meses sin recibir salarios, situación que se repetía por todo el país. En esos años, a los docentes nacionales, que eran una minoría, se les pagaba de manera puntual; en cambio los docentes financiados por los departamentos dependían de las ventas del licor y del tabaco, y cuando estas no funcionaban, los maestros podían pasar 6, 8, y hasta 12 meses sin que se les pagara su salario. Rodríguez, también recordó que hubo diversos esfuerzos de los gobiernos de Misael Pastrana y de Alfonso López por imponer un estatuto docente, pero que gracias a la valentía de quienes participaron en los paros y movilizaciones de Fecode, en medio de la represión y el miedo que imponía el estatuto de seguridad, el gobierno de Julio César Turbay Ayala entendió que la única forma de lograr gobernabilidad (paros hasta de tres meses), en el sector educativo, era negociar y buscar un acuerdo con los maestros. La negociación no fue fácil, al interior de Fecode y de otras organizaciones de los maestros, existían grupos muy radicales que se oponían a la búsqueda de acuerdos; sin embargo, se avanzó porque la metodología que imperó fue buscar los puntos de acuerdo entre gobierno y docentes y que éstos primaran sobre los puntos de desacuerdo.
Destaco del estatuto docente 2227 que en Colombia se aceptó que la profesión docente tiene un régimen especial que regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que la desempeñan, en los distintos niveles y modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional (artículo 1º) El estatuto 2277 privilegió a quienes tuvieran la formación para ser maestros (normalistas, tecnólogos y licenciados en educación) como requisito para ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de educación básica y media. Además, el estatuto estableció el escalafón nacional docente para la clasificación de los educadores, constituido por catorce grados en orden ascendente, del 1 al 14, con reglas precisas para su ingreso y ascenso, determinadas por: tiempo de servicio, título docente y cursos de capacitación y actualización. El estatuto 2277 también definió la carrera docente como un régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión en el sector oficial; con estabilidad en el empleo; el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente; y fijó las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo; así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente (artículo 26).
El estatuto contempló derechos para los educadores como la posibilidad de formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades del orden nacional y seccional, percibir oportunamente la remuneración asignada, ascender dentro de la carrera docente, participar en los programas de capacitación y bienestar social, disfrutar de vacaciones remuneradas, y obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley, entre otras. Derechos que hoy son normales, pero que para la época constituyeron todo un avance en la profesionalización de la carrera de los docentes colombianos, en el avance de las organizaciones sindicales y sobre todo en la calidad de vida y en el bienestar de los docentes y de sus familias. Por último, un reconocimiento especial al profesor Abel Rodríguez Céspedes, promotor y responsable del estatuto docente, del movimiento pedagógico, de la educación como derecho (Artículos 67 y 44 de la Constitución política), entre otros, a quien, una vez se reglamentó el nuevo estatuto, muchos lo tildaron de traidor de la clase obrera (en la época, 1979, las reivindicaciones estaban asociadas a las luchas de clases y a la revolución) y de haber vendido el movimiento docente.
Años después, cuando se expidió el nuevo estatuto de los docentes, el 1278 de 2002 (hoy los docentes oficiales se rigen por dos estatutos) el Magisterio comprendió la importancia y los avances que tuvo el Decreto 2277 de 1979 para el desarrollo de la profesión docente y para la educación de Colombia. Lectores, imaginen una planta de docentes cercana a los 330.000 maestros, sin estatuto y sin carrera docente, expuestos a los vaivenes y a la voracidad de la politiquería local, que hoy subsiste en la mayoría de las entidades territoriales.