Al mismo tiempo, la participación de usuarios con identidad no privada hace que su ser, manifestado a través de su actividad (especialmente aquella mediada por la tecnología), sea sometido a vigilancia y no escasas veces a ajusticiamiento social.  No ha sido un secreto rigorosamente custodiado saber que la privacidad ayuda a establecer la autonomía personal y a crear individualismo. En la “Enciclopedia de sistemas de bases de datos”, los autores Patrick C. K. Hung y Vivying S. Y. Cheng definen a la privacidad como “un estado o condición de acceso limitado a una persona. En particular, la privacidad de la información se relaciona con el derecho de un individuo a determinar cómo, cuándo y en qué medida la información sobre sí mismo se divulgará a otra persona o a una organización”. 

En el año 2005 fue publicado el libro “El valor de la privacidad”, por Beate Rössler, en el que se desarrolla una teoría de lo privado que vincula la privacidad y la autonomía.  La privacidad es una condición necesaria para llevar una vida autónoma y tener libertad del cómo se quiere vivir, y de lo que una persona se esfuerza por ser. Estamos en un mundo donde constantemente se está recopilado información de las personas y su entorno a través de las interacciones mediadas por tecnologías digitales. A plataformas como Facebook, con más de 2450 millones de usuarios activos cada mes, o TikTok (plataforma originalmente estadounidense recientemente adquirida por propietarios chinos) con 1000 millones de usuarios predominantemente entre los 13 y los 30 años, se les ha cuestionado por asuntos de privacidad en relación al almacenamiento, el cambio de propósito, a la provisión a terceros y a la visualización de información que los usuarios suben a las redes.  Desde el siglo XIX se anticiparon los retos a la privacidad que implicaban la circulación generalizada de periódicos y la fotografía instantánea, que comenzaban en ese entonces a contribuir a la invasión de la privacidad. En diciembre de 1890 fue publicado en el Harvard Law Review el artículo “Right to privacy”, de Samuel D. Warren y Louis D. Brandais, en el que básicamente se define el derecho a la privacidad como el “derecho a ser dejado en paz”.  En este artículo se hace una revisión al principio de la protección plena del individuo en persona y propiedad, y se reconoce que este principio se ha reconfigurado a lo largo de los siglos como resultados a los cambios políticos, sociales y económicos.  Los autores, presentan cómo el alcance “derecho a la vida” se extendió para reconocer el “valor legal de las sensaciones”, incluyendo entonces aspectos como, por ejemplo, el miedo a las lesiones corporales reales. De manera similar el concepto de propiedad se expandió a incluir la protección tanto de la propiedad tangible como la intangible. 

En su artículo, Warren y Brandais hacen una crítica fuerte a cómo la prensa desde el siglo XIX ya estaba sobrepasando los límites de propiedad y decencia. “El chisme ya no es el recurso de los ociosos y de los viciosos, sino que se ha convertido en un comercio que se persigue tanto en la industria como en el desenfreno. Para satisfacer un gusto impúdico, los detalles de las relaciones sexuales se difunden en las columnas de los periódicos. Para ocupar lo indolente, columna sobre columna se llena de chismes inactivos, que solo pueden obtenerse por intrusión en el círculo doméstico.  La intensidad y la complejidad de la vida, que acompaña al avance de la civilización, han hecho necesario un retiro del mundo, y el hombre, bajo la influencia refinadora de la cultura, se ha vuelto más sensible a la publicidad, por lo que la soledad y la privacidad se han vuelto más esenciales para el mundo individual; pero la empresa moderna y la invención lo han sometido, a través de invasiones a su privacidad, a dolor y angustia mental, mucho más grande que podría ser causado por meras lesiones corporales” (pág. 196).  Existe también el derecho a ser olvidado “droit à l‘oubli”. Este derecho no es un derecho universal, ni reconocido como derecho humano internacional, pero si recientemente la Unión Europea apeló a este en un caso contra Google. La raíz e intención de este derecho puede servir quizás para explicar las medidas de protección a los datos de los usuarios, y porqué, por ejemplo, cada vez que se atiende una consulta médica u odontológica en la misma EPS preguntan una y otra vez antecedentes familiares, cirugías, condiciones médicas previas; o porqué las aerolíneas a pesar de ser un viajero frecuente le siguen preguntando al momento de hacer check-in la fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad.  El derecho a ser olvidado en esencia busca que las personas puedan desarrollar su vida de una manera autónoma sin ser perpetua o periódicamente estigmatizados. Es por esto que este derecho permite a las personas físicas hacer que la información sobre ellas en internet sea borrada después de un tiempo determinado.  Las cuestiones sobre privacidad también están influyendo en el diseño actual de espacios laborales. Por un lado, tener privacidad en el espacio laboral ayuda a realizar de manera más eficiente las actividades laborales que requieren concentración dado que se reducen las interrupciones y las distracciones acústicas y visuales. Por otro lado, tener espacios de trabajo muy privados puede hacer que algunas personas y encuentros entre personas se sientan menos transparentes, inseguros y en condición acentuada de vulnerabilidad. Ejemplo de esto es cómo tras la movilización social #MeToo se ha evidenciado la abundancia de casos de acoso sexual (tanto a hombres como a mujeres) que ocurren en espacios “privados”. 

En un artículo de enero del 2019 publicado en Harvard Business Review se abordan preguntas como: ¿Cómo podemos crear espacios que sean seguros para todos los que trabajan en ellos? ¿Es posible que la ayuda de diseño de espacios reduzca el acoso sexual y otras conductas indebidas en el trabajo? En este artículo los autores AJ Paron-Wildes y Chloe Simoneaux analizan cómo respecto al diseño de oficinas la privacidad puede ser tan buena como mala.  Existen profesiones en las que la privacidad ha sido hasta ahora fundamental. Para dar algunos ejemplos, diversas especialidades de la medicina, la psicología, y el psicoanálisis.  En su libro “La privacidad del yo” publicado en 1974, M. Masud R. Khan describe cómo “el psicoanálisis es una disciplina extremadamente privada de sensibilidad y habilidad. La práctica del psicoanálisis multiplica esta privacidad en una relación especializada entre dos personas, quienes a través de la naturaleza de su exclusividad se cambian mutuamente”. Ya bien escribió el artista urbano y activista político anónimo Banksy “No sé por qué las personas están tan interesadas en poner los detalles de su vida privada en público; olvidan que la invisibilidad es un súper poder” (“I don’t know why people are so keen to put the details of their private life in public; they forget that invisibility is a superpower”).