Todas las organizaciones solidarias que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2012, igual o superior a $248.414.003, están obligadas a pagar la tasa de contribución.Si los activos a la fecha indicada sean inferiores a este valor, la entidad no está obligada al pago de la tasa de contribución, sin embargo, debe reportar la información para efectos de paz y salvo.Las tarifas serán cobradas de la siguiente manera:En el caso de las empresas que están vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, si se trata de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación., y será superior al uno por mil del total de activos.En este sentido, por cada mil pesos de los activos totales, diecinueve centavos sumarán al monto total de la tarifa de contribución. Según la superintendencia, en ningún caso, éste valor podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ($589.500).En el caso de las sociedades en reorganización empresarial y las que están en acuerdo de reestructuración la tarifa se medirá en cinco centavos por cada mil pesos de los activos totales; y para para las sociedades en concordato y en estado de liquidación será de un centavo por cada mil pesos de los activos totales.La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.