La Corte Constitucional tumbó este jueves 23 de julio el Decreto 558 de 2020, expedido en abril y “relacionado con medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Seguridad Social, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado”. El decreto autorizaba a que por dos meses, y de manera voluntaria, las empresas no hicieran la cotización completa de pensiones de sus empleados, pasando del 16% al 3% del aporte. Esto estaba contemplado para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones se pagaban en mayo y junio. La medida pretendía sostener el empleo de las empresas del país y mantener un mejor flujo de caja ante la crisis del coronavirus. Lea también: Porvenir: Adultos mayores deben tener ingreso básico universal Además, la Corte declaró inconstitucional el capítulo dos de este decreto, que autorizaba el traslado de alrededor de 25.000 pensionados de los fondos privados a Colpensiones. El alto tribunal consideró, este jueves, que el Decreto 558 de 2020 es contrario a la Constitución. La normativa había generado polémica en su momento, porque los dos meses que se dejaban de cotizar completos, por voluntad de las empresas, no se iban a ver reflejados en el historial de tiempo trabajado y cotizado por los empleados, si ganan más de un salario mínimo. El decreto ya había sido criticado por la Procuraduría General de la Nación, que, a través de una comunicación, le había pedido a la Corte tomar decisiones oportunas sobre la normativa. Recomendado: Corte Constitucional no admitió demanda contra el Estatuto Tributario En su momento, el ministerio público señalaba que la reducción de los aportes supondría menores ingresos al fondo común de vejez y también cuestionaba el porqué la medida aplicaba para el sector público, aun cuando el presupuesto del 2020 ya estaba planificado. Para el traslado de pensionados de los fondos privados a Colpensiones, el decreto contemplaba un plazo de cuatro meses para ejecutar esta medida, advirtiendo que se tomaba por una posible descapitalización de los fondos. Sobre esto, la Procuraduría expresó que “no se advierte, entonces, la necesidad de crear un mecanismo especial de pago de pensiones mínimas, pues los argumentos esbozados no demuestran las evidencias financieras o estudios actuariales que permitan concluir la certeza de que el dinero de las AFP no sea suficiente para financiar a corto, mediano y largo plazo el pago de las pensiones mínimas del retiro programado”. Le puede interesar: “Pensionados de lujo” en Costa Rica pagarán contribución especial Este jueves, la Corte declaró constitucional el Decreto 580 de 2020 que toma medidas en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. También declaró ajustado a la constitución el Decreto 576 de 2020 con el que se dio vía libre a las medidas en el sector de juegos de suerte y azar para impedir la extensión de los efectos de la pandemia del coronavirus.