En primer lugar, le da protección a los compradores de vivienda. ¿Qué significa esto?Los constructores y enajenadores de vivienda deben amparar los prejuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso y la amenaza de ruina, como consecuencia del proceso constructivo.Es decir, si usted compra un apartamento y por efectos de la construcción este tiene humedades, la constructora deberá responder por estas y repararlas sin costo alguno.En segundo lugar, debe haber un incremento de las medidas de seguridad de las edificacionesLea también: Al fin cede el precio de la vivienda, ¿es momento de comprar?Si una edificación tiene más de 2.000 metros de construcción, la constructora deberá contar con revisores y supervisores independientes a la empresa.Es decir que los constructores no pueden hacer supervisión de sus propias obras, sino que se necesita de un tercero para que revise.Además, estos supervisores técnicos deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados. Así pues, se asegurará de que los supervisores sean personas con experiencia en estructuras.Este supervisor, una vez se concluya la obra, deberá expedir un Certificado Técnico de Ocupación, en el cual se revisará si el edificio construido se hizo bajo las normas de la licencia de construcción y que sea sismo resistente.Por último, se propone una mayor vigilancia para los curadores urbanos. A través de una Superintendencia delegada, se hará la inspección, vigilancia y control del proceso de selección de los curadores urbanos.Lea también: Oportunidad de compra de vivienda para colombianos en EspañaA través de una lista hecha por la Superintendencia de curadores elegibles, los alcaldes podrán elegir un curador urbano para su municipio o distrito.