El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, estableció que los operadores de servicios de telefonía móvil, aquellos que se adjudicaron los contratos de concesión y las licencias de operación antes de 1998, están obligados a regresar el espectro y la infraestructura instalada al Estado. En el concepto de Palacio, autorizar que se modifiquen las condiciones en lo relacionado con los bienes objeto de reversión, para disponer que solo se devuelvan al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, desconoce la protección al patrimonio público, al permitir que los particulares mantengan la titularidad de los bienes relacionados con la prestación del servicio que fueron amortizados durante el contrato. En ese contexto, los operadores que tendrían que devolver infraestructura serían Claro y Movistar, quienes entrarían en un nuevo proceso de negociación para reiniciar sus operaciones en el espectro y la infraestructura que venían administrando. En la opinión del presidente de la Corte, el no retorno de estos bienes les facilitaría ostentar una posición dominante en el mercado, poniendo en riesgo el acceso en igualdad de condiciones de otros potenciales oferentes. Además, “dejaría en sus manos las condiciones para asegurar la continuidad en un servicio que resulta de vital importancia en la sociedad contemporánea, en contravía de lo previsto en los artículos 1 y 75 de la Carta Política”, explica Palacio. En síntesis, la Corte precisó que deben respetarse las cláusulas de reversión en las condiciones inicialmente pactadas, privilegiando el interés público, a cuya protección el Estado no puede renunciar en la prestación de servicios de telecomunicaciones.