El gobierno expidió el decreto reglamentario de la Ley 1809 de 2016, la cual presentó el presidente Iván Duque cuando era Senador de la República. El Mandatario resaltó que con la puesta en marcha de esta normatividad “estamos permitiendo que en Colombia se consoliden estas herramientas: el ahorro programado y el seguro educativo”. Si usted es un trabajador contratado formalmente en una empresa quizá tenga ahorrado en un fondo de pensiones y cesantías este aporte que anualmente hace su empleador y que solo podía ser utilizado cuando quedaba cesante, de ahí su nombre, o también para compra o mejoramiento de vivienda, por último también para educación.
Sin embargo, el fin educativo solo tenía por destinación directa al titular de las cesantías y no podía ser para el cónyuge o los hijos del trabajador. Ahora, con la reglamentación contemplada en el decreto 1562 de 2019, este dinero que tiene el empleado puede ser para los dependientes y los hijos del trabajador. Queda definido así que los fondos de cesantías y el Fondo Nacional de Ahorro (FNA) podrán autorizar el retiro de estos fondos con el propósito de retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo si cumple con los siguientes requisitos: Certificado de existencia y representación de entidad con la contrató el ahorro programado o el educativo.
Copia contrato suscrito y/o póliza de suscrito con entidad. Copia de factura y/o cuenta cobro o cualquier documento que haga sus veces con destino a la entidad con la cual contrató el ahorro programado o educativo educación superior según corresponda. Los registros civiles correspondientes o las declaraciones extrajuicio, según corresponda. Certificado expedido por la autoridad competente determine los factores físicos o psicológicos que originan la situación de dependencia, cuando sea el caso.
“Con esto nace en Colombia una herramienta que complementa lo que estamos haciendo en educación, y cuando digo complementa, es porque este año, por lo menos en la educación pública, tenemos 80.000 jóvenes que llegarán gratuitamente a las universidades”, subrayó el Jefe de Estado. Según la Asociación Nacional de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), había $13 billones administrados en cesantías de 8.254.848 afiliados. “Las cesantías deben ser el de ahorro de largo plazo de los trabajadores de modo que se cubran frente a contingencias como el desempleo. Sin embargo, la ley permite utilizarlas también para vivienda, un uso que permite que, especialmente, trabajadores de ingresos bajos y medios se aseguren con casa propia”, aseguró Santiago Montenegro Trujillo, presidente de Asofondos. Según estadísticas de la entidad, en 2018 los trabajadores destinaron $2,9 billones de sus cesantías para fines relacionados con vivienda. Solo en compra de vivienda, afiliados a fondos de cesantías privados invirtieron $1,61 billones año pasado. “Conservar las cesantías por largo tiempo le facilita al trabajador la compra de vivienda propia, así como contar con un ahorro para contingencias como el desempleo”, agregó la asociación. Para el presente año 2019, los trabajadores recibieron por concepto de cesantías un total de $6,1 billones. En cuanto a los afiliados, se sabe que ocho de diez trabajadores ganan entre uno y dos salarios mínimos mensuales. El recaudo de cesantías registró un crecimiento de 9,6% en 2019 con respecto al 2018. “Es una muy buena noticia que las cesantías que pagan los empleadores a los trabajadores sigan creciendo, pues estos recursos son la mejor protección para las personas en caso de desempleo. La expectativa que tenía el sector se cumplió a cabalidad”, aseguró Montenegro Trujillo. Para el vocero de las AFP, es destacable que esta prestación haya llegado a las cuentas individuales de los trabajadores de menores ingresos donde, para el caso de los fondos de cesantías, 8 de cada 10 devengan entre uno y dos salarios mínimos legales. Los cuatro fondos de cesantías tienen un ahorro total de $ 16,7 billones, recursos que en su totalidad (aportes y rendimientos) son propiedad de los afiliados.
¿Cómo retirar sus cesantías? En caso de quedar cesante, para compra o mejoramiento de vivienda o para estudios, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos para retirar sus cesantías. • Presentar el documento de identidad original. • Los documentos deben ser originales y sin firma digitalizada. • El pago de las cesantías está sujeto a confirmación y autorización del empleador. • Para empleados del sector público aplica acto administrativo o resolución del empleador. • Deben dar los datos de la cuenta financiera a la cual se realizará la transferencia, bien sea propia o de un tercero.