Con el propósito de aliviar la situación económica de los trabajadores formales afectados por la cuarentena, el Gobierno permitió que los afiliados a los fondos privados de cesantías puedan retirar parcialmente estos dineros, cuando tengan una afectación temporal en sus ingresos, incluso sin que haya cesado la relación laboral. Esto, en plata blanca, quiere decir que, además de las posibilidades de retiro de estos recursos -vivienda, educación y despido-, las personas podrán acceder a dicho ahorro en caso de habérseles reducido los ingresos, incluso estando empleados. Según la Superintendencia Financiera, esta medida beneficia a todos los afiliados a los fondos de cesantías administrados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia. Una vez presentada la solicitud de retiro parcial de cesantías, esta tendrá efectos mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia. "El pago por retiro parcial de cesantías en todo caso estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado", explicó la entidad.

¿Cómo hacerlo? Todo el proceso deberá hacerse preferiblemente a través de canales virtuales o remotos como sitios web, call center, sistema de audio-respuestas, aplicaciones móviles (apps), entre otros. No obstante, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC) pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado. En cualquier caso, las personas deberán certificar que, en efecto, sus ingresos se redujeron debido a la emergencia que ha generado el coronavirus en el país y el mundo. Así las cosas, los interesados deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información: Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación. Datos de contacto del empleador Salario devengado por el trabajador a 1.º de marzo del 2020 El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador. Periodo objeto de la reducción del ingreso.