Muchos son los mitos y las predisposiciones que tienen las personas sobre el sistema de pensiones en Colombia. Hay quienes creen que nunca se van a pensionar y por eso, no se preocupan por saber qué está pasando con su dinero, no tienen ni idea en cuál entidad están afiliados y no revisan si la empresa está o no haciendo los aportes cada mes.Mire: Esto hacen los jóvenes en otros países para pensionarse (y usted debería imitarlos)Los jóvenes no le creen al sistema y no ven en las pensiones una forma para invertir en su futuro, mucho menos piensan en sus ingresos para su vejez. Y sí, se ha hablado de una reforma pensional porque el régimen de prima media (el ahorro en pensiones en el sistema público) quizá no de abasto en el futuro, pero también es cierto que la idea de “nunca me voy a pensionar” viene incluso desde nuestros padres y hasta abuelos. Lo que usted tiene que hacer por el momento es contemplar la pensión como una forma de ahorro, una inversión que dependiendo de su edad, le puede generar cierto porcentaje de rentabilidad y adicional hacer aportes voluntarios o tener un fondo de ahorro adicional. Recuerde que un día todos llegaremos a la vejez.Actualmente según declaraciones de Mauricio Olivera, presidente de Colpensiones, en Colombia trabajan 21 millones de personas, de los cuales solo 7 millones cotizan para pensión y, de estos, únicamente 2 millones se pensionan. Por otro lado, las pensiones obligatorias que se otorgan no igualan ni superan los ingresos que una persona percibía antes de jubilarse, a menos de que estos fueran menores al salario mínimo, en cuyo caso la mesada pensional corresponderá a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Debido a problemas como la baja cobertura, las desigualdades existentes y la sostenibilidad financiera del sistema. Rodrigo Nadal, gerente de Resuelve Tu Deuda aconseja que es “estas situaciones hacen necesario pensar en el futuro desde que se es muy joven. Para esto la educación financiera es fundamental, pues permitirá a las personas adquirir hábitos económicos saludables para lograr un mejor futuro. Si con la pensión no se van a tener los mismos ingresos de la etapa laboral, se deben buscar alternativas para garantizar que se pueda mantener el estilo de vida”. El proyecto de ley de aprobadoLa Plenaria de Senado aprobó en último debate el proyecto que reduce las semanas de cotización para las mujeres que cumplan requisito de garantía de pensión mínima, es decir, que las mujeres podrán acceder a la pensión una vez cumplidos los 57 años de edad y con 1.150 semanas cotizadas. En este sentido, las mujeres que se acojan a esta ley, se pensionarán con el 60,5% del ingreso que venían devengando, pero en ningún caso, este será inferior a la pensión mínima, que corresponde al salario mínimo legal actual vigente (es decir, $737.717 en 2017).Pero, si usted decide continuar pagando hasta alcanzar las 1.300 semanas podrá acceder al 65,5% del salario de jubilación sobre la base de liquidación de sus ingresos, tal como lo contempla el artículo 34 de la ley 100 de 1993. Este beneficio aplicará para aquellas mujeres que cotizan en régimen de prima media y ahorro individual y que no tengan ingreso total superior a los dos salarios mínimos legales vigentes, es decir, $ 1.475.434. Durante la plenaria de Senado, Naida Blel, senadora del partido Conservador, argumentó que “este proyecto, autoría del senador Mauricio Lizcano, subsana las desigualdades sustanciales en el plano laboral y social que padecen las mujeres, sobre todo aquellas de menores ingresos".Es su caso: ¿Trabaja por días? Entonces, sí puede cotizar a pensión El requisito de garantía de pensión mínimaLa verdadera novedad en el proyecto aprobado es que ahora el régimen de prima media beneficiará con la garantía de pensión mínima de vejez, como ya lo venía haciendo el régimen de ahorro individual desde 2003, con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima en el que todos los afiliados al régimen privado con solidaridad hacen un aporte, con el objetivo de garantizar la pensión a quienes no alcancen a cumplir los requisitos para acceder a la misma.Este está regulado en el artículo 65 de la ley 100 así: “Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión”Pero, si usted cumple la edad y no alcanza a cotizar las 1.150 semanas, en el régimen de ahorro individual, le harán una devolución de saldos con los aportes y todos los rendimientos que haya obtenido su cuenta. Mientras que en el régimen de prima media es decir, Colpensiones, le entregarán una indemnización sustitutiva con los aportes de acuerdo a la inflación.¿Qué es una indemnización sustitutiva?De acuerdo con el artículo 37 de la ley 100, las personas que cumplanla edad para obtener la pensión pero no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas (1.300) y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado (el aporte a pensión en el tiempo que pagó seguridad social). En conclusiónSi usted ya sea mujer u hombre pertenece al régimen de ahorro individual y alcanzó la edad reglamentario junto con las 1.150 semanas, podrá solicitar que el Estado le complete lo que haga falta para financiar la pensión mínima de vejez. Y si tiene menos de las 1.150 semanas podrá pedir la devolución de saldos o seguir cotizando hasta completar este número.Ahora, si usted es mujer, se encuentra cotizando en el régimen de prima media, tiene la edad y no alcanzó a generar la pensión mínima, a las 1.150 semanas podrá recibir el 60% del ingreso que venía devengando como mesada de jubilación. Sin embargo, si usted es hombre, se encuentra cotizando en el régimen de prima media y no alcanzó a generar la pensión mínima de vejez, Colpensiones le entregará una indemnización sustitutiva con los aportes indexados a la inflación. Los documentos para solicitar la garantía de pensión mínima Historia laboral del bono pensional.Certificación de aportes a la EPS desde marzo de 2003 a la fecha.Declaración juramentada ante notario donde manifiesta que los ingresos recibidos no son superiores a un salario mínimo legal vigente y además que no tiene aportes voluntariosSi el afiliado devenga ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, deberá informar por escrito de donde provienen. si se trata de salario por vinculación laboral, deberá adjuntar una certificación del empleador en donde el mismo, se compromete a terminar el vínculo laboral una vez sea reconocida la pensión de garantía por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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