Como ya le hemos indicado en varias ocasiones, las cesantías son un derecho que tiene cualquier trabajador que esté vinculado en una empresa mediante un contrato laboral y deben consignarse a más tardar el 14 de febrero de cada año en la administradora o fondo donde el trabajador esté afiliado. El Código Sustantivo del Trabajo es claro indicando en el artículo 249 que “todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año”. Sin embargo, si el empleador no liquida su contrato, como lo mencionamos anteriormente debe consignarlas a la entidad donde usted tiene su dinero. Lea también: ¿Cuáles son los requisitos para retirar sus cesantías? Adicionalmente, en el artículo 250 sobre la pérdida del derecho, se expone que el empleador no estará obligado a pagar el auxilio de cesantías a su trabajador si se termina el contrato de trabajo por algunas de las siguientes causas: Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa. Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
En cuanto a los intereses de cesantías le recordamos que según lo reglamenta la ley 52 de 1975, los empleadores están obligados a pagar el 12% de intereses sobre las cesantías acumuladas hasta el 31 de diciembre. Esto lo debe hacer como fecha límite antes del 31 de enero. Sin importar si usted está en el Fondo Nacional del Ahorro o en un Fondo Privado, su empleador debe reconocerle este beneficio y se lo debe pagar directamente en su remuneración mensual. Por otro lado y de acuerdo con el artículo 99 de la ley 50 de 1990, los trabajadores podrán trasladar su dinero acumulado de cesantías de un fondo de cesantía a otro cuando así lo desee. En ese caso tendrán que diligenciar un formulario presentando su solicitud y adicional a ello agregar la fotocopia de su cédula. ¿Los fondos generan rentabilidad? Sí, tanto en el Fondo Nacional del Ahorro, como en los Fondos Privados de Pensiones, usted recibe un dinero adicional por tener ahorrada su plata por un tiempo, hasta que por alguna necesidad tenga que retirarlo o que su empresa lo liquide definitivamente. En el caso de los Fondos Privados de Cesantías existe un esquema de multiportafolios para que la persona decida el que más le convenga según sus expectativas de uso. Los portafolios son: A corto plazo: que es un portafolio de inversión de bajo riesgo con una baja volatilidad y que tiene una expectativa de retiro de menos de 1 año. (Este maneja menor rentabilidad). A largo plazo: este portafolio asume mayor riesgo con una mayor volatilidad y tiende a una mayor rentabilidad. Este es una buena opción si lo que usted busca es mantener sus cesantías ahorradas por más de un año. Le puede interesar: ¿Cómo pagarle cesantías a su empleada doméstica? Adicionalmente, el artículo 101 de la ley 1328 de 2009 aclara que los Fondos de Cesantías Privados deberán garantizar a sus afiliados una rentabilidad mínima de cada uno de los portafolios de inversión administrados, que será determinado por el Gobierno Nacional. Actualmente, al 23 de enero de 2018 la rentabilidad mínima de acuerdo con la Superintendencia Financiera que es la encargada de vigilar dichos Fondos, está en 2,95%. Rentabilidad corto plazo - 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2017
Rentabilidad largo plazo - 31 de diciembre 2015 al 31 de diciembre 2017
En el caso del Fondo Nacional del Ahorro, la ley 432 de 1998 aclara que la rentabilidad mínima es la del índice de precios al consumidor, que será la última certificada por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) sobre el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior. De acuerdo con esta ley el dinero de los afiliados al FNA tiene una protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. En el artículo 11 se explica que: “El Fondo Nacional del Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta individual de cesantías como mínimo un interés equivalente a la variación anual del IPC, sobre el saldo acumulado del año anterior y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento del retiro. Es decir, que para 2018 el dinero que usted ha ahorrado en el FNA tendrá 4,09% de de reconocimiento en interés. Por otro lado, como la mayoría de servidores públicos están afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, la entidad les reconocerá y abonará como intereses de cesantías a cada servidor público, un interés equivalente al 60% de la variación anual del IPC sobre las cesantías liquidadas. Esto quiere decir, que según la variación de 2018 que fue 4,09% los funcionarios públicos recibirán 2,45%. Otras diferencias entre los fondos
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