Uno de los sueños de muchas personas es que, al “llegar a viejos”, puedan disfrutar del dinero que han ahorrado durante su vida y estén tranquilos, quizás en una finca viendo el amanecer o viajando alrededor del mundo. Pero todo esto se puede ver truncado si, durante su vida laboral, usted no fue muy responsable con sus aportes o, simplemente, las condiciones no se prestaron para que tuviera una estabilidad laboral que le permitiera cotizar siempre. Y no se preocupe, usted no es el único que está en esa situación. Pero eso tampoco significa que nunca vaya a lograr la pensión, sólo que debe hacer unos pequeños esfuerzos y verificar si cumple con las condiciones para acogerse a alguna de las siguientes alternativas que aquí le mostraremos que actualmente existen en Colombia Las condiciones actuales de pensión Si hablamos de pensión por vejez, es decir, aquella que se logra después de unas cotizaciones y de unos requisitos (a diferencia de la pensión por invalidez o supervivencia) a 2015, en Colombia las personas se pueden pensionar si: • En Colpensiones (Régimen de Prima Media- RPM): o Haber alcanzado 1.300 semanas cotizadas o Edad: las mujeres deben tener 57 años y los hombres, 62. • En fondos de pensión (Régimen de Ahorro Individual- RAIS) o No hay edad establecida o Tener en su cuenta de ahorro individual un capital con el que pueda recibir una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste. Como ve, esto puede depender de donde están sus recursos y la cantidad de dinero o ahorros que ha dado a lo largo de su vida laboral. Además, recuerde que si quiere cambiar entre regímenes, solamente podrá hacerlo 10 años antes de que cumpla la edad establecida de pensión. Lea también “Cómo pasarse de Colpensiones a un fondo privado”. Las posibilidades Puede que para muchas personas estas condiciones sean sencillas, más si se estima que la vida laboral de un colombiano empieza aproximadamente a los 20 años. Pero la informalidad, la inestabilidad del mercado laboral durante tantos años pasados y que las personas no hayan sido conscientes de la importancia de sus aportes, pueden hacer que el panorama se complique bastante. • BEPS Se trata de los Beneficios Económicos Periódicos, que están vigentes en Colombia desde abril de 2015. Éstos buscan crear una cultura de ahorro voluntario a largo plazo en la población con recursos por debajo del salario mínimo. Exclusivos para personas del Sisbén nivel 1, 2 y 3; lo que plantea es que las personas pueden ahorrar lo que puedan y, cuando puedan, hacen aportes en la red VIA Baloto y al llegar a la edad de jubilación (57 años mujeres y 62 años hombres), el Gobierno le reconoce este esfuerzo de ahorro con un subsidio del 20% más de acuerdo al monto ahorrado. Esto significa que por cada $100.000 pesos que un vinculado aporte, obtendrá un apoyo de $20.000. Incluso, según un informe reciente, se han recaudado más de $6.515 millones, siendo las mujeres las que hacen mayores aportes que están, en promedio en $61.717; mientras los hombres tienen una menor participación en el sistema (32%) con aportes un poco más altos de $66.000. La afiliación debe ser con Colpensiones. Este sistema le ha permitido a las personas ser mucho más conscientes de su futuro: “los colombianos ya empezaron a tomar conciencia de la importancia de asegurar una protección en el futuro, sin embargo tenemos que redoblar nuestros esfuerzos para que todos los vinculados ahorren, implementando campañas de educación financiera y otras estrategias que promuevan el ahorro”, precisó Javier Eduardo Guzmán Silva, vicepresidente de los BEPS en Colpensiones. Si le interesa conocer cómo acceder, puede ingresar a “El ABC de los BEPS”. • Pensión familiar Es un mecanismo que se puede obtener sin importar si está en un fondo de pensiones o con Colpensiones. Esta opción otorga la posibilidad para que cónyuges o compañeros permanentes, que una vez hayan cumplido la edad que estipula la Ley (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres), sumen las semanas o capital ahorrado necesario para recibir una pensión compartida. Con esto, las parejas deben cumplir unos requisitos básicos para poder acceder como, por ejemplo, los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al mismo régimen, y en el caso de los fondos privados, a la misma AFP. No es necesario que ambos miembros de la pareja estén cotizando. Para conocer más sobre esto, puede leer nuestra infografía “Todo sobre la pensión familiar”. • Garantía de pensión mínima Es una opción que surge a partir de la Ley 100 de 1993. Para acceder, si cotiza en un fondo privado, es necesario cotizar por lo menos 1.150 semanas, es decir, 23 años de cotización. Además, se debe cumplir con los requisitos de edad de 57 años para mujeres y de 62 para hombres. Un último requisito es no tener ingresos superiores a un 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente), así como no tener el capital suficiente para pensión. Para quienes hacen parte del régimen de Colpensiones, igualmente, deberán cotizar las 1.300 semanas, lo que les permitirá obtener una pensión de un salario mínimo. • Pedir devolución de los aportes Esto puede darse cuando una persona no alcanza las condiciones mínimas para obtener una pensión de vejez, ya sea por edad, semanas cotizadas o el monto ahorrado. En Colpensiones este trámite se conoce como Indemnización Sustitutiva y en los fondos privados de pensiones esto se denomina: Devolución de Aportes y debe solicitarlo ante el mismo fondo de pensiones. Para conocer más al respecto, lo invitamos a leer “¿Cómo lograr que le devuelvan sus aportes a Pensión?”.